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Documento BOE-A-2009-10652

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV de Alange y línea entrada-salida a 400 kV Alange-Almaraz C.N.-Bienvenida, término municipal La Zarza, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53701 a 53705 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10652

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV de Alange y línea entrada-salida a 400 kV Alange-Almaraz C.N.–Bienvenida, término municipal La Zarza (Badajoz), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado a, Grupo 4, del anexo II en conexión con el Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (convalidado por el Decreto 25/1993 de 24 de febrero) Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria, Turismo y Comercio. Las funciones que va a cumplir la nueva instalación en el sistema eléctrico es la de evacuación de la nueva generación de régimen ordinario de tipo de ciclo combinado, de manera que se conecte la zona dónde se ubicarán los ciclos de nueva generación con la red mallada del sistema eléctrico peninsular.

El proyecto engloba la construcción de una subestación de 400 kV denominada Alange y de la línea eléctrica L/400kV Alange que se conectará con la L/Almaraz C.N. – Bienvenida.

La subestación ocupará una extensión aproximada de 6 ha., tendrá capacidad en total, para al menos cuatro calles. El edificio de mando y control tendrá las siguientes dimensiones 18.400x12.400 mm. La explanación de la plataforma de la subestación se realizará con amplitud suficiente para un parque de 4 calles, implantación del edificio de control e instalaciones anejas (aparcamiento, fosa séptica, depósito de agua, grupo electrógeno, etc.,) Las líneas objeto del proyecto son líneas de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 400 kV. La longitud máxima dependerá del pasillo de menor impacto pudiendo alcanzar los 4,2 km. Se han previsto apoyos metálicos de celosía. La distancia mínima de seguridad que se utilizará para salvar los distintos cruzamientos (otras líneas eléctricas y de telecomunicaciones, cursos de agua, vías pecuarias, etc.) será de 9 m. La distancia media entre las torres será de 400 a 500 m. pudiendo llegar, en caso máximo a estar entre 800 y 900 m. en función de diversas variables. Las alturas de los apoyos desde la cruceta superior al suelo serán de 46 m. La línea dispondrá de dos cables de tierra de menor sección que los conductores, se fijan a las torres mediante anclajes rígidos en la parte más alta de la estructura metálica, presentan mayor riesgo de colisión para la avifauna por lo que se señalizarán con dispositivos anticolisión, denominados salvapájaros.

El proyecto se ubica en la comarca de Mérida afectando a los siguientes términos municipales: Alange, Don Álvaro, Mérida, Torremejía, Valverde Mérida, Villa Gonzalo y La Zarza.

2. Tramitación y consultas:

Con fecha 07.10.2008 se procedió a realizar las consultas previas a las personas interesadas en el proyecto, para determinar junto con los criterios del anexo III, la necesidad de someter al proyecto Subestación eléctrica a 400/220 kV de Alange y línea entrada-salida a 400 kV Alange-Almaraz C.N.–Bienvenida, término municipal La Zarza (Badajoz) a la evaluación de impacto ambiental, siendo los organismos consultados los siguientes: Ayuntamiento de Alange, Ayuntamiento de Don Álvaro, Ayuntamiento de Mérida, Ayuntamiento de Torremejía, Ayuntamiento de Valverde de Mérida, Ayuntamiento de Villagonzalo, Ayuntamiento de La Zarza, Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura, ADENEX, Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN), WWF/ADENA, Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, Ecologistas en Acción de Extremadura, Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Se recibieron las siguientes respuestas:

El Ayuntamiento de Alange considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos en su término municipal.

El Ayuntamiento de Don Álvaro considera que vista la documentación remitida se desconoce si la actuación proyectada pudiera afectar negativamente a terrenos con valores naturales o ambientales que les hicieran merecedores de algún grado especial de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que se debe realizar una prospección arqueológica intensiva en la zona.

Ecologistas en Acción considera que se debe plantear la evaluación de la subestación y líneas asociadas cuando estén autorizadas las centrales de ciclo combinado.

ADENEX, considera que se debe rechazar el proyecto pues se justifica su construcción en un desarrollo energético en la zona aún no aprobado.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, considera que con las medidas protectoras y correctoras planteadas en el proyecto, este no dará lugar a impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no sería necesario realizar una evaluación de impacto ambiental conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008.

La Dirección General del Medio Natural, plantea que si se elige como ubicación definitiva de la subestación la alternativa denominada en el proyecto como alternativa 3, el proyecto no presentaría afección a especies o hábitats protegidos y se reduciría considerablemente la longitud de la línea eléctrica a conectar con la L/400 Almaraz CN-Bienvenida a menos de 300 m. en total. Además considera que esta ubicación se sitúa más próxima al trazado de la línea de evacuación de varios proyectos de plantas termosolares con emplazamientos futuros en la zona de Vegas Altas, facilitando la evacuación de los mismos y minimizando el impacto global.

Con fecha 17 de abril de 2009, se dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas, con fecha 14 de mayo de 2009, se recibe respuesta de Red Eléctrica de España en la que índica que finalmente, atendiendo a las contestaciones recibidas, se selecciona la alternativa 3 ya que se considera que esta última no presenta afección a ningún hábitat prioritario ni a Red Natura 2000, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta la alternativa finalmente adoptada para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El emplazamiento finalmente elegido para la subestación es el denominado alternativa 3. Se sitúa en el término municipal de La Zarza, en una zona llana con pendientes inferiores al 3 %, con vegetación dominada por cultivos herbáceos, buena accesibilidad por la proximidad a la carretera BA-089 y a un camino agrícola existente. No afecta a ninguna figura de protección. En cuanto al pasillo para la ubicación de la línea eléctrica sería el definido en el proyecto como tramo E cuya longitud se reduce a 350 m., siendo la orografía de la zona llana.

Ubicación del proyecto. El uso existente del suelo en la zona en la que se emplazará el proyecto es fundamentalmente rústico. No hay afección directa a hábitats de interés comunitario inventariados conforme a la Directiva Hábitats. La subestación se encuentra a aproximadamente 380 m. al sur del río Guadiana y a 200m del LIC río Guadiana alto-Zujar. Tanto la subestación como la línea eléctrica se encuentran dentro del área de uso del aguilucho cenizo y afecta al área importante para las aves Alange.

Características del potencial impacto:

Suelo. Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, debido al tránsito de maquinaria y de los procesos erosivos derivados de la creación de accesos, estos se minimizarán aprovechando dada la proximidad a la carretera BA-089.

Agua. Esta instalación industrial no produce residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente, para la Subestación se instalarán un depósito de agua y una fosa séptica para el saneamiento.

Atmósfera. El efecto más significativo es la aparición de ruido en la línea eléctrica por el efecto corona que se produce en el entorno de los conductores. Sin embargo los valores medidos a una distancia de 25 m. de la línea con buen tiempo son de 25-40 dB, y con niebla o lluvia 40-45 dB, que son similares con los generados en la vida cotidiana. Además, no existen viviendas en las proximidades.

Vegetación. No se detectan impactos sobre la vegetación. En los 350 m del recorrido de la línea no es necesaria la apertura de la calle de seguridad ya que no hay vegetación arbórea. La subestación se construirá en una zona de valle, ligeramente ondulada, dedicada a cultivos, por lo que se estima un impacto compatible, tanto durante su construcción como durante la fase de operación y mantenimiento.

Fauna. Durante la fase de explotación la mayor afección de las líneas eléctricas de transporte es el riesgo de colisión de la avifauna sobre todo en los cables de tierra, para minimizar este impacto es necesaria la colocación de salvapájaros que aumente la visibilidad de dichos cables.

Espacios protegidos, se considera que la alternativa 3 para la ubicación de la subestación no presenta afección a Red natura 2000 puesto que el hábitat ubicado dentro del LIC se encuentra a una distancia suficiente y no es susceptible de verse afectado por las diferentes acciones del proyecto ni durante la fase de construcción ni en la fase de explotación si se cumplen las medidas correctoras especificadas en el proyecto, tampoco estarían dentro del LIC la línea eléctrica asociada a la subestación. Las infraestructuras proyectadas se encontrarían dentro del área de campeo del aguilucho cenizo, aunque la alternativa 3 finalmente seleccionada minimiza el impacto al reducir el trazado de la Línea eléctrica a 350 m.

Patrimonio. No se ha detectado que haya afección directa sobre el Patrimonio Histórico de Extremadura, pero de acuerdo con el artículo 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de Marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se realizara una prospección arqueológica preliminar al inicio de las obras que se presentará en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

Programa de vigilancia ambiental. Tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas con anteriormente y en el documento presentado. Permitirá detectar impactos que en principio no se hayan previsto, para poder introducir a tiempo las medidas correctoras oportunas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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