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Documento BOE-A-2009-10306

Orden EDU/1653/2009, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Eucip España.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 51918 a 51919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10306

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miquel Sarries Griñó, solicitando la inscripción de la Fundación Eucip España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades Elogos Conocimiento, S.L.; la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA), en Madrid, el 4 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número tres mil seiscientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, que fue subsanada por la escritura número ochocientos ochenta y cuatro, autorizada el 2 de abril de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) – Edificio L`Olivera, Plaza de Montserrat Roig, número 1, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Definir e implementar programas de formación profesional continua para los trabajadores, partiendo del análisis del continua avance y cambio de las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones (TIC) para de esta forma identificar los distintos perfiles profesionales u oficios que existen en este ámbito tecnológico y los cambiantes conocimientos y las habilidades que se exigen en cada uno de ellos. 2.–Fomentar la formación continua para que los trabajadores puedan obtener dichos conocimientos y habilidades, adaptándola a las distintas experiencias laborales y titulaciones académicas de los alumnos. 3.–Contribuir a mejorar la formación profesional; a aumentar las posibilidades del trabajador de ser contratado; y a facilitar a las empresas la contratación del personal con el perfil más adecuado a sus necesidades. 4.–Estudiar las distintas formas existentes en el ámbito internacional de abordar fines similares, favoreciendo la utilización en España de aquellas que además de su utilidad, se revelen desprovistas de ánimo de lucro y sean independientes e marcas, productos y empresas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: la Asociación de Técnicos de Informática (ATI), representada por don Fernando Piera Gómez; Vicepresidente Primero: La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA), representada por don Rafael Muñoz Moreno; Vicepresidente Segundo: La entidad Elogos Conocimiento, S.L., representada por don Mariano Baratech Ramírez, y Secretario, no patrono: Don Miquel Sarries Griñó.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Miquel Sarries Griñó; don Juan Navarro Llavat; don Fernando Piera Gómez y don Ignacio Baratech Ramírez.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Elogos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Eucip España, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Sant Boi de Llobregat (Barcelona), Edificio L’Olivera, Plaza de Montserrat Roig, 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Miquel Sarries Griñó; don Juan Navarro Llavat; don Rafael Muñoz Moreno; don Fernando Piera Gómez y don Ignacio Baratech Ramírez, en los términos que constan en la escritura pública número tres mil seiscientos noventa y nueve, otorgada el 4 de diciembre de 2008, ante el notario don Ramón Corral Beneyto, que fue subsanada por la escritura número ochocientos ochenta y cuatro, autorizada el 2 de abril de 2009, ante el mismo notario.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

 

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