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Documento BOE-A-2009-10649

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización y mejora de regadíos de la zona sudeste de la Isla de La Palma. Fase I: depósito y red de riego en San Miguel y depósito y red de riego de la Hoya Limpia.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53682 a 53688 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10649

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización y mejora de regadíos de la zona sudeste de la isla de La Palma. Fase I: Depósito y red de riego en San Miguel y depósito y red de riego de la Hoya Limpia, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1.c) del anexo II del citado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La modernización y mejora de regadíos de la zona sudeste de la isla de La Palma, en su primera fase, tiene por objeto el establecimiento de dos redes de distribución de agua a presión y dos depósitos semienterrados de agua para riego, con capacidades de 19.620 m³ y 10.080 m³, en una zona con una superficie útil de cultivo de unas 308 hectáreas, en su mayoría de platanera, en la Comarca Sudeste de La Palma. El proyecto se localiza en los términos municipales de Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo en la isla de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Se pretende replantear el sistema de distribución de agua de riego aumentando la eficiencia del transporte, con la creación de redes a presión que permitan el riego directo en parcela con equipos que aprovechen dicha presión, generalmente riego por aspersión o localizado, obteniéndose ahorros de agua del 40% respecto al riego a manta. También se pretende reducir las pérdidas debidas a las actuales conducciones y al procedimiento de reparto, reducir el intervalo en los turnos de riego, mejorar la capacidad de regulación y evitar la distribución de agua innecesaria en épocas lluviosas, mejorando con ello la gestión de los recursos. Las conducciones de agua propuestas no suponen un transvase entre cuencas o acuíferos.

La necesidad de mantener la actividad agraria, importante recurso económico de la comarca y de la isla, es una de las razones que justifican estas actuaciones. Las obras de modernización y mejora de regadíos de la zona sudeste de la isla de La Palma han sido declaradas de interés general por el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas («BOE» número 147, 21/06/2005).

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24/10/2007 se recibe una documentación ambiental del proyecto. Revisada dicha documentación, se detecta que no cumple con los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento, por lo que se requiere al promotor para que subsane las carencias del documento. Con fecha 17/03/2008 se recibe un nuevo documento ambiental del proyecto, incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, programa de vigilancia ambiental y cartografía, que se considera suficiente para poder adoptar la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 08/04/2008 se realiza el trámite de consultas previas, recibiéndose respuestas del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma, la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, y la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma informa que el proyecto no afectará a ningún espacio de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Respecto a las medidas preventivas y correctoras propuestas, por su experiencia destaca que el color que mejor mimetiza las tuberías aéreas es el negro mate, o con distintos colores tipo camuflaje. El resto de actuaciones y propuestas parecen adecuadas para el desarrollo del proyecto y la conservación de los valores naturales de la zona de actuación.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha realizado un reconocimiento de campo en el ámbito donde se desarrollará el proyecto, detectando aspectos que deberían completarse y considerarse, para determinar si el proyecto se debe someter o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considera que no está suficientemente justificada la ausencia de alternativas de ubicación para el depósito de San Miguel, que se localiza en una elevación de terreno y afecta a una vivienda y canteros de cultivos en activo. No se ha realizado un análisis del impacto paisajístico y al sosiego público derivados de la ejecución del depósito, ni de la eliminación del uso agrícola, ni de la pérdida de suelo vegetal. Respecto a las alternativas de ubicación del depósito de Hoya Limpia, encuentra lógica la elección realizada (menor impacto paisajístico, menor afección a viviendas y menor afección al uso agrícola), pero dado que el depósito y la pista que presumiblemente dará acceso a las obras se encuentran en proximidad a viviendas y terrazas de cultivos, habría que hacer una descripción y valoración previa de los impactos (ruido, polvo, molestias para acceder a las propiedades, etc.), para evaluar la idoneidad de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Cita especies de flora potencialmente afectadas, incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias: «Aeonium arboreum», «Cheilanthes marantae», «Davallia canariensis», «Erica arborea», «Aeonium nobile», «Dorycnium eriophtalmum», «Dracaena draco» y «Androcymbium hierrense».

Dada la necesidad de contemplar estos aspectos con mayor profundidad y para valorar la existencia de posibles impactos ambientales significativos y decidir si el proyecto debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental, con fecha 30/06/2008, mediante oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se solicita al promotor información adicional sobre el proyecto.

Se recibe contestación por parte de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General del Agua, con fecha 06/11/2008, incluyendo informes del Consejo Insular de Aguas de La Palma, Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, y del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma.

En la documentación aportada se informa que el emplazamiento del depósito de cabecera de San Miguel está condicionado por la cota de la galería del mismo nombre, las aducciones desde el complejo hidráulico y el depósito de Aduares, además del planeamiento territorial del municipio de Breña Alta, que no han permitido emplazamientos alternativos. Se localiza en una vaguada entre dos cauces que no se verán afectados. La parcela situada al oeste del depósito de San Miguel está dedicada a cultivos forrajeros y dispone de un establo que aloja ganado vacuno unos meses al año (no es una vivienda), existiendo un acuerdo con el propietario. La tierra vegetal sobrante se reutilizará en otras parcelas de cultivo puesto que es demandada por las sorribas (transporte de tierra fértil desde otra zona) que todavía se realizan.

Respecto a la ubicación del depósito de Hoya Limpia, se informa de la existencia de una vivienda deshabitada que utiliza el mismo camino de acceso, una vivienda que no se utiliza como residencia permanente y que dispone de acceso independiente, y varias viviendas utilizadas como residencia habitual pero con accesos independientes de las obras. La zona está expuesta a los vientos Alisios, que soplan con una dirección dominante NE, reforzados en las horas centrales del día por la brisa marina que asciende desde el este, lo que provoca que en horario laboral la tendencia de desplazamiento de polvo y humos sea hacia el O o el SO, donde no se encuentran viviendas habitadas. Entre las medidas correctoras, en la documentación ambiental se recoge el riego de pistas y áreas de movimientos de tierras para la reducción de la emisión de polvo. Respecto al ruido, aunque la construcción de los depósitos tiene un plazo de ejecución previsto de 10 meses, las operaciones de desmonte que pueden ocasionar ruidos molestos se limitan a los primeros dos meses. Sólo una de las viviendas de residencia habitual podría verse afectada, pero cuenta con pantalla de vegetación y la mayoría de sus huecos están orientados en dirección opuesta a las obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación ambiental del proyecto, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información adicional recibida, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

3.1 Características del proyecto. En el proyecto no se ha considerado la ampliación de la superficie regable, sino la modernización, mejora y consolidación de los regadíos existentes. Se pretende establecer dos redes de riego a presión:

Red de riego de San Miguel: Parte de un depósito a construir ubicado en la bocamina de la galería de San Miguel en el término municipal de Breña Alta, a una cota de 291 metros, que riega 182 Ha, correspondientes a los municipios de Breña Alta y Breña Baja y algunas fincas del norte de Villa de Mazo. El depósito es de planta trapezoidal, de 3.270 m² de superficie útil y una altura útil de 6,00-6,50 m. La capacidad útil resultante será de 19.620 m³. Al tratarse de un depósito semienterrado, será necesario hacer un desmonte de 29.140 m³. Incluye también 1.229 m de tuberías en las aducciones desde el depósito de Aduares y otras conexiones a conducciones de agua existentes. El ramal principal de la red de riego tiene una longitud de 6.213 m y se prolonga hasta el depósito de cabecera de la red de La Hoya Limpia. De este ramal principal parten 23 ramales secundarios, con una longitud total de 19.517 m. Las tuberías, tanto principales como secundarias de nueva instalación, van enterradas en zanja, excepto en una longitud de 2.596 m en que irán por encima del terreno.

Red de riego de La Hoya Limpia: Parte de un depósito semienterrado a construir, ubicado en el pago de Monte Breña en el término municipal de Villa de Mazo, a una cota de 279 metros, que riega 126 ha de cultivos de platanera en la costa del municipio de Villa de Mazo. El depósito es de planta rectangular, de 42,00 x 48,00 m, con una superficie útil de 2.016 m2, una altura útil de 5,00-5,40 m y una capacidad útil de 10.080 m³. El volumen de desmonte necesario resulta ser de 13.525 m³. Incluye también 1.103 m de tuberías en la aducción desde el canal Barlovento-Fuencaliente (Canal La Palma I), que conectará también a la nueva balsa de La Rosa cuando se construya. La red de distribución tiene 16.521 m de longitud total. Las tuberías van enterradas en zanja, excepto en una longitud 2.596 m en que irán por encima del terreno.

Se han estudiado tres emplazamientos para el depósito cabecera de Hoya Limpia, teniendo que elegir el que implica una menor capacidad, debido a la oposición de los propietarios de las parcelas afectadas y de las autoridades locales en las otras alternativas. En consecuencia, la capacidad que se ha reducido en el depósito de Hoya Limpia se ha ampliado en el de San Miguel y se han conectado las conducciones principales de ambas redes permitiendo el trasvase desde el depósito de San Miguel a la red de Hoya Limpia. Esto permite que en invierno, cuando cae la demanda de los cultivos, pueda almacenarse el agua en ambos depósitos.

En el diseño de las trazas de las conducciones principales se ha considerado la instalación por carreteras y caminos, discurriendo enterradas en zanja en lo posible, para una mayor protección y disminuir el impacto visual al entorno. Los ramales secundarios y terciarios van principalmente por caminos agrícolas, con algunos tramos por lindes, al no existir viales. Cuando la traza va por caminos agrícolas se enterrará en zanjas de escasa profundidad; sin embargo, cuando discurre por linderos de fincas se opta por la disposición superficial por la dificultad de acceso de maquinaria para la apertura de zanjas.

3.2 Ubicación del proyecto. La zona de actuación se encuentra en la franja costera de los términos municipales de Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo, en La Palma. Se trata de una zona eminentemente agrícola en cuyo paisaje se hace patente la presencia humana, con una alternancia entre las zonas de eriales y las zonas cultivadas, dedicadas estas últimas principalmente (el 81%) al cultivo de platanera, que como es tradicional en las islas Canarias está asentado sobre terreno sorribado. Junto a las fincas de Hoya Limpia se conservan algunos enclaves de los antiguos sabinares, protegidos por las normas urbanísticas.

La totalidad de la isla de La Palma está incluida en la Red Internacional de Reservas de la Biosfera de la UNESCO, desde noviembre de 2002. La Red tiene la misión de compatibilizar la conservación y el desarrollo sostenible del planeta, actuando sobre amplias áreas del territorio. Las Reservas de la Biosfera se sustentan en un sistema de ordenación en tres zonas básicas: zona núcleo, zona tampón y zona de transición, que se diferencian fundamentalmente por el nivel de conservación que se persigue en ellas y la mayor o menor posibilidad de realización de actividades. El proyecto afecta en pequeña medida a una zona tampón, y se ubica básicamente en zona de transición, que es la zona más flexible: son territorios donde el grado de intervención humana es mayor, pero siempre teniendo en cuenta que los criterios de manejo y explotación garanticen la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales.

En el límite norte de la red de San Miguel se encuentran cuatro fincas beneficiadas por el proyecto, situadas dentro del LIC ES7020076 «Riscos de Bajamar», pero el ramal que alimenta las tomas de riego de dichas fincas se instala siguiendo el bajante actual, por un camino que es el límite sur de dicho LIC. En el municipio de Villa de Mazo la conducción principal de la red de riego de Hoya Limpia sigue unos 200 m por un camino que es el límite oriental del LIC ES7020071 «Montaña de La Centinela», sin afectar a este espacio protegido.

En la parte sur de la zona de regadío beneficiada existe un área de protección arqueológica, el Roque de Guerra, en La Villa de Mazo, que tiene un interés botánico, faunístico y también paleontológico, por albergar el mayor yacimiento de restos de lagarto gigante («Gallotia goliat») de Canarias. La traza del ramal principal de la red de Hoya Limpia sigue el camino existente, límite de dicha zona protegida.

3.3. Características del potencial impacto. Respecto a la ocupación de suelo, incluyendo los depósitos, instalaciones auxiliares e instalaciones de filtrado, se ocuparán 6.955 m2 en la red de San Miguel y 5.989 m2 en la red de Hoya Limpia.

Los 42.665 m³ de desmonte necesarios para la instalación de los depósitos de agua se almacenarán en vertedero autorizado, hasta su reutilización en rellenos y machaqueo de áridos para otras obras de la comarca. De los 24.002 m³ de material excavado en zanjas, pozos y cimientos se volverán a emplear 13.742 m³ como material de relleno seleccionado, y el material sobrante se transportará a vertedero autorizado.

La mayoría de los impactos serán minimizados mediante unas correctas prácticas en la ejecución de las obras, como las que recoge la documentación ambiental del proyecto: vallado y señalización de las áreas a ocupar; mantenimiento de los cauces de barrancos libres de escombros, maquinaria y vertidos; evitar la contaminación del suelo por combustibles, aceites y otros fluidos procedentes de la maquinaria; retirada de escombros; tratamiento similar a la arquitectura rural en las edificaciones auxiliares; cumplimiento las ordenanzas urbanísticas de los municipios, etc.

Se cumplirá lo establecido en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, relativo a los hallazgos casuales, que establece la obligación de paralizar las obras cuando en el transcurso de las mismas se descubran materiales arqueológicos de cualquier índole, debiendo comunicarlo a la autoridad competente en esta materia.

Durante la fase de explotación, se proponen las siguientes medidas correctoras a realizar por la Comunidad de Regantes, gestora de las nuevas instalaciones:

Se realizarán los análisis de agua requeridos por la Orden de 10 de octubre de 2003 («BOC» número 207, 23 de octubre de 2003) para el plátano y se procederá según lo establecido, informándose a los agricultores para que puedan seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Fomento de los sistemas de ahorro de agua, mediante la formación de los regantes, el establecimiento de tarifa según consumo, el uso de la información agroclimática y la instalación de equipos de riego a presión en las parcelas que no disponen de él.

El consumo de agua actual en los cultivos de regadío de la zona se ha estimado en 3,721 Hm3 en año seco, de los cuales la platanera gasta el 90,2%. En año húmedo, el consumo agrícola disminuye en torno a un 20%, lo que supone una demanda de 2,957 Hm3. Se prevé que con la instalación de las redes de riego a presión pueda ahorrarse aproximadamente un 15% de agua: 0,551 Hm³ en año seco y 0,437 Hm³ en año húmedo.

Cuando las redes que se proyectan distribuyan el agua a presión se prevé un ahorro en el consumo de energía estimado en unos 130.400 kWh/año, al reducirse el bombeo de agua de pozos en verano, y el segundo bombeo que ahora es necesario en algunas parcelas. Esto supone una reducción de emisiones de CO2 de 46 Tm/año.

Otros aspectos ambientales recogidos en la documentación adicional aportada por la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, en respuesta al oficio de 30/06/2008, son los siguientes:

Información solicitada

Respuesta

Estudio de los cursos superficiales de agua y barrancos a los que pueda afectar el proyecto.

Se adjunta informe del Consejo Insular de Aguas de la Palma: la solución planteada en las diversas intersecciones con los cauces es compatible con la sección de desalojo, y se informa en sentido favorable.

Impacto paisajístico.

Los depósitos de cabecera van a localizarse en vaguadas y estarán semienterrados, no siendo visibles desde los miradores de la zona de cultivos. Las redes de riego discurrirán por zonas de cultivo y los depósitos ocuparán suelo en cultivo o abandonado, no formaciones naturales. Los muros vistos serán recubiertos por piedra basáltica para aminorar el impacto visual.

Evaluación del riesgo de erosión.

Las conducciones de riego coincidirán con caminos o vías existentes, enterradas en zanja, o aéreamente por lindes de fincas de cultivo, o aprovecharán conducciones ya instaladas. Las conducciones próximas a los cauces lo harán enterradas en zanja y protegidas por hormigón. Por tanto, no se considera que exista un riesgo de erosión en terrenos de elevada pendiente y escasa cobertura vegetal por los que puedan discurrir las conducciones.

Estudio de la posible afección a la ZEPA ES0000114 «Cumbres y acantilados del norte de la Palma».

Se adjunta informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias: no son previsibles afecciones sobre especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Dicha ZEPA dista unos 250 m, en la zona más cercana al proyecto. No se prevé aumentar el nivel de extracción de aguas desde los acuíferos insulares, por lo que a priori no parece que el proyecto contribuya a provocar un descenso del nivel freático, y con ello una merma en los nacientes de la ZEPA.

Estudio de posible afección a la flora protegida.

A partir de la inspección realizada por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de la Palma, se informa que sólo se han encontrado ejemplares de «Dracaena draco» y «Erica arborea», dejando claro que la afección será mínima y no necesitará medidas compensatorias por su abundancia en el medio.

Sin embargo, en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias no se descartan posibles afecciones sobre núcleos del helecho «Christella dentata» en el ámbito de actuación. Esta especie está catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Se suele encontrar en muros artificiales de piedra en plantaciones de plátanos, teniendo una fuerte dependencia de la humedad edáfica. Como factores de amenaza se señalan los posibles cambios en el uso del suelo, en el sistema de cultivo tradicional, el reforzamiento de las paredes de piedra seca con cemento, o cambios en el sistema de riego, por lo que se solicita analizar dicho posible impacto.

Mediante oficio de 28/11/2008, se requiere nuevamente al promotor para que aporte información en relación con dicha posible afección. Con fecha de entrada 31/03/2009 se recibe contestación a dicho oficio, incluyendo la conformidad y autorización de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. En ella se informa que, en visita guiada personalmente por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma, se ha constatado la ausencia de ejemplares de la especie «Christella dentata» en la zona de afección del proyecto.

Teniendo en cuenta el análisis realizado del proyecto, y siempre que el promotor cumpla las medidas protectoras y correctoras establecidas en la documentación ambiental, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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