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Documento BOE-A-2009-10824

Orden CUL/1737/2009, de 19 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a setenta y cuatro obras que se exhiben en el Museo Sefardí, cedidas en depósito por "Israel Antiquities Authority".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54964 a 54968 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-10824

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Sefardí de Toledo.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional vigésima sexta que regula esta materia en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.–Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Sefardí de Toledo.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 18.916,12 euros. Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España de 24 de marzo de 2009, por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 24 de marzo de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo de 2009).

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Período de cobertura.–La Garantía del Estado surtirá efecto desde el día de hoy hasta su renovación en 2010 o, si la devolución de las obras se produce antes de la renovación, hasta la entrega de los citados bienes culturales a la institución cedente, en los términos descritos en el apartado siguiente.

Quinto. Devolución de las obras.–Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.–Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.–Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.–La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 19 de mayo de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ANEXO

N.º

Objeto

N.º inventario sefardí

N.º inventario IAA

Descripción

1

Cazuela

338

6343

Cerámica
Bronce Intermedio I

2

Cazuela

085/339

6350

Cerámica
Bronce Intermedio I

3

Cazuela

086/340

63403

Cerámica
Bronce Intermedio I

4

Hacha de dos ojos

087/341

681499

Bronce
Bronce Intermedio II

5

Broche

088/342

71342

Bronce
Bronce Intermedio II

6

Broche

089/343

681502

Bronce
Bronce Intermedio

7

Jarro

090/344

915166

Cerámica
Bronce Intermedio II

8

Hacha

091/345

492067

Bronce
Bronce Intermedio II

9

Broche

092/346

492072

Bronce
Bronce Intermedio II

10

Jarro

093/347

492026

Cerámica
Bronce Intermedio II

11

Figurita

094/348

52707

Terracota
Bronce Tardío

12

Figurita

095/349

91307

Bronce
Bronce Tardío

13

Escarabajo

096/350

55547

Esteatita
Bronce Tardío

14

Escarabajo

097/351

55548

Esteatita
Bronce Tardío

15

Vasija «Bilbil»

098/352

74299

Cerámica
Bronce Tardío

16

Figurita

099/353

892616

Bronce
Bronce Tardío

17

Jarro

100/354

901370

Cerámica
Bronce Tardío II

18

Jarro

101/355

901371

Cerámica
Bronce Tardío II

19

Perfumador

102/356

56398

Cerámica
Hierro II

20

Perfumador

103/357

56416

Cerámica
Hierro II

21

Brazalete

104/358

7235

Bronce
Hierro I-II

22

Brazalete

105/359

7236

Bronce
Hierro I-II

23

Brazalete

106/360

7237

Bronce
Hierro I-II

24

Brazalete

107/361

7238

Bronce
Hierro I-II

25

Jarro

108/362

891986

Cerámica
Hierro II

26

Amuleto

109/363

67637

Hueso
Hierro II

27

Ostracón

110/364

671884

Cerámica
Hierro II

28

Cabeza

111/365

322730

Cerámica
Hierro II

29

Lámpara

112/366

491354

Cerámica
Hierro I

30

Olla

113/367

491726

Cerámica
Hierro II

31

Figurita

114/368

52901

Terracota
Hierro II

32

Jarro

115/369

5639

Cerámica
Hierro II

33

Jarro

116/370

56486

Cerámica
Hierro II

34

Jarro

117/371

5863

Cerámica
Hierro II

35

Asa estampillada

118/372

641750

Cerámica
Hierro II

36

Pesa

119/373

9173266

Piedra
Hierro

37

Fíbula

120/374

58262

Bronce
Hierro

38

Lámpara

121/375

491464

Cerámica
Hierro

39

Vaso

122/376

671918ª

Terracota
Hierro I-II

40

Asa estampillada

123/377

6231

Cerámica
Hierro II

41

Lámpara

124/378

48843

Cerámica
Helenística

42

Aríbalos

125/379

481381

Cerámica
Persia

43

Frasco

126/380

491694

Cerámica
Persa Intermedio

44

Botella-ungüentario

127/381

491817

Cerámica
Helenística

45

Ungüentario

128/382

491819

Cerámica
Helenística

46

Asa estampillada

129/383

54378

Cerámica
Helenística

47

Escudilla

130/384

5587

Cerámica
Helenística

48

Plato

131/385

698

Cerámica
Persa

49

Botella-ungüentario

131/385

736

Cerámica
Helenística

50

Lámpara

133/387

8212

Cerámica
Helenística

51

Asa estampillada

134/388

88176

Cerámica
Persa

52

Lámpara dos ojos

135/389

90308

Cerámica
Helenística Medio II

53

Brazalete

136/390

90634

Bronce
Persa

54

Brazalete

137/391

90635

Bronce
Persa

55

Lámpara

138/392

481334

Cerámica
Romana

56

Lámpara

139/393

491581

Cerámica
Romana

57

Frasco

140/394

491684

Cerámica
Romana

58

Vasija «Arríbalos»

141/395

5976

Cerámica
Romana

59

Botella-ungüentario

142/396

672181

Cerámica
Helenística-romana

60

Vaso de medición

143/397

688

Cerámica
Romana

61

Teja estampillada

144/398

73808

Cerámica
Romana Hierro II

62

Lámpara

145/399

7510

Cerámica
Romana

63

Olla

146/400

7636

Cerámica
Romana Tardío

64

Cazuela

147/401

7675

Cerámica
Romana

65

Lámpara

148/402

76569

Cerámica
Romana

66

Osario

149/403

71441A

Piedra
Romano (s. I a.C-I d.C)

67

Moneda

150/404

83

Bronce
Año 41 revuelta (70dC)

68

Moneda

151/405

267

Bronce
Herodiana (40-37 a. C)

69

Moneda

152/406

798

Bronce
Tiberio

70

Moneda

153/407

991

Plata
Año 21 Revuelta (134 d. C)

71

Moneda

154/408

1524

Bronce
Alejandro Janeo (76-103 d.C)

72

Moneda

155/409

1528

Bronce
J. Hircanus (63-40 a. C.)

73

Botella

156/410

69767

Cerámica
Romana

74

Frasco

157/411

511176

Cerámica
Romana

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