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Documento BOE-A-2009-10656

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Presa de Lebor, término municipal de Totana, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53736 a 53744 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10656

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 7.a. del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es reducir la incidencia de los caudales de avenidas provenientes de las subcuencas laterales de la cuenca alta y media del río Guadalentín, sobre las vegas de Lorca y Totana, en concreto de aquéllas producidas por la rambla de Lébor, aguas abajo del cruce de la autovía A-7.

La rambla de Lébor, está situada en el término municipal de Totana, en la Región de Murcia.

La obra proyectada consiste en una presa de materiales sueltos para laminación de avenidas en la rambla de Lébor, de 76,00 m de altura máxima sobre cimientos (eje presa). La coronación de la presa tiene una longitud de 367 m y una anchura de 12 m, situada a la cota 384,5 m.s.n.m., que resulta suficiente para el nivel de avenida extraordinaria, situado en torno a los 382,6 m.s.n.m. dispondrá de un núcleo central arcilloso impermeable.

Las necesidades de materiales para la presa son:

Material arcilloso para núcleo de presa

447.909 m3

Material procedente de acarreo para espaldones

1.161.915 m3

Material para filtro

95.932 m3

Hormigón

75.000 m3

Acero

560 Tn

La presa dará lugar a una superficie máxima de inundación de 74 ha, con una capacidad del embalse a crear de 13 hm3, que se corresponde con una capacidad de laminación total de la avenida de 50 años.

La superficie de ocupación de la presa y sus instalaciones auxiliares será de 10 ha. Las instalaciones cuentan con un complejo de urbanización formado por una plataforma de 42 m x 30 m que acogerá tres edificaciones, siete plazas de aparcamiento y un cerramiento perimetral.

Se realizará un camino de acceso a la presa, con una longitud total de 948,9 m y coincidente en parte con un camino existente.

Finalmente, se proyecta una línea eléctrica de 20 KV y 200 m de longitud para el abastecimiento de toda la infraestructura, mediante la conexión a otra línea eléctrica ya existente.

Dadas las peculiaridades geológico-geotécnicas de la cerrada el promotor ha optado por prediseñar dos soluciones alternativas:

Presa de gravedad situada inmediatamente aguas abajo del azud existente.

Presa de materiales sueltos con núcleo impermeable arcilloso, ubicada unos 500 metros aguas arriba de la anterior.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La rambla de Lébor, en la que se localiza el proyecto, pertenece a la cuenca hidrográfica del Segura y en su cuenca alta recoge caudales procedentes de la Sierra de Espuña, dirigiéndolos en dirección Norte-Sur hacia el río Guadalentín, principal afluente del Segura por su margen derecha. El trasvase Tajo-Segura cruza sobre la rambla a unos tres kilómetros aguas arriba de la autovía A-7.

Parte de la presa y la zona de inundación, además de uno de los préstamos propuestos, se localizan en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6200023 Sierra de la Tercia, donde destacan, por su importancia y rareza, las comunidades vegetales asociadas a los sustratos rocosos calcáreos, así como las presentes en los barrancos y ramblas de régimen temporal o semipermanente.

En el ámbito de aplicación se han localizado veintisiete tipos de hábitats de interés comunitario identificados según el código del hábitat- contemplados en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, marcados con * los hábitats que son, además, prioritarios:

141010 Juncion maritimi, 14101A Juncetum maritimo-subulati, 143010 Carthamo arborescentis-Salsolion oppositifoliae, 143011 Atriplicetum glauco-halimi, 143014 Suaedo fruticosae-Salsoletum oppositifoliae, 143030 Haloxylo tamariscifoliae-Atriplicion glaucae, 143033 Atriplici glaucae-Salsoleturn genistoidis, 151040 Lygeo sparti-Limonium furfuracei, 151042 Limonietum-angustibracteato-delicatuli, 152030 Lepedion subulati, 152036 Teucrio balthazaris-Santolineturn viscosae, 225010 Glaucion flavi, 225011 Andryaletum ragusinae, 433420 Thymo moroderi-Siderition leucanthae, 433425 Teuccrio lanigeri-Sideritetum ibanyezii, 433442 Saturejo canescentis-Cistetum albidi, 522070 Thero-Brachypodion retusi, 52207B* Teucrio pseudochamaepytis-Brachypodietum retusi, 522210 Eremopyro cristati-Lygeion sparti, 522212 Dactylo hispanicae-Lygeetum sparti, 522220 Stipion tenacissimae, 522224 Lapiedro martinezii-Stipetum tenacissimae, 621020 Phragmition communis, 621123 Typho-Schoenoplectetum glauci, 82D010 Tamaricion africanae, 82D013 Agrostio stoloniferae-Tamaricetum canariensis y 82D033 Rubo ulmifolii-Nerietum oleandri.

Entre las especies de fauna destaca la existencia de un nido de búho real (Bubo bubo) y otro de halcón peregrino (Falco peregrinus) en las proximidades de la presa proyectada. Ambas rapaces están incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. También existe presencia de tortuga mora (Testudo graeca) en la zona, incluida en el anexo II de la citada ley y que requiere una protección estricta por estar incluida en el anexo V de la misma. A nivel nacional estas tres especies están consideradas de interés especial según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

Con respecto a la flora protegida en la zona están presentes doce taxones incluidos en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia:

Especie

Nombre común

Estatus

Colutea hispanica.

Espantalobos.

De interés especial.

Coriaria myrtifolia.

Emborracha cabras.

De interés especial.

Eragrostis papposa.

 

De interés especial.

Juniperus oxycedrus.

Enebro.

De interés especial.

Myrtus communis.

Mirto.

De interés especial.

Osyris lanceolata.

Bayón.

De interés especial.

Rhamnus alaternus.

Aladierno.

De interés especial.

Rhamnus hispanorum.

Espino prieto.

De interés especial.

Santolina viscosa.

Brochera pegajosa.

De interés especial.

Tamarix africana.

Taray.

De interés especial.

Tamarix canariensis.

Taray.

De interés especial.

Ulmus minor.

Olmo.

De interés especial.

El emplazamiento de la obra sobre la rambla de Lébor ocupará parte del Monte de Utilidad Pública (MUP) Nº 81, denominado Cabezo Gordo.

En cuanto al patrimonio artístico-cultural, en el ámbito y entorno de la presa se han inventariado numerosos yacimientos, fundamentalmente de época prehistórica, destacando entre todos ellos la Zona Arqueológica existente dentro del perímetro inundable y que ha sido incoada como Bien de Interés Cultural (BIC), en la que han aparecido los yacimientos de La Bastida, Cabezo de Juan Clímaco y Las Anchuras.

Finalmente, la presa proyectada intercepta transversalmente la Vereda de la Rambla de Lébor.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 11 de agosto de 2003, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 22 de julio de 2003, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D.G. de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Murcia

Diputación Provincial de Murcia

Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

D.G. de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

D.G. del Medio Natural. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

D.G. de Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Instituto Geológico y Minero de España

Ecologistas en Acción

S.E.O.

Asociación ecologista La Carrasca

Grupo ecologista Acción Verde

Ayuntamiento de Totana (Murcia)

X

Ayuntamiento de Lorca (Murcia)

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Áreas sensibles y medio biológico (Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia y Ayuntamiento de Totana).

Tanto las obras inherentes a la presa como la zona de inundación o aterramiento afectarán al LIC ES6200023 Sierra de la Tercia. Asociados a éste y a la zona de actuación aparecen varios hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, algunos prioritarios como los sabinares de Juniperus phoenicea mesomediterráneos.

El LIC ES6200023 Sierra de la Tercia se caracteriza por las comunidades vegetales asociadas a los sustratos rocosos calcáreos, así como aquéllas presentes en los barrancos y ramblas de régimen temporal o semipermanente, de alto valor ecológico.

Por otro lado, en la zona existen diversas especies de flora protegida a nivel regional y que pueden resultar afectadas por el proyecto, como el Tamarix sp. pl., Coriaria myrtifolia, Crataegus monogyna, Juniperus oxycedrus o Ulmus minor incluidas en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia con la categoría de interés especial.

En cuanto a la fauna, se puede destacar la presencia en la zona de tortuga mora (Testudo graeca), incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y que requiere una protección estricta por estar incluida en el anexo V de la misma, y también, la existencia de un nido de búho real (Bubo bubo) y otro de halcón peregrino (Falco peregrinus), especies incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como de un tercero de cernícalo primilla (Falco naumanni), todos próximos a la futura presa proyectada. Asimismo, estas cuatro especies se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (anexo I de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial), estando catalogado el cernícalo primilla (Falco naumanni) como en peligro de extinción.

Patrimonio histórico-arqueológico (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y Ayuntamiento de Totana).

Las obras proyectadas inciden de manera directa, en lo que al vaso de inundación se refiere, en la zona arqueológica incoada como BIC de los yacimientos de La Bastida, Cabezo de Juan Clímaco y Las Anchuras. Asimismo, la apertura de nuevos caminos y movimientos de tierra asociados a la obra podrían afectar negativamente tanto a estos yacimientos como a otros del entorno inmediato.

El plan de actuaciones y medidas para la protección del patrimonio propuesto por el promotor deberá ser asumido en el proyecto.

Préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia y Ayuntamiento de Totana).

Los materiales empleados procederán de canteras autorizadas. En caso de explotar nuevos préstamos, éstos deberán identificarse sobre plano, a escala adecuada.

Respecto a los vertederos, se considera que se deberá justificar la necesidad de su apertura, identificándolos sobre plano a escala adecuada si procediera. Además deberá justificarse el cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como el cumplimiento de la planificación regional en esta materia.

Finalmente, debe procurarse que tanto los depósitos de materiales como las instalaciones auxiliares ocupen la menor superficie posible, a fin de minimizar la afección del proyecto sobre zonas de cultivo colindantes al cauce de la rambla.

 

Ruido (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia). Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 17 de noviembre de 2003, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se consideró que debía incluir el estudio de impacto ambiental. Con fecha 17 de junio de 2004, se realiza un segundo traslado de las respuestas recibidas con posterioridad.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Segura sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 69, de 24 de marzo de 2006. Con fecha 13 de septiembre de 2006, la Dirección General del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y una copia del expediente de información pública tramitado.

Durante el proceso de información pública no se recibieron alegaciones.

3.2.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 2 de octubre de 2006 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió copia del estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, con objeto de recabar informe sobre la posible afección del proyecto al LIC ES6200023 Sierra de la Tercia, además de la conformidad con las medidas adoptadas para evitar el deterioro de hábitats naturales y hábitats de especies, o cualquier otra medida adicional que considerasen necesaria para no causar perjuicio a la integridad del lugar.

Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, recibido con fecha 5 de junio de 2007, la ejecución del proyecto puede provocar impactos negativos significativos sobre la Red Natura 2000, directamente sobre el LIC ES6200023 Sierra de la Tercia, y de forma indirecta, durante la fase de construcción sobre el LIC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000173 Sierra Espuña.

Esa Dirección General considera que el promotor no ha realizado un análisis de alternativas completo ya que únicamente se han analizado las alternativas técnicas en cuanto a ejecución del cuerpo de presa (presa de gravedad o presa de materiales sueltos). No se han estudiado ni una ubicación diferente, ni otro tipo de actuaciones que, cumpliendo los objetivos del proyecto para evitar los riesgos de inundaciones, resultaran menos impactantes sobre el medio.

Por otro lado, se considera que las medidas compensatorias propuestas deberían proporcionar una compensación por los efectos negativos sobre los hábitats o especies afectados por la ejecución del proyecto. Por lo tanto, no se podrán considerar como medidas compensatorias algunas de las incluidas por el promotor como Mejora de las especies presa de aves rapaces del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, que puede considerarse como una medida de gestión requerida por las Directivas, o Estudio de los efectos de las presas en la dinámica sedimentaria de la rambla de Lébor, que considera debe formar parte de la evaluación del propio proyecto y de su seguimiento.

Finalmente, si resultara afectado algún hábitat prioritario de los presentes en el LIC ES6200023 Sierra de la Tercia, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y seguridad pública, o bien, previo Dictamen de la Comisión, otras razones de imperioso interés público de primer orden.

Con fecha, 24 de abril de 2009, se recibió informe de la Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, según el cual el proyecto solicitado afectará a 73,28 Ha, de las cuales 27,64 Ha pertenecen al LIC ES6200023 Sierra de la Tercia, superficie que se verá afectada de manera irreversible. En el mismo sentido, indica que se afectará ineludiblemente y de modo irreversible a 27 tipos de hábitats incluidos en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, uno de ellos incluido en la categoría de hábitats prioritarios.

Por tanto, esa Dirección General no considera que la realización del proyecto sea asumible desde una óptica ambiental, en caso de que éste se llevará a cabo, debería contemplarse la realización de todas las medidas compensatorias propuestas por los promotores y las siguientes:

Adquisición de terrenos anexos a zonas inundadas y repoblación en esas áreas utilizando especies vegetales adecuadas.

Recogida de semillas de Teucrium terciae, endemismo exclusivo de la Sierra de la Tercia, para su posterior cultivo en vivero y utilización en la repoblación de alguna zona de roquedo que reúna las condiciones adecuadas para su implantación.

Creación de pequeñas albarradas utilizando técnicas de bioingeniería para minimizar la erosión en barrancos próximos a la zona afectada.

Repoblación aguas arriba y aguas abajo de la zona afectada, diversificando la vegetación ya existente en la rambla, introduciendo especies menos abundantes y preservando las ya presentes.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Alternativas

A favor

En contra

Presa de gravedad.

Aliviadero en cuerpo de la presa.
Menor volumen de obra.
Mayores garantías de estabilidad frente a vertidos incólume.

Mayores excavaciones.
Incremento demanda de hormigón.
Mayor consumo de recursos energéticos.
Menor integración paisajística.

Presa de materiales sueltos.

Apoyo de la presa sobre los acarreos de la rambla.
Menor consumo energético.
Mayor integración paisajística.

Necesita un mayor aliviadero.
Precisa un desagüe de grandes dimensiones y un canal de descarga de grandes dimensiones
Precisa un desagüe de fondo.

El estudio de impacto ambiental concluye que las dos alternativas planteadas tendrán un impacto similar sobre el medio natural y en especial sobre el LIC ES6200023 Sierra de la Tercia, siempre y cuando los materiales necesarios para la presa de materiales sueltos se obtengan fuera del mismo, por lo que atendiendo a criterios económicos, resulta seleccionada la presa de materiales sueltos.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

Espacios naturales protegidos. Según el propio estudio de impacto ambiental, el proyecto supone un impacto negativo sobre el LIC ES6200023 Sierra de la Tercia, calificando dicha afección como severa. Esta valoración está motivada por la existencia de impactos residuales, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento:

a) Los principales impactos residuales de la fase de construcción son:

Destrucción puntual de hábitats de interés comunitario contemplados en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el entorno de la ubicación de la presa.

Molestias a la fauna, lo cual puede repercutir en sus patrones de comportamiento (a destacar las molestias en la época de reproducción), especial relevancia presenta la afección a aves incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en concreto al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al búho real (Bubo bubo).

Pérdida de la calidad del hábitat por artificialización. La ubicación de la presa va a producir una merma en la calidad del hábitat, pese a la integración ambiental de la misma.

b) En la fase de funcionamiento los impactos se derivan de la alteración del régimen natural de la rambla de Lébor. Los impactos residuales son:

Aterramiento de los hábitats aguas arriba de la presa.

Inundación temporal de los ecosistemas aguas arriba de la presa en caso de avenida.

Disminución general de la calidad del hábitat por artificialización.

Efecto barrera para la fauna.

Mortalidad de las especies de fauna existentes en el vaso de inundación en caso de avenida.

Las alteraciones que se producirán aguas abajo de la presa son difíciles de determinar.

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas compensatorias con el fin de garantizar la coherencia de la Red Natura 2000, que incluyen:

Estudio de los efectos de las presas en la dinámica sedimentaria de la rambla de Lébor.

Estudio de la modificación del régimen natural de avenidas de la presa de Lébor.

Redacción y desarrollo de un plan de recuperación de las poblaciones de Salix pedicellata.

Ejecución de corredores alternativos mediante la restauración de ramblas próximas.

Mejora de las especies presa de aves rapaces del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

Corrección de líneas eléctricas existentes en el lugar de importancia comunitaria.

Restauración de la vegetación de ribera de la rambla de Lébor, aguas abajo de la presa, empleando en la plantaciones, entre otras especies: Tamarix africana, Coriaria myrtifolia y Ulmus minor, todas ellas «De Interés Especial» en la Región de Murcia.

Plantación de ejemplares de Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus en los matorrales del entorno del vaso, para fomentar sus poblaciones.

Colocación de majanos para conejos y reintroducción de ejemplares de forma anual, para mejorar la disponibilidad de alimento para el halcón peregrino (Falco peregrinus).

Reintroducción de tortuga mora (Testudo graeca) en la zona, dentro de los límites del lugar de importancia comunitaria.

La evaluación realizada en aplicación del apartado 4 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante el análisis de la documentación que obra en el expediente, permite detectar que el proyecto producirá impactos significativos negativos sobre el LIC ES6200023 Sierra de la Tercia. Según indican los informes de los organismos competentes en materia de biodiversidad, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino) y Dirección General del Patrimonio Natural y Biodiversidad (Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia), el proyecto afectará a 27 tipos de hábitats incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, -incluyendo hábitats considerados prioritarios-, se afecta a comunidades vegetales en las que están presentes doce taxones incluidos en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se altera el hábitat del búho real (Bubo bubo) y del halcón peregrino (Falco peregrinus), ambas rapaces incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como de la tortuga mora (Testudo graeca), incluida en el anexo II de la citada ley y que requiere una protección estricta por estar incluida en el anexo V de la misma.

Por otra parte, dado que el proyecto supondrá un perjuicio para la integridad del lugar de importancia comunitaria, el promotor debería haber justificado adecuadamente que la alternativa presentada constituye la menos perjudicial para los hábitats, las especies y la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000, y que no existe ninguna otra alternativa que no afecte a la integridad del lugar, tal y como se indica en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Patrimonio cultural. Según la prospección arqueológica incluida en el estudio de impacto ambiental, efectuada en los terrenos afectados por la cerrada de la presa y aliviadero, no se produce impacto directo sobre ninguno de los yacimientos conocidos. No obstante, debe tenerse en cuenta que el aliviadero se introduce en la zona arqueológica de cautela de Cabezo Gordo. Por otro lado, se puede generar una afección sobre parte de los restos arqueológicos del yacimiento La Bastida de Totana, al quedar dentro de la zona de inundación de la presa.

Préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares. Según el estudio de impacto ambiental, para la localización de zonas auxiliares, préstamos y vertederos se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes: no afectar a espacios naturales protegidos; no afectar a zonas de interés botánico o faunístico; no afectar a puntos de interés geológico o geomorfológico; no afectar a yacimientos arqueológicos u otros bienes de interés cultural; no afectar a la red de drenaje superficial; afectar lo mínimo posible al paisaje y que las zonas escogidas sean fácilmente restaurables; y que tengan dimensiones adecuadas en función de las necesidades de obra.

Sin embargo, el propio estudio de impacto ambiental señala que los materiales que constituirán tanto el núcleo de la presa como los espaldones procederán de la propia rambla, en el primer caso serán margas arcillosas y en el segundo material aluvial, ya que no es viable que procedan de zonas alejadas de la presa.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Presa de Lebor, término municipal de Totana (Murcia), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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