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Documento BOE-A-2009-10091

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación de la zona recreativa en el embalse de Vadomojón.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51143 a 51148 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10091

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Adecuación de la zona recreativa en el embalse de Vadomojón se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 7, apartado b del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Los objetivos perseguidos en este proyecto son los siguientes:

Dotar al embalse de Vadomojón y a las poblaciones limítrofes de una edificación socio recreativa.

Integración estética y paisajística de las obras a ejecutar en las diferentes zonas de actuación.

Recuperar y revitalizar áreas que actualmente están sin usos para la población.

Mejora de la calidad ambiental del entorno, realizando tratamientos forestales consistentes en podas y plantaciones de especies arbóreas y arbustivas, de esta forma se pretende crear zonas naturales que se integren con el paisaje circundante.

Este proyecto se enmarca en el plan de restauración hidrológico-ambiental de tramos fluviales pertenecientes a la cuenca del Guadalquivir, dentro del programa europeo de medidas de protección y regeneración de espacios naturales y rurales, financiados con fondos del Plan FEDER.

La zona de actuación se localiza en la proximidad del embalse de Vadomojón en el término municipal de Baena situada al sur de la provincia de Córdoba.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 14 de diciembre de 2006, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Tras el análisis de la documentación ambiental aportada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de enero de 2007, solicita al promotor que complete algunos aspectos de dicha documentación.

La documentación completada, tras ser reiterada con fecha 31 de agosto de 2007, se recibe con fecha 13 de febrero de 2008 y con fecha 25 de febrero se solicitan las copias necesarias de la documentación ambiental completada para iniciar el periodo de consultas. Las copias se reciben con fecha 2 de julio.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 16 de julio de 2008, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdelegación del Gobierno en Córdoba

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

 

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

 

Dirección General de Espacios Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Baena

X

Federación Andaluza de asociaciones de defensa de la naturaleza

 

Instituto de sociología. Universidad de Córdoba

 

Amigos de la Malvasía

 

A.D.E.N.A.–Madrid

 

SEO-Madrid

 

Greenpeace

 

Ecologistas en Acción-Madrid

 

Ecologistas en Acción-Andalucía

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Espacios Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha remitido un escrito a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el que indica que las actuaciones no se encuentran en terrenos forestales ni se localizan en territorios sometidos a figuras de protección contempladas en la Ley 2/1989, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Tampoco existen espacios LIC coincidentes con la actuación.

Desde la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se indica lo siguiente:

En la zona del proyecto hay presencia dos especies de avifauna en la categoría de vulnerables del Catálogo Español de Especies Amenazadas (aguilucho cenizo y águila-azor perdicera) y una en la categoría de en peligro de extinción (malvasía cabeciblanca), por lo que se deberán contemplar medidas para evitar causar afecciones significativas durante los periodos de cría y nidificación mientras duren las obras.

Por otro lado, la construcción del centro náutico podría tener repercusiones sobre la población de Colmilleja, especie amenazadas y catalogada como vulnerable en el Libro Rojo de Vertebrados de España. Otras especies, como la carpa y trucha arcoiris, en este caso alóctonas, podrían verse afectadas por este proyecto. Se deberá de determinar la afección de las obras a las especies amenazadas y planificar las obras para no afectar a las mismas en periodo de cría o nidificación.

Se sugiere, si técnicamente fuera posible, ubicar el club náutico de manera que se pudieran mantener los escasos retazos de vegetación en la zona y se afectara en menor grado al medio hídrico. En todo caso se deberían replantear las dimensiones de la edificación.

Respecto a las restauraciones vegetales, no se deberán emplear especies alóctonas siendo aconsejable determinar las especies de vegetación natural presentes para emplearlas en estas revegetaciones.

Se recomienda evitar el sellado con hormigón del camino peatonal, mediante losas o piedras discontinuas.

Se deberá indicar cómo será el acceso al embalse para minusválidos al edificio del club náutico (en la documentación se indica que el acceso es a través de una escalera).

Se sugiere que esta infraestructura se utilice también para informar de los valores naturales de la zona, así como de las consecuencias de las malas prácticas relacionadas con la pesca.

Desde Ecologistas en Acción se hace referencia a que es necesario respetar las aves acuáticas que allí viven u/o crían ya que con la construcción del club náutico se desarrollarán actividades náuticas que podrían afectar negativamente a estas especies. Algunas de las aves que allí habitan son: garceta común, martinete, flamenco común, cigüeñuela, águila pescadora, milano negro, gavilán, águila azor perdicera, águila culebrera, aguilucho pálido y búho real. Todas estas aves están incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves 79/409 CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 o bien aparecen en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 14 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El promotor, ha remitido un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, con fecha 23 de abril de 2009, en el que indica:

Se adoptarán todas las medidas preventivas y correctoras necesarias así como, la adaptación del plan de obra, para que las especies de avifauna y piscícolas no vean afectados sus períodos de cría y nidificación.

Las restauraciones vegetales que se lleven a cabo se realizarán conforme a la vegetación potencial de la zona, evitando la inclusión de especies alóctonas.

Técnicamente la alternativa elegida para la ubicación del centro náutico es la óptima si tenemos en cuenta la cercanía del mismo a la zona más antropizada del embalse (poblado de presa y la propia presa). Igualmente, el acceso ya existe y se evita tener que realizar otro acceso desbrozando y apeando pies.

Se evitará sellar con hormigón el camino peatonal, sustituyéndolo por zahorra compactada.

Se habilitará el acceso a minusválidos desde el parking hasta el edificio del club náutico.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto comprende dos zonas de actuaciones:

1. En la margen izquierda del embalse de Vadomojón junto al azud, se prevé la construcción del edificio del club Náutico, ordenación de terrenos limítrofes a este y la dotación al mismo de un aparcamiento y camino de acceso.

El nuevo camino de acceso será de 221,43 m, con unos 7-8 m de anchura. Para los aparcamientos y espacios arbolados se actuará sobre 939,27 m2 de superficie total. El aparcamiento tendrá una capacidad de 25 plazas incluidas las reservadas a minusválidos, para vehículos a motor y se dispondrá una estructura aparca-bicicletas.

El edificio consiste en una cubierta transitable desde la que observar las vistas del embalse. La tipología edificatoria pretende ser lo más respetuosa con el paisaje, dialogando en sintonía con los elementos que la circundan. Los materiales que se emplean son naturales, con colores análogos a los existentes en el entorno.

2. En el conocido Camino de Pescadores, se prevé la ordenación de una zona para el aparcamiento de vehículos, así como la realización de un nuevo camino peatonal de acceso a zona de pesca. La actuación prevista ocupará una superficie total de 795,86 m2. El aparcamiento tendrá una capacidad de 16 plazas incluidas las reservadas a minusválidos, para vehículos a motor y se dispondrá una estructura aparca-bicicletas.

Por otro lado, se habilitará la continuidad del actual camino de pescadores, gracias a la ejecución de un camino peatonal de dos metros de anchura. A todo lo largo del mismo se dispondrá un vallado en madera y la plantación de Prunus dulces. Se prevé actuar sobre una longitud total de camino de 266,30 m.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación se localiza en la proximidad del embalse de Vadomojón en la intersección del río Víboras con el Guadajoz, a unos 7 Km del núcleo urbano de Baena situado al sur de la provincia de Córdoba.

El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni espacios de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra sometido a ninguna figura de protección contemplada en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Los terrenos se encuentran actualmente ocupados por olivares de secano..

Características del potencial impacto. El principal efecto como consecuencia de las actuaciones es debida a la ocupación de terreno y la generación de residuos y ruidos durante la fase de obras.

Como principales medidas correctoras que se realizarán durante la fase de obras se incluyen:

Replanteo de las zonas de actuación, jalonamiento de sus límites y restricción del movimiento de la maquinaria en el interior de la zona delimitada.

Despeje, desbroce de la zona de actuación y retirada y acopio de la capa superficial de suelo (tierra vegetal) en las zonas a ocupar durante las obras, para su utilización posterior durante las labores de restauración.

Ubicación de punto limpio para almacenar de manera temporal los residuos peligrosos, generados por la obra hasta la retirada por un gestor autorizado.

La maquinaria se mantendrá en perfecto estado de conservación para evitar emisiones gaseosas no deseadas. Se evitará la incorporación de materiales en suspensión a la atmósfera, mediante el riego periódico en las superficies de emisión.

Riego de la zona de actuación mediante un camión cisterna par minimizar la suspensión se sólidos en la atmósfera.

Se evitará la realización de obras ruidosas en zonas próximas a asentamientos humanos entre las 23 h y 7 h.

Retirada de posibles residuos de obra y limpieza del terreno.

Labores de plantación de árboles en los caminos y zonas de aparcamientos del proyecto.

Por último, indicar que desde el punto de vista socio-económico la actuación previsiblemente supondrá un impacto positivo para la población de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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