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Documento BOE-A-2009-10324

Orden CIN/1657/2009, de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, dentro de la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 52191 a 52228 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-10324

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas.

La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, impulsar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico.

Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes.

La presente orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dentro del subprograma de Proyectos singulares y estratégicos, para propiciar la creación de proyectos de cooperación público-privada de gran envergadura y alto riesgo tecnológico, capaces de acelerar el proceso de desarrollo de la tecnología, y que se caractericen porque integren, en sus distintas fases, diferentes tipologías de investigación (estudios de viabilidad técnica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico, actuaciones de difusión y otras).

Se pretende fomentar la cooperación entre los diferentes agentes participantes (empresas, centros tecnológicos, centros privados de I+D, centros públicos de I+D, organismos públicos de investigación, universidades, etc.) para garantizar la óptima articulación del sistema ciencia-tecnología-empresa, movilizando una gran cantidad recursos materiales y humanos.

Así pues, los proyectos se caracterizan porque su ejecución se basa en un sistema multilateral donde lo que prima es la cooperación entre empresas, centros públicos de I+D y el resto del entorno académico e investigador.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2009, de las ayudas del subprograma de apoyo a Proyectos Singulares y Estratégicos. La concesión y seguimiento de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

2. La presente orden se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el B.O.E. nº 143 de 13 de junio de 2009.

Artículo 2. Objetivos de la convocatoria.

1. El objetivo general de la presente orden es favorecer la cooperación estable y a medio plazo entre agentes públicos y privados a través de la ejecución de proyectos de I+D. Asimismo, se pretende el desarrollo de actuaciones capaces de generar crecimiento en la actual sociedad del conocimiento. Todo ello en clara imbricación con el objetivo o área primordial, también identificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de lograr el desarrollo e innovación tecnológica de cada sector económico, facilitándole los instrumentos necesarios para acometer las actividades dirigidas al diseño de nuevos productos, procesos o servicios.

2. En concreto, los objetivos específicos a efectos de la presente orden son:

a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación (OPIs) y Centros de innovación y tecnología (CITs), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.

b) Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales.

d) Extender la cultura de la cooperación estable y a medio plazo en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, particularmente entre agentes públicos y privados.

e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial de gran envergadura.

f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

Artículo 3. Prioridades temáticas.

Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas en el anexo I:

a) Salud.

b) Biotecnología.

c) Energía y cambio climático.

d) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. Se podrán solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en el artículo 6 de esta orden. Las actuaciones podrán ser plurianuales siempre que, parte del proyecto o actuación se realice en el año 2009, y siempre que se solicite ayuda para el año 2009.

2. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de préstamos, de subvenciones y de anticipos reembolsables FEDER.

3. Cualquiera que sea la modalidad de ayuda, subvención, préstamo o anticipo reembolsable con cargo al FEDER, la Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativos de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4. La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellos subproyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia, es decir de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellos subproyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Competitividad y Empleo (de Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

5. Características de las subvenciones: Las intensidades brutas máximas de las ayudas en forma de subvención son las establecidas en el artículo 17 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, la intensidad de ayuda se calculará sobre cada beneficiario que participa en cada subproyecto y teniendo en cuenta el tipo o categoría de investigación al que corresponda cada subproyecto, según lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

6. Características de los préstamos: el importe máximo del préstamo será hasta del 75% del coste financiable de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente. El plazo máximo de amortización será de quince años, graduable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. El tipo de interés de aplicación será del 0 por ciento anual.

Dado que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de evaluación prevista en el Anexo III de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

7. Características de los anticipos reembolsables FEDER: el anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su actuación.

Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa comunitaria.

El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Este tipo de ayuda podrá concederse a los organismos públicos de investigación a las universidades y a los demás centros públicos de I+D que participen en la realización de un subproyecto.

8. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano de concesión.

9. En caso de deficiencias en la revisión de la justificación, efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada.

10. Los subproyectos que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 21.08.467C.747, 21.08.467C.757, 21.08.467C.767, 21.08.467C.777 21.08.467C.787, 21.08.467C.821.11, 21.08.467C.831.11de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2009 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. En el caso de actuaciones de carácter plurianual, las ayudas podrán tener una duración máxima de cuatro años.

3. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 127.494.859 euros que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:

En el año 2009 la cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 14.784.859 euros para subvención y 15.940.000 euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2010 la cuantía será de 22.170.000 euros para subvención y 10.810.000 euros para préstamos y anticipos. En el periodo 2011 la cuantía máxima será de 22.620.000 euros para subvención y 9.570.000 de euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2012 será de 20.100.000 euros para subvención y 11.500.000 euros para préstamos y anticipos.

4. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional de 63.747.430 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6. En todo caso el aumento de crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

7. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 6. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Los Proyectos Singulares y Estratégicos se definen como un conjunto de actividades de I+D+i interrelacionadas entre sí que pretenden alcanzar un objetivo común. La singularidad de estas actuaciones podrá aceptarse en base a cualquiera de los siguientes motivos: por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados.

El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de la ciencia y la tecnología de forma general e identificarse en un determinado proyecto por cuestiones de distinta índole: El beneficio medioambiental, el favorecimiento de la competitividad del sector productivo en el que se enmarca, el interés socioeconómico nacional o las cuestiones relacionadas con la mejora evidente de la calidad de vida, o con la convergencia tecnológica regional.

2. Podrán ser objeto de ayuda los Proyectos Singulares y Estratégicos que estén constituidos por subproyectos y actuaciones definidas en el artículo 14 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, y que se indican a continuación:

a) Proyectos de investigación aplicada.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental.

c) Proyectos de desarrollo experimental.

d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales.

3. Una de las características de estos proyectos reside en el hecho de que, dado su interés para las administraciones territoriales, deben movilizar una gran cantidad de recursos de diversas fuentes. Así pues, la financiación de este tipo de proyectos podrá completarse con aquellas medidas de acompañamiento que emprendan las comunidades autónomas dentro de los convenios específicos que se establezcan con el Ministerio de Ciencia e Innovación para estos fines, respetando siempre los limites marcados por el nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Los Proyectos Singulares y Estratégicos deberán tener un presupuesto mínimo de cuatro millones de euros.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Por la propia naturaleza de los proyectos singulares y estratégicos, los solicitantes de las ayudas deberán actuar en cooperación siendo indispensable la participación de un organismo público de I+D, una Universidad (pública o privada) o, un centro público de I+D, tal y como se definen en los apartados d), f), g) y h) del siguiente epígrafe.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en los Proyectos Singulares y Estratégicos los que se indican a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:

a) Empresa, entendiendo por tal, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que emplee a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

b) Centros tecnológicos: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación. Deberán estar inscritos como Centro Tecnológico en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación. Deberán estar inscritos como Centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

d) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas.

g) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

j) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

k) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

1. Unión temporal de empresas.

2. Agrupación de interés económico.

3. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

4. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) de este apartado.

3. Se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los organismos públicos de investigación, las universidades privadas, otros centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas y las Agrupación de Interés Económico, en las que no intervenga ninguna empresa. En este último caso prevalecerá la condición de los socios integrantes para la determinación de la ausencia de lucro de la entidad.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de beneficiarios. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los beneficiarios y, en su caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Las relaciones de dichos beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. No obstante, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión de ayudas, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada participante así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos.

7. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Cada subproyecto podrá contar con subcontrataciones. El coste total de la subcontratación una vez sumados los contratos de todos los subproyectos, no podrá superar el 50 por ciento del coste global del proyecto. En caso de que los subproyectos o actuaciones sean realizados por entidades sin ánimo de lucro, la subcontratación podrá llegar al 95 por ciento. Las subcontrataciones se aprobarán con los requisitos y limitaciones establecidas en el artículo 40 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Cuando cada subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes.

3. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en el proyecto o actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en el proyecto, la subcontratación se realice a precios de mercado y sea autorizada por el órgano concedente en el acto de concesión.

4. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el artículo 16 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos nuevos en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación, en los términos establecidos en el artículo 16.1.e) de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la justificación de las ayudas, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. Se sufragará hasta el límite máximo de 1200 euros.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades públicas y entidades de Derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, a los organismos de investigación que realicen como actividades primarias la educación y la realización de I+D, se les podrá financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto, siempre que tales organismos lleven una contabilidad separada que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica.

En este sentido se consideran organismos de investigación las universidades (públicas o privadas), los organismos públicos de investigación, los centros públicos de I+D y los institutos de investigación privados, todos ellos recogidos en los apartados d), f), g) y h) del artículo 6 de la presente orden.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

Artículo 10. Órganos competentes para la instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será: La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será: El Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento de concesión de ayudas deberá presentarse la siguiente documentación, que se cumplimentará en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

a) La solicitud de ayuda, cuyo modelo se incluye, a título informativo, en el anexo II de esta orden, cumplimentada por el representante de todos los beneficiarios que participan en el proyecto. Dicho representante actuará como solicitante de la ayuda.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en el proyecto, igualmente incluidas en el anexo II de la presente orden, cumplimentadas y debidamente firmadas por cada uno de los beneficiarios. Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico.

c) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, de que se va a proceder a la firma de un convenio entre las partes cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

d) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, del convenio o contrato por el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos beneficiarios.

e) Un cuestionario electrónico del Proyecto Singular y Estratégico en su conjunto que se incluye como modelo, a título informativo, en el anexo II de esta orden, presentado por el representante. Ese cuestionario comprenderá:

1. La relación detallada de subproyectos o acciones de difusión que, iniciándose en el presente ejercicio sean necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico en su conjunto.

2. La relación detallada de los subproyectos o acciones de difusión que se inicien en años sucesivos.

f) Una memoria global del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico presentada por el representante. La memoria incluirá una addenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto y de aquellos colaboradores que ejerzan la responsabilidad de cada uno de los subproyectos o actuaciones de difusión. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

g) Un cuestionario que se incluye como modelo, a título informativo, en el anexo II de esta orden, cumplimentado para cada uno de los subproyectos o acciones de difusión que sean ejecutados en el año de la convocatoria.

h) Una memoria para cada uno de los subproyectos o acciones de difusión que sean ejecutados en el año de la convocatoria. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información..

i) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto.

j) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los beneficiarios.

k) Los documentos referidos en los apartados i) y j) deberán ser aportados por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

l) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, la fecha de presentación de la solicitud de ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda. Asimismo, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor de 7.5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad, deberán aportar una memoria adicional en la que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada. El anexo I de la Orden de bases CIN/1559/2009, de 29 de mayo, recoge los criterios que se podrán utilizar para su cumplimentación.

2. La justificación de que los beneficiarios no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b), se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización del proyecto, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático.

No obstante, el solicitante y participantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberán aportar, cuando se requiera con el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades y otros centros públicos de investigación y desarrollo, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante de la agrupación de beneficiarios.

3. En caso de que no pueda presentarse el impreso de solicitud mediante firma electrónica avanzada, se deberá presentar en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. Así mismo se deberá presentar en le Registro anteriormente citado cualquier documentación que no se haya podido presentar telemáticamente.

4. En la solicitud de ayuda, cada proyecto dentro de este subprograma, conjuntamente con todos los subproyectos o acciones que lo integran deberá asignarse a un único sector temático o a una única Acción Estratégica según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente convocatoria.

En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático, o área estratégica.

5. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo III de la presente orden.

6. La memoria global del proyecto singular y estratégico que se presente a esta convocatoria deberá reunir, además los siguientes requisitos, los que se recogen en el anexo IV de la presente orden:

a) La memoria deberá establecer de forma explícita y concreta el objetivo común que se pretende alcanzar. Este objetivo común deberá tener un carácter científico-tecnológico singular y estratégico en el sentido indicado en el artículo 3 de este Anexo.

b) Se deberá definir la organización que va a ejercer el papel de representante a efectos de la solicitud de ayuda del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes.

c) Se deberá definir una oficina técnica que se responsabilice de la gestión técnica y económica del mismo.

d) Se deberá establecer la interrelación entre los subproyectos o acciones de difusión para favorecer la consecución del objetivo único final.

e) Se establecerá el calendario completo de los subproyectos o acciones coordinadas desde su inicio hasta el cumplimiento final del objetivo completo establecido.

f) Se determinará el presupuesto por anualidades, subproyectos o acciones coordinadas y por conceptos.

g) Se informará sobre la contribución de los participantes en la financiación del proyecto y sobre las gestiones realizadas o por realizar para conseguir otras financiaciones complementarias.

h) Se establecerán los subproyectos o acciones coordinadas que realizarán los participantes y de todas las organizaciones que participarán como subcontratadas.

i) Se indicará la aceptación o renuncia a ser informado de temas de I+D+i, competencia de MICINN, vía los correos electrónicos que se indiquen en la solicitud.

j) Se comprometerá expresamente a suministrar en todo momento la información que referida al proyecto se le solicite desde la unidad que gestiona el programa.

7. Los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponden al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

8. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en actuaciones de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes de constitución de las garantías, en su caso, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No se considerará subsanable la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda.

10. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (anexo II) y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dada la naturaleza compleja y la estructura encadenada de este tipo de proyectos, la selección o evaluación se realizará en dos fases:

a) La primera fase servirá para la precalificación de los proyectos singulares y estratégicos en su conjunto.

b) Una vez precalificados los proyectos singulares y estratégicos, la segunda fase, servirá para seleccionar los subproyectos o actuaciones de difusión incluidos, que se inicien en el año de la convocatoria. Los subproyectos o acciones de difusión que, estando incluidos en el proyecto científico-tecnológico y de carácter estratégico aprobado en años anteriores, se inicien en años sucesivos, se presentarán en las convocatorias del año correspondiente.

3. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios y a la ponderación establecidos en el apartado 2.1 del anexo III de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

4. En el proceso de evaluación, la entidad representante podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo, al que se alude en el artículo 6.8 de la presente orden, y en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto.

5. La comisión de evaluación emitirá un informe final con el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

6. La comisión de evaluación para este subprograma estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección de Centros Tecnológicos y Plataformas Científico-Tecnológicas.

c) Vocales:

1. Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente del Gabinete del Secretario General de Innovación y de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales y organismos públicos:

1. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

4. Ministerio de Fomento.

5. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Ministerio de Sanidad y Política Social.

d) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación designado por su titular.

7. Finalizado el proceso de evaluación, aquellas solicitudes de proyectos que habiendo alcanzado una puntuación suficiente no reúnan todas las características necesarias para ser considerados Proyectos Singulares y Estratégicos, se someterán eventualmente y por los solicitantes que así lo deseen a un proceso de adecuación para que en posteriores convocatorias puedan ser consideradas.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Previo a la emisión de la propuesta de resolución provisional, la comisión de evaluación podrá condicionar la emisión de un informe favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndole para ello un plazo de 15 días naturales, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En la propuesta de resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda la siguiente documentación, que deberá aportarse en un plazo de 15 días hábiles:

e) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros,

f) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

g) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Así mismo, en dicho plazo deberá presentarse la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante, como por cada uno de los participantes.

4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días naturales.

5. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días naturales.

Artículo 15. Garantías.

1. Las subvenciones se abonaran siempre anticipadamente y al igual que los anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para su concesión.

2. Solo procede constituir garantías en los casos de concesión de préstamos. No obstante quedarán exonerados de la presentación de garantías, los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 150.000 euros.

b) Cuando, respecto de cualquiera de los beneficiarios, se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de universidades públicas, otros centros públicos de I+D y Entidades de Derecho Público distintos de los señalados en el apartado c) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el Centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el párrafo anterior. La exoneración recaerá respecto de la parte de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.

El plazo de presentación de estos documentos será de 30 días naturales improrrogables, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si no se presentan en el plazo previsto, se desestimará la resolución relativa al préstamo.

c) Cuando el beneficiario sea una de las entidades u organismos de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables.

d) Cuando el beneficiario sea una Fundación del sector público estatal

e) Cuando el solicitante único o el representante de un proyecto o actuación en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, el certificado recogido en el anexo V, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

El plazo de presentación de este documento será de 30 días naturales improrrogables, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si no se presenta en el plazo previsto, se desestimará la resolución relativa al préstamo.

3. Cuando sea necesaria la presentación de garantías, en el procedimiento y año de concesión de la ayuda, éstas se requerirán junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades prevista en su normativa reguladora, será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se desestimará la resolución relativa al préstamo.

4. Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo.

5. En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

6. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, si la garantía no se presentara en el plazo previsto en el citado requerimiento se procederá a revocar la ayuda concedida para ese año.

7. Las garantías podrán cancelarse anticipadamente cuando, tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.

Artículo 16. Resolución y modificación de la resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución de concesión. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se harán constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, los siguientes términos:

a) La identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) El proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida, así como sus características y la motivación de concesión.

c) El importe de la ayuda concedida.

d) Las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

e) Las condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

f) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el artículo 4 de la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.

g) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

h) La indicación de la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Cuantos otros sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión, cumpliéndose los requisitos recogidos en el Artículo 55 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

6. Las solicitudes de modificaciones de las condiciones técnicas y económicas de la resolución de concesión, podrán solicitarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Estas solicitudes se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación. La competencia para autorizar la modificación corresponde al órgano que dictó la resolución de concesión.

7. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

8. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa, será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.

Artículo 17. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá ser interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas

Artículo 18. Pago.

1. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

2. En el caso de proyectos o actuaciones aprobados con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el artículo 20 de la presente orden.

3. Las subvenciones, los préstamos y los anticipos reembolsables FEDER, serán siempre abonados anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de la actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 53 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea. La justificación se realizara mediante cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor.

2. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

b) La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

c) En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se presentarán como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando de justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

d) Un informe técnico acreditativo de la realización del proyecto de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución de concesión.

3. Los documentos indicados acompañados de un escrito de solicitud, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática.

4. Los documentos originales deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración, en su caso, y hasta la finalización del periodo establecido en el 90 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

1. Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del citado reglamento

2. Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionados en el apartado 2 del citado reglamento.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

b) La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88.

c) Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actuación, mediante su entrega al órgano competente. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 20. Control y seguimiento científico-técnico.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La concentración de proyectos aprobados en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.

b) Por término general, se someterán las actuaciones a comprobación en proporción al volumen de ayuda recibido y a la reiteración de la concesión en una misma entidad.

c) El factor de incertidumbre existente resultante de comprobaciones o controles pasados: Justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.

2. Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento de los proyectos seleccionados, podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

5. Se constituirán comisiones de seguimiento científico-técnico de la ejecución de los proyectos beneficiarios de las ayudas.

6. Cada comisión de seguimiento valorará desde el punto de vista científico y tecnológico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto beneficiario de las ayudas.

7. Para la realización del seguimiento científico-técnico de los proyectos y actuaciones plurianuales, los beneficiarios rendirán informes de seguimiento anuales, en los plazos y términos que se establezcan en la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de cada uno de los proyectos o actuaciones, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

8. Los miembros de cada comisión serán designados por la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente por razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre los miembros de la comisión de evaluación. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto.

Artículo 21. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas o a sus resultados deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas obligaciones se recogen en el artículo 50 de la CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano de comprobación, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

5. En caso de que se proceda a la tramitación de un procedimiento de reintegro, se estará a lo establecido en el artículo 56 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y a la regulación establecida en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 23. Normativa aplicable.

Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 24. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P.D. (Orden CIN/1170/2009, de 8 de mayo), el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Juan José Moreno Navarro.

ANEXO I
Sectores y acciones estratégicas

Nombre

Código

Alimentación, agricultura y pesca

060000

Medioambiente, ecoinnovación

310000

Energía

120000

Seguridad

390000

Construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural

380000

Turismo

410000

Transporte y aeroespacial

370000

Sectores industriales

020000

Farmacéutico

090000

Salud

300000

Biotecnología

010000

Energía y cambio climático

440000

Nanociencia y nanotecnología. Nuevos materiales y nuevos procesos

420000

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

A) Conceptos susceptibles de ayuda.

Además de lo establecido en el Artículo 9 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.

Aparatos y equipos.

Sólo se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición adquiridos por la empresa con anterioridad a la realización de la actuación cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, siempre y cuando el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo el personal contratado que facture sus servicios, dedicado directamente a la actuación. Es decir, se imputarán los gastos generados por el personal de apoyo técnico encargado de la gestión u organización (personal de gestión). En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos generales imputados como Costes indirectos de la actuación.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas a la actuación respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

 

N.º de horas dedicadas a la actuación (en gastos de personal)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

Gastos de material fungible.

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de las actuaciones de gestión y organización. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontratación.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas exclusivamente derivadas de la actuación. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

B) Gastos e inversiones no financiables.

a) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

b) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

c) Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

d) Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

e) Inversiones en terrenos

f) Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

g) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.

h) Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

i) Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actuación.

ANEXO IV
Instrucciones para la elaboración de la memoria de los proyectos singulares y estratégicos

El índice sobre el contenido de la memoria de los Proyectos Singulares y Estratégicos pretende facilitar a la entidad proponente, la presentación de la misma y tiene en cuenta la forma de presentación de solicitudes del artículo 6 de este Anexo y de todos los aspectos recogidos en la presente orden.

Se deberá tener presente que las solicitudes serán evaluadas a través de lo que se indique en la documentación presentada, por lo que se recomienda una lectura detallada de este apéndice y de todo lo referente al proceso de evaluación, según el artículo 8 de este anexo.

1. La memoria del proyecto deberá incluir:

A) Memoria global.

a) El objetivo común que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre su carácter científico y tecnológico.

b) Los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.

c) La justificación del objetivo demostrando el carácter singular de la propuesta, así como su carácter estratégico.

d) Descripción y alcance del conjunto del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico.

e) Los antecedentes de las organizaciones participantes y el papel que van a desempeñar dentro del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico.

f) Definición de la organización que va a ejercer el papel director y coordinador del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes.

g) Especificación del funcionamiento, relación y organización de la oficina técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica.

h) La relación del conjunto de subproyectos o actuaciones de difusión que integran el proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico, indicando claramente la interrelación entre ellos y su papel en el cumplimento del objetivo del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico.

i) El calendario completo de todos los subproyectos y actuaciones de difusión.

j) El presupuesto completo y desglosado por anualidades, subproyectos o actuaciones de difusión y por conceptos.

k) Se incluirá el plan previsto de financiaciones del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico por parte de los participantes y las previsiones de financiaciones complementarias que el proyecto tenga previsto.

B) Memoria de cada uno de los subproyectos o actuaciones de difusión.

a) Objetivo del subproyecto o actuación complementaria.

b) Justificación de su necesidad en el conjunto del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico.

c) Descripción particular del subproyecto o actuación complementaria haciendo especial referencia en los métodos y procedimientos que se van a seguir.

d) Planificación del subproyecto o actuación con indicación del conjunto de acciones a realizar, las organizaciones responsables de cada una de ellas, el presupuesto y el cronograma del trabajo. Esta planificación debe permitir definir perfectamente las anualidades separadas por años naturales.

e) Especificación del carácter científico, tecnológico, de innovación, de demostración, de difusión o complementario que tiene el subproyecto o actuación complementaria.

f) Relación detalla de los recursos materiales y humanos que se van a emplear con especificación de su adecuación para la ejecución de las actividades.

g) Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo del subproyecto o actuación complementaria y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

h) Cada subproyecto o actuación complementaria deberá contar con un responsable perteneciente a una de las organizaciones participantes.

i) La explotación que se va a hacer de los resultados dentro del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico y la posible explotación adicional específica.

j) La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico.

2. En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta, de acuerdo con los objetivos y criterios del apéndice 3, del presente anexo.

3. En la memoria deberá incluirse, para cada participante, información (si no se encuentra recogida en el cuestionario) sobre lo siguientes aspectos:

Estructura económica, gerencial y técnica, empresas filiales o participadas, personal total de la entidad y personal dedicado a la I+D, fecha de constitución, origen del capital social, principales accionistas o patronos, medios materiales e instalaciones con las que cuenta para el desarrollo de su actividad empresarial y de I+D, resumen cuenta de explotación, cifras significativas del balance de los dos últimos ejercicios y previsiones (en el caso de empresas).

ANEXO V

Don ...........................................................................…………..., mayor de edad, con NIF …........................………………. actuando como apoderado de la entidad de crédito (Banco o Caja de Ahorros) de …............................………………… (en adelante la entidad de crédito) con CIF…….....................… y domicilio social ..............................................................………….. con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 15 de la Orden CIN/XXX/ 2009<indicar el número de la orden de la convocatoria> del Ministerio de Ciencia e Innovación por la que se efectúa la convocatoria del año 2009 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Cooperación público privada (subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos) dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011)) cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas a través de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor ………................................................... «indicar nombre y CIF de la empresa» .....................................…… (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «..........………..................» (… «código de referencia del expediente»…), ha sido propuesta en virtud de la propuesta de Resolución notificada de fecha …...............................… «indicar fecha notificación» ..............................….., en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.–La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida Orden, y en ella quedan establecidas con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.–El proyecto o actuación tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos.

Tercera.–El órgano gestor competente, comunicará a la entidad de crédito la efectiva realización por la empresa beneficiaria del proyecto o actuación objeto de la ayuda y el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la Resolución Definitiva.

Cuarta.–La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el articulo 15 de la citada Orden, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la Resolución Definitiva.

Quinta.–El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX o bien, a través de la cuenta, que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio de Ciencia e Innovación a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el articulo 15 de la Orden CIN/xxx/2009 «indicar el número de la orden de la convocatoria», publicada en el B.O.E. de XX de junio «indicar fecha de publicación en el B.O.E.», firmo el presente certificado a solicitud de «indicar nombre y CIF de la empresa» en «indicar lugar» a «indicar fecha».

Fdo.: Don ...................................................................................................... «indicar nombre, apellidos y NIF» ............................ p.p. de la entidad de crédito.

 

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