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Documento BOE-A-2009-1068

Orden EHA/4001/2008, de 23 de diciembre, de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, a la entidad Ergo Generales, Seguros y Reaseguros, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2009, páginas 7473 a 7474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-1068

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 12 de mayo de 2008, se acordó iniciar a la entidad Ergo Generales, Seguros y Reaseguros, S.A.U., expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 1, 2, 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

En dicha Resolución se ponía de manifiesto que la entidad incurría en causa de revocación de los ramos de seguro de accidentes, enfermedad, vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley y el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y se le concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones.

Al no contestar la entidad se ha oficiado, de nuevo, con fecha 10 de noviembre de 2008. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, la entidad no se ha pronunciado.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Ergo Generales, Seguros y Reaseguros, S.A.U., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos ferroviarios, vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos números 1, 2, 4, 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.–Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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