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Documento BOE-A-2009-1072

Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7481 a 7486 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-1072

TEXTO ORIGINAL

Por la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, se autoriza a la sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, se declara dicho aeropuerto de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Por Resolución de 30 de junio de 2006 de la Dirección General de Aviación Civil se autoriza el Proyecto de Construcción del Aeropuerto de Ciudad Real.

Por la Orden FOM/2612/2006, de 12 de julio, se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Ciudad Real.

Una vez concluida la construcción del aeropuerto, su promotor, la sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, S. L.» ha solicitado la autorización administrativa para su puesta en funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

«Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» acredita que cumple con los requisitos necesarios para operar como gestor aeroportuario, de conformidad con la normativa nacional y las exigencias derivadas de la pertenencia de España a la Organización de Aviación Civil Internacional y a la Unión Europea, mediante los siguientes documentos:

Presenta Certificación de la dirección aeronáutica que acredita el cumplimiento de las especificaciones, requisitos y procedimientos establecidos en la autorización del proyecto, de acuerdo con la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo.

Ha entregado un Manual de aeropuerto adecuado a la estructura y contenido que se indican en los Documentos 9774 «Manual de certificación de aeródromo» y 9137 «Manual de servicios de aeropuertos», de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), recogiendo la información prevista en el Apéndice 1 del citado Documento 9774 y los detalles relativos a los siguientes procedimientos operacionales, según lo especificado en los mencionados documentos de la OACI:

a) Notificaciones de aeropuerto.

b) Acceso al área de Movimiento.

c) Plan de Emergencia del aeropuerto.

d) Salvamento y extinción de incendios.

e) Inspección del área de movimiento y SLO por el promotor gestor.

f) Ayudas visuales y sistemas eléctricos.

g) Mantenimiento del área de movimiento.

h) Seguridad operacional en trabajos en el aeropuerto.

i) Gestión de plataforma.

j) Gestión de seguridad operacional en la plataforma.

k) Control de vehículos en parte aeronáutica.

l) Gestión de peligro de fauna.

m) Control y vigilancia de obstáculos dentro y fuera del recinto aeroportuario.

n) Traslado de aeronaves inutilizadas.

o) Manipulación de materiales peligrosos.

p) Operaciones en condiciones de visibilidad reducida.

q) Protección de emplazamientos radar y radio ayudas para la navegación aérea.

r) Coordinación con terceros.

s) Coordinación con el proveedor servicios de navegación aérea.

t) Coordinación con la autoridad militar en el aeropuerto, cuando proceda.

El Manual de Aeropuerto incluye, asimismo, la descripción del Sistema de gestión de la seguridad operacional, con las características fundamentales establecidas por la OACI en el Documento 9859 «Manual de gestión de la seguridad operacional».

Ha aportado una memoria sobre la formación de seguridad operacional recibida por el personal involucrado en las operaciones aeroportuarias, en particular, en lo relativo a la prevención de incursiones en pista, así como sobre el conocimiento de los protocolos de funcionamiento y coordinación que deban aplicar de acuerdo con el Manual de aeropuerto.

Presenta Certificación del Director ambiental que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el programa de Vigilancia Ambiental previsto en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del aeropuerto.

Ha justificado el cumplimiento de las condiciones que, para la concesión de la autorización para la prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, están establecidas en el Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.

Ha presentado un Programa de seguridad adecuado al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, conforme con el Reglamento (CE) 300/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil.

Ha realizado un Programa de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, para verificar los diferentes sistemas aeroportuarios y, en particular, aquellos aspectos derivados de la necesaria coordinación entre el gestor aeroportuario y el proveedor de servicios de navegación aérea.

Dispone de pólizas de seguro de responsabilidad civil suscritas para cubrir los riesgos derivados de la actividad desarrollada y la correspondiente a la responsabilidad de la prestación de servicios de asistencia en tierra que tiene encomendados en virtud de la resolución de esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 2 de diciembre de 2008.

Ha acreditado la puesta a disposición de los locales e instalaciones necesarias para el ejercicio de funciones públicas estatales en el recinto aeroportuario, incluyendo:

a) Seguridad aeroportuaria.

b) Policía de fronteras.

c) Aduanas.

Las autoridades públicas encargadas de la prestación de estos servicios han aceptado dichos locales e instalaciones, mediante certificación que figura en el expediente.

El servicio de sanidad pública se prestará mediante la presencia de una ambulancia privada.

Los locales e instalaciones destinados a la prestación de servicios de Sanidad veterinaria y control fitosanitario han sido autorizados por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Ha aportado el acta de constitución de una Comisión de Seguridad Operacional formada, al menos, por el gestor aeroportuario, el proveedor de servicios de navegación aérea, el representante de los proveedores de los servicios de asistencia en tierra en el lado aire y de los operadores aéreos.

Ha aportado también los siguientes documentos:

a) Declaración de Aceptación de Responsabilidades y de Cumplimiento de Requisitos por parte del Gestor.

b) Declaración de cumplimiento de requisitos medioambientales relacionados con la puesta en funcionamiento.

c) Declaración de viabilidad operativa y de conformidad para el inicio de la operación por parte del proveedor de servicios de navegación aérea.

d) Acuerdos firmados con el proveedor de servicios de navegación aérea para la provisión y pago de los servicios citados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre.

e) Declaración de constitución de un Comité local de seguridad, conforme a lo requerido por el Programa nacional de seguridad para la aviación civil.

f) Programa de servicios aéreos previstos en la temporada de tráfico IATA vigente, con expresión de las compañías aéreas que los prestarán y detalles de operación de los mismos.

El Ministerio de Defensa ha emitido informe favorable para la puesta en funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha emitido igualmente informe favorable a la puesta en funcionamiento del aeropuerto de Ciudad Real.

Habiéndose cumplido, por tanto, todos los trámites preceptivos, recibida de la sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» certificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones de seguridad aplicables, en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 9 y 26.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea contenido en el Real decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,

Esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:

1. Autorizar a la sociedad «Ciudad Real Aeropuertos, S. L.» la puesta en funcionamiento de del Aeropuerto de Ciudad Real, con las condiciones y los procedimientos que figuran en el anexo I de esta resolución, en la normativa aplicable y en las publicaciones aeronáuticas reglamentarias.

2. Los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra que prestará «Ciudad Real Aeropuertos, S. L» se detallan en el anexo II de esta resolución, que incluye, así mismo, las condiciones para su prestación. La Dirección de Seguridad de Aviación Civil y Protección al Usuario autorizó la prestación de dichos servicios mediante resolución de 2 de diciembre de 2008.

3. Autorizar a «Ciudad Real Aeropuertos, S. L.» la prestación de los otros servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 17 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, que esta sociedad solicitó en el curso de este procedimiento en octubre de 2008.

4. De acuerdo con las obligaciones que determinan los artículos 38 y 40 de la vigente Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea, y de conformidad con los estándares internacionales de la OACI para el diseño y operación de aeródromos, por el gestor del aeropuerto y cuando corresponda al proveedor de servicios de navegación aérea, se asegurará el estricto cumplimiento de los procedimientos para la operación segura de las aeronaves y, en particular, los que se recogen en el anexo I a la presente Resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Seguridad Aérea en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO I
Condiciones de autorización

1.1 «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

1.2 «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 39 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en relación con los servicios aeroportuarios que se le encomiendan.

1.3 En el supuesto de que «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» encomiende la gestión aeroportuaria a otra persona o entidad, responderán ambas solidariamente de las obligaciones y responsabilidades que pudieran derivarse de la normativa y requisitos aplicables hasta tanto no se autorice el cambio del gestor aeroportuario. A partir de ese momento, la responsabilidad recaerá en el gestor aeroportuario.

1.4 «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» es responsable del funcionamiento del aeropuerto en adecuadas condiciones de seguridad, así como del cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos y criterios que puedan establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea u otros organismos u administraciones públicas dentro de sus competencias.

1.5 «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» debe cumplir con las obligaciones informativas establecidas en la normativa internacional. En particular, el gestor aeroportuario se asegurará, en coordinación con el proveedor de servicio de navegación aérea, que cualquier cambio significativo de diseño del aeropuerto, disponibilidad, estatus operacional o condiciones del aeropuerto y las instalaciones asociadas, ya sean de naturaleza temporal o permanente, son notificadas a través del Servicio de Información Aeronáutica. La información se mantendrá actualizada y los cambios en las condiciones se notificarán sin retraso. También debe comunicar al Servicio de Información Aeronáutica de los niveles de servicio disponibles en materia de Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios disponibles en el aeropuerto, incluidos los cambios, los cuales en su caso se notificarán a través de NOTAM.

1.6 «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» tiene la obligación de suministrar al Ministerio de Fomento, o a las entidades adscritas o dependientes de dicho departamento, la información estadística requerida por la normativa vigente o los planes estadísticos de la Administración del Estado.

1.7 Las modificaciones sustanciales de la infraestructura aeroportuarias o los cambios significativos en el Manual requerirán autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con arreglo al artículo 9 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Se consideran modificaciones sustanciales que requieren autorización aquellas que alteren el campo de vuelos publicado en el A.I.P. y, en particular, las que impliquen la creación de nuevas pistas de vuelo o rodadura o la ampliación significativa o modificación de la categoría instrumental de las pistas de vuelo existentes.

1.8 «Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada» puede determinar libremente las tarifas por la prestación de los servicios o uso de los espacios aeroportuarios de acuerdo con los criterios que, en su caso, pueda establecer este Centro Directivo, con excepción de los supuestos en que los mismos tengan la condición de exacciones de carácter público y salvo lo que, en su caso, disponga otra normativa específica.

Las tarifas que se establezcan deberán respetar el principio de no discriminación y serán objeto de publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio sobre Aviación civil Internacional. A tal fin, la relación de servicios publicada dispondrá de un anexo en donde figuren las tarifas aplicables para la prestación de dichos servicios, así como la forma y medios de efectuar los pagos.

Estarán exentos del pago de tarifas las aeronaves y vuelos de Estado.

ANEXO II
Servicios encomendados al gestor del aeropuerto
1. Aeropuerto y categorías de servicios

Aeropuerto

Categorías de servicios (según lista de los servicios de asistencia en tierra del anexo al Real Decreto 1161/1999)

Ciudad Real.

Grupo 1. Asistencia administrativa en tierra y supervisión. Categoría liberalizada.


Grupo 2. Asistencia a pasajeros. Categoría liberalizada.

Grupo 3. Asistencia de equipajes. Categoría no liberalizada, clasificada como servicio de rampa.

Grupo 4. Asistencia de carga y correo. Categoría liberalizada, excepto en lo que respecta a la manipulación física de la carga y el correo entre la terminal y la ae

ronave a la llegada, salida, o en tránsito, que está clasificada como servicio de rampa, y por tanto, no liberalizada.

Grupo 5. Asistencia de operaciones en pista. Categoría no liberalizada, clasificada como servicio de rampa.

Grupo 6. Asistencia de limpieza y servicio de la aeronave. Categoría liberalizada.

Grupo 10. Asistencia de transporte de superficie

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2. Condiciones

2.1. La validez de la autorización está supeditada al mantenimiento por CR Aeropuertos, S. L., de las condiciones cuyo cumplimiento ha dado lugar a la expedición de la misma. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de las condiciones podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la autorización, y en su caso, al inicio de un procedimiento para su revocación (artículo 13 del Real Decreto 1161/1999).

CR Aeropuertos, S.,L., queda obligada a comunicar a la Dirección de Seguridad de Aviación Civil y Protección al Usuario, tan pronto como se produzca, toda modificación que afecte a los elementos tenidos en cuenta para la emisión de la autorización.

2.2. La concesión de la autorización no implica o presupone la concesión a CR Aeropuertos, S.,L., de cualesquiera otras autorizaciones, licencias, certificados o permisos que puedan ser exigibles para el desarrollo de estas actividades en aplicación de normas específicas.

2.3. En el ejercicio de su actividad como agente de asistencia en tierra, CR Aeropuertos, S. L., deberá cumplir las disposiciones de la Directiva 96/67/CE de 15 de octubre de 1996, del Real Decreto 1161/1999 de 2 de julio, y de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en dicha Ley 21/2003.

En particular, deberá tener en cuenta lo siguiente:

La sociedad debe establecer una separación contable estricta, con arreglo a los usos y prácticas comerciales admitidos, entre las actividades de prestación de servicios de asistencia en tierra y sus otras actividades. Dicha separación habrá de acreditarla cuando le sea requerido por esta Dirección, mediante un informe de auditoría, realizado de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

Deberá suministrar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, en su caso, a la Dirección General de Aviación Civil, la información que pudiera serle solicitada, en el ámbito de las respectivas funciones, en relación con el mantenimiento de las condiciones de la autorización y la actividad de prestación de los servicios de asistencia en tierra, así como en relación con la cobertura de seguros, seguridad y protección de las instalaciones, aeronaves, equipos, personas, medio ambiente y legislación social.

Facilitará cada año a la Dirección de Seguridad de Aviación Civil y Protección al Usuario las cuentas del ejercicio económico precedente, no más tarde de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio. Igualmente, deberá facilitar la información que le fuera requerida en un momento dado para comprobar su situación económico-financiera.

La actividad se desarrollará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de seguridad, policía, aduanas, y sanidad. Los procedimientos en materia de seguridad deberán estar armonizados con el Plan de Seguridad del aeropuerto, Plan Nacional de Seguridad, y directrices emanadas del Comité Local.

Los servicios se prestarán exclusivamente con personal de su plantilla laboral, o la de empresas contratadas al efecto por CR Aeropuertos, S. L., siendo responsabilidad de la sociedad que dicho personal reciba la formación adecuada a los trabajos a desarrollar en materia de medio ambiente, riesgos laborales, y seguridad aeronáutica y aeroportuaria.

El personal deberá ser suficiente para atender el volumen de servicios contratados, siendo de aplicación el convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos de fecha 31 de mayo de 2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2005).

2.4. La autorización se concede por un período de siete años, a contar desde el día de su fecha, y podrá ser renovada a solicitud de CR Aeropuertos, S. L., realizada con una antelación no inferior a seis meses respecto de su fecha de vencimiento, por períodos de igual duración. La renovación podrá entenderse concedida si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no hubiera recibido resolución expresa.

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