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Documento BOE-A-2009-10099

Orden ARM/1612/2009, de 1 de junio, por la que se anula la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51197 a 51197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10099

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 14 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por la Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:

Se anula la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Algodón.

20000033

Iro.

Fresa.

19940049

Cegnidarem.

Guisante proteaginoso.

20020294

Picador.

Maíz.

20040522

Carlinda.

20050308

Mas 64B.

Pimiento.

20040332

Montecarlo.

Remolacha azucarera.

20050170

FD0605.

trigo duro.

20010223

Janeiro.

Vid.

10900044

Cachón.

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