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Documento BOE-A-2009-10812

Orden EDU/1733/2009, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educando en la Creatividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2009, páginas 54810 a 54811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10812

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Ramón Marino Montesinos Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Educando en la Creatividad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña María José Rodelgo Pérez; don José Martínez Fonta; la entidad «Marrón y Malva, S.L.; doña Cristina Montesinos Rodríguez y don Fernando Fernández Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Educando en la Creatividad, S.L., en Madrid, el 10 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número setecientos noventa y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Hurlé González, actuando como sustituto del notario don Pedro José Bartolomé Fuentes, que fue rectificada mediante diligencia, autorizada el 12 de marzo de 2009, ante este último notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Villalbilla (Madrid), Avenida de los Parques Naturales, 7 y 9 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, fomento e impulso de la enseñanza en todos sus niveles educativos, así como la formación profesional, de idiomas, universitaria y de adultos. El desarrollo de actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre. El fomento de la economía social y de la cooperación al desarrollo. La realización de actuaciones y proyectos de acción social y de carácter asistencial. Todos los fines anteriores tienen como objetivo la formación y asistencia a personas, en valores de igualdad y solidaridad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidenta: Doña María José Rodelgo Pérez; Vicepresidente: Don José Martínez Fonta; Secretario: La entidad «Marrón y Malva, S.L.», representada por don Ramón Marino Montesinos Rodríguez y Vocales: Doña Cristina Montesinos Rodríguez y don Fernando Fernández Rodríguez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de doña María José Rodelgo Pérez; don José Martínez Fonta; la entidad Marrón y Malva, S.L.; doña Cristina Montesinos Rodríguez y don Fernando Fernández Rodríguez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educando en la Creatividad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educando en la Creatividad, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Villalbilla (Madrid), Avenida de los Parques Naturales, números 7 y 9, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña María José Rodelgo Pérez; don José Martínez Fonta; la entidad «Marrón y Malva, S.L.»; doña Cristina Montesinos Rodríguez y don Fernando Fernández Rodríguez, en los términos que constan en la escritura pública número setecientos noventa y cinco, otorgada el 10 de febrero de 2009, ante el notario don Manuel Hurlé González, que actúo en sustitución del notario don Pedro José Bartolomé Fuentes, que ha sido rectificada mediante diligencia de 12 de marzo de 2009, ante el mismo Notario.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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