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Documento BOE-A-2009-10637

Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53567 a 53568 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-10637

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santander, para impartir el curso de Formación Básica vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Santander, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM2296/2002, de 4 de septiembre,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación para impartir el curso de especialidad de Formación Básica.

Segundo.–Esta prórroga tendrá validez por un periodo de dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santander informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santander remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera de Santander remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

 

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