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Documento BOE-A-2009-10303

Orden INT/1650/2009, de 3 de junio, por la que se crea el Centro de Inserción Social Mercedes Pinto, en Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 51914 a 51914 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-10303

TEXTO ORIGINAL

La Administración Penitenciaria dispone de la posibilidad de propiciar que una pena privativa de libertad evolucione hacia un contenido meramente «restrictivo» de libertad, potenciando el régimen abierto, es decir, el tratamiento en el denominado tercer grado de clasificación penitenciaria, entendiendo que esta forma de cumplimiento puede ser la más idónea para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya previa valoración tratamental de las especiales circunstancias personales, penales y penitenciarias del recluso permitan considerar que ya está en condiciones de vivir en un régimen de semilibertad. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en este sentido, ordena que en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado (de tratamiento) inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión (artículo 72.4).

El régimen abierto obliga a las Instituciones Penitenciarias a potenciar la implantación de infraestructuras alternativas y diferentes al medio cerrado. Los fines resocializadores que proclama el artículo 25.2 de la Constitución Española y las exigencias a que obliga el principio de individualización científica, obligan a la Administración Penitenciaria a acometer importantes esfuerzos que propicien el desarrollo de infraestructuras penitenciarias que potencien y den respuesta al denominado régimen abierto.

Las infraestructuras que requiere la intervención en el régimen abierto, tienen un diseño arquitectónico encaminado a asegurar que el tratamiento penitenciario sea el más adecuado para los internos clasificados en tercer grado, así como a propiciar las condiciones más idóneas para el trabajo que deben desarrollar los distintos profesionales de la misma manera que el de los que integran los denominados Servicios Sociales externos penitenciarios en el seguimiento de los liberados condicionales y el cumplimiento de penas en beneficio de la comunidad, por lo que la creación del Centro de Inserción Social en Santa Cruz de Tenerife viene a suponer un importante avance en la dirección propuesta.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero. Creación.–Crear, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «MERCEDES PINTO», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo. Dependencia.–El Centro de Inserción Social a que se refiere el apartado primero, no dependerá ni orgánica ni funcionalmente del Centro Penitenciario de su área territorial, con lo que tendrá autonomía propia y adscripción propia del personal destinados en cada uno de ellos.

Disposición Final Primera.–Habilitación.

Autorizar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición Final Segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

 

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