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Documento BOE-A-2009-10643

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación de zona de esparcimiento y mejora de vías verdes en el entorno de Villanueva de Fresno, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53651 a 53655 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10643

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Adecuación de zona de esparcimiento y mejora de vías verdes en el entorno de Villanueva de Fresno (Badajoz), se encuentra en este supuesto por su posible afección al LIC/ZEPA ES4310004 dehesas de Jerez perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto facilitar el uso público del entorno natural de Villanueva del Fresno mediante la adecuación del paraje de Los Barros como zona de esparcimiento y la mejora de una senda existente que parte del núcleo urbano de Villanueva del Fresno y finaliza próximo al embalse de Alqueva (Badajoz).

El proyecto contempla las siguientes actuaciones Para la adecuación de la zona de esparcimiento Los Barros se realizará el movimiento de tierras necesario para acondicionar el terreno; paseos interiores y caminos de acceso, aparcamiento y zona de mirador; instalación de red de riego y fuentes, adecuación de la vegetación existente y plantación de vegetación arbórea y arbustiva, creación de zona de juegos infantiles, petanca y parque biosaludable; y por último, la instalación de mobiliario (mesas, bancos, vallado rústico perimetral…etc).

En cuanto a la senda Camino del Guadiana, de 17,37 km de longitud total, las principales actuaciones son apertura de cunetas, instalación de obras de drenaje y acondicionamiento del firme en las zonas necesarias para evitar el deterioro de la senda por el agua. También se instalará cartelería interpretativa y señalización de los puntos kilométricos.

Todos los trabajos se desarrollarán en el término municipal de de Villanueva del Fresno (Badajoz).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22/08/08 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto, con el objeto de iniciar la tramitación que corresponda en cuanto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 25/09/08 se solicitan a la Confederación Hidrográfica del Guadiana 8 copias de dicha documentación ambiental, las cuales se reciben el 09/10/08.

El 24/10/08 se inicia la fase de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (actual Dirección General del Medio Natural y Política Forestal) del MARM.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo de Infraestructuras Rurales. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Extremadura.

Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz).

X

SEO.

De las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones:

El ayuntamiento de Villanueva del Fresno muestra su conformidad con el proyecto considerando que no se prevén impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de Extremadura (DGPC) indica que, durante la fase de ejecución del proyecto podrían existir incidencias sobre el patrimonio arqueológico, por lo que en esta fase se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico, por técnico cualificado, de todas las labores que impliquen movimiento de tierras en cotas bajo rasante natural, principalmente en la zona de esparcimiento. En caso de detectarse presencia de restos arqueológicos, se deberán paralizar inmediatamente las obras en la zona de afección, y previa visita y evaluación por parte de técnicos de la DGPC, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (DGECA) indica que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2.000 si se ejecuta con las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación ambiental y si se incorporan las siguientes condiciones adicionales:

No ampliar la anchura actual de la senda Camino del Guadiana.

Utilizar en la plantación a realizar en la zona de esparcimiento especies vegetales autóctonas propias de la zona. De las especies propuestas se consideran inapropiadas las siguientes: Platanus x hispánica y Washingtonia robusta.

En el caso de que se detecte en la zona de actuación la presencia de alguna especie de flora o fauna incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, tomar las medidas necesarias para minimizar la posible afección sobre ellas por la ejecución del proyecto.

Integrar al máximo las obras en el paisaje en el que se ubican: mediante el chapado en piedra de las estructuras de hormigón o utilización de hormigón coloreado con tonalidad ocre.

Utilizar madera tratada para el cerramiento del área de esparcimiento siendo recomendable que no supere la altura de 1,50 m.

Tener en cuenta, en la ejecución de los distintos trabajos que desarrollan el proyecto, las siguientes indicaciones: gestionar adecuadamente la tierra vegetal sobrante, evitar procesos erosivos en taludes y explanaciones, realizar los mínimos movimientos de tierras, no afectar el arbolado autóctono existente en los márgenes de la senda, respetar los muros de piedra existentes, dejar la zona limpia de restos generados durante las obras y restituir la morfología del terreno una vez finalizadas las obras.

Las cuestiones planteadas por la DGPC y DGECA fueron trasladadas al promotor y órgano sustantivo el 16/03/09, recibiéndose documentación complementaria a la documentación inicial el 17/04/09. En la documentación complementaria el promotor incorpora al proyecto todas las medidas adicionales propuestas pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: El proyecto recoge las actuaciones para la adecuación del paraje de Los Barros como zona de esparcimiento y la mejora de una senda existente. Las actuaciones contempladas no suponen la utilización significativa de recursos naturales ni la generación de residuos. Teniendo en cuenta los materiales empleados tampoco se prevé contaminación ni riesgo de accidentes en los que se vean involucradas sustancias peligrosas.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se realizarán dentro del LIC/ZEPA ES4310004 dehesas de Jerez, espacio perteneciente a la Red Natura 2000. En este espacio se encuentran representados 8 hábitats pertenecientes al anexo I del Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad y 9 taxones del anexo II. En cuanto a los hábitats, el elemento más característico son las dehesas de quercíneas, que suponen un 80% del espacio.

En cuanto a los taxones, entre los reptiles destacan el galápago europeo (Emys orbicularis) sensible a la alteración de su hábitat por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), de interés especial por el CREAE. Entre los anfibios, está presente el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), vulnerable por el CREAE.

En cuanto a la avifauna las especies más destacadas en la zona de actuación son la cigüeña negra (Ciconia nigra), en peligro de extinción por el CREAE; aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco nuamanni), avutarda (Otis tarda) y sisón (Tetrax tetrax), todas ellas sensibles a la alteración de su hábitat por el CREAE; alcaraván (Burhinus oedicnemus), milano real (Milvus milvus) y carraca (Coracias garrulus), vulnerables por el CREAE; cigüeña blanca (Ciconia ciconia), grulla (Grus grus), búho real (Bubo bubo) y elanio azul (Elanus caeruleus) de interés especial por el CREAE.

Características del potencial impacto. Los principales impactos que podrían producirse sobre el medio se describen a continuación:

Suelo: Los principales impactos sobre el suelo se producirán en fase de construcción debido a los movimientos de tierras que producirán alteración de los horizontes del suelo en la zona de esparcimiento, posible contaminación y compactación como consecuencia de la actividad de la maquinaria. Se trata de impactos de baja intensidad para los que la documentación ambiental prevé medidas preventivas y correctoras.

Además, tal y como se indica en la documentación ambiental complementaria se gestionará adecuadamente la tierra vegetal sobrante, se evitarán procesos erosivos en taludes y explanaciones, se realizarán los mínimos movimientos de tierras, se gestionarán adecuadamente los residuos y deshechos generados durante las obras y se restituirá la morfología del terreno una vez finalizadas las obras.

Por último, la plantación de especies arbóreas y arbustivas en la zona de esparcimiento producirá un efecto positivo sobre el suelo.

Vegetación y flora: En la ejecución de la senda no se afectará el arbolado autóctono ya que las actuaciones se localizan exclusivamente sobre el camino y no se ampliará la anchura actual de la senda. En cuanto a la zona de esparcimiento actualmente se encuentra desprovista de vegetación arbórea y arbustiva.

Las plantaciones previstas en la misma se realizarán con especies autóctonas propias de la zona y en cuanto a su distribución se evitarán las plantaciones geométricas procurando una distribución natural.

Tal y como se indica en la documentación ambiental complementaria, en el caso de que se detecte en la zona de actuación la presencia de alguna especie de flora o fauna incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se tomarán las medidas necesarias para minimizar la posible afección sobre ellas por la ejecución del proyecto.

Espacios Red Natura 2000 y fauna: Todas las actuaciones del proyecto se localizan dentro del LIC/ZEPA ES4310004 dehesas de Jerez. En cuanto a los hábitats, el promotor indica que no se prevé afección sobre ellos: no se modificará la anchura actual de la senda y, en cuanto a la zona de esparcimiento no existe coincidencia con ninguno de los hábitats con representación en este espacio. No obstante para evitar cualquier posible afección, se utilizarán siempre los caminos existentes para el tránsito de maquinaria y se realizará el jalonamiento de las zonas de actuación antes del comienzo de los trabajos.

En cuanto a la plantación con especies arbóreas y arbustivas en la zona de esparcimiento, tal y como se indica en la documentación ambiental complementaria, se utilizarán especies autóctonas propias de la zona. De entre las especies propuestas inicialmente se sustituirán los piés de Platanus x hispánica y Washingtonia robusta por otras especies de la zona.

En cuanto a la fauna, durante la fase de obras podrían producirse daños, en especial a las aves, durante el periodo de nidificación y cría. Como medida preventiva se ha establecido un calendario de ejecución de los trabajos, según el cual no se realizarán actuaciones entre el 15 de febrero y el 15 de agosto. Asimismo se realizará una puesta a punto de la maquinaria para evitar niveles de ruido mayores a los permitidos que puedan ocasionar molestias a la fauna.

Paisaje: Tal y como se indica en la documentación ambiental complementaria se adecuarán las obras al entorno en que se ubican. Todas las estructuras a instalar en la zona de esparcimiento consisten en mobiliario (mesas, bancos, papeleras…) de tipo rústico. En cuanto a las estructuras realizadas con hormigón, se pigmentará este con la tonalidad de la zona. Por último el cerramiento se realizará con madera tratada de 1 metro de altura. En conjunto, el impacto global sobre el paisaje con la realización del proyecto, se considera positivo.

Patrimonio cultural: Durante la fase de ejecución del proyecto podrían existir afecciones sobre el patrimonio arqueológico. Tal y como se indica en la documentación ambiental complementaria aportada por el promotor, como medida preventiva se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico, por técnico cualificado, de todas las labores que impliquen movimiento de tierras en cotas bajo rasante natural, principalmente en la zona de esparcimiento. En caso de detectarse presencia de restos arqueológicos, se deberán paralizar inmediatamente las obras en la zona de afección, y previa visita y evaluación por parte de técnicos de la DGPC, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, con todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del ««Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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