Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10188

Orden JUS/1639/2009, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 51594 a 51595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-10188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/16/jus1639

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Esta orden fue objeto de modificación a través de la Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero, al objeto de alcanzar la mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y en la prestación de los servicios encomendados al Ministerio, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.

Con la misma finalidad se hace preciso proceder nuevamente a su revisión y puesta al día para alcanzar la inmediatez en la respuesta que impone el actuar administrativo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

La Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia queda modificada como sigue:

Uno. El apartado tercero.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) La convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en dicho Cuerpo.

b) La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado mediante el sistema de libre designación.»

Dos. Se añade un nuevo punto al apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«10. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los recursos, además de los del punto anterior, que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras.»

Tres. El apartado cuarto.A.15 queda redactado en los siguientes términos:

«15. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras.»

Cuatro. El apartado cuarto.A.18 queda redactado en los siguientes términos:

«18. Las resoluciones que no tengan carácter estimatorio dictadas en el procedimiento para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.»

Cinco. El apartado quinto.A queda redactado en los siguientes términos:

«A. Del titular del Departamento:

1. Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante el sistema de concurso.

3. Convocar y resolver mediante el sistema de concurso la provisión de puestos de trabajo adscritos al centro directivo.

4. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los Abogados del Estado, excepto la separación del servicio.

5. El nombramiento entre Abogados del Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.»

Seis. El apartado quinto.B.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes a los capítulos II y VI de su programa presupuestario, cuando su cuantía exceda de los 300.000 y no supere los 400.000.»

Siete. El apartado decimoquinto.3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes a los capítulos II y VI de su programa presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados tercero.1, cuarto.A.15, cuarto.A.18, quinto.A, quinto.B.2 y decimoquinto.3 de la Orden del Ministerio de Justicia, de 2 de diciembre de 2008, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2009
  • Fecha de publicación: 19/06/2009
  • Efectos desde el 20 de junio de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 4, 5, 15 de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20814).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid