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Documento BOE-A-2009-10089

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) para la explotación de las obras del proyecto de Abastecimiento de agua de Garrovillas desde el embalse de Alcántara (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51136 a 51138 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10089

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Encomienda de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) para la explotación (operación, conservación y mantenimiento) de las obras del proyecto de Abastecimiento de agua de Garrovillas desde el embalse de Alcántara (Cáceres), que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO
Encomienda de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo al Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar (Cáceres) para la explotación (operación, conservación y mantenimiento) de las obras del proyecto de abastecimiento de agua de Garrovillas desde el embalse de Alcántara (Cáceres)

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.

Por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, don José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 890/2004, de 23 de abril de 2004.

Por el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, don Pedro Martín Maldonado, Alcalde-Presidente de este municipio, habilitado para ello por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado el 16 de junio de 2007.

Comparecen y, con carácter previo,

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, dispone que las obras objeto del presente Convenio, y descritas en el anexo, son de interés general.

Segundo.–Que estas obras fueron adjudicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 3 de diciembre de 2004 mediante el procedimiento abierto concurso sin variantes por un precio de construcción de novecientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y siete euros con diez céntimos (984.237,10 €). En el transcurso de las obras se aprobó la modificación n.º 1 por un presupuesto adicional de ciento ochenta y seis mil quinientos quince con catorce céntimos (186.515,14 €), siendo el importe líquido vigente de las obras, incluida la revisión de precios de un millón cuatrocientos diez mil novecientos veintiún euros con ochenta y seis céntimos (1.410.921,86 €).

Tercero.–Que la Confederación Hidrográfica del Tajo realizó las gestiones oportunas para la expropiación de los terrenos necesarios para la ubicación del depósito y conducciones cediéndolos con este fin para la ejecución de las obras.

Cuarto.–Que la Confederación Hidrográfica del Tajo ejecutó las obras del abastecimiento a Garrovillas desde el embalse de Alcántara, habiendo sido recibidas con fecha 17 de mayo de 2007. En el anexo del presente acta se relaciona las obras ejecutadas que son objeto de esta encomienda.

Quinto.–En el proyecto de liquidación de las obras del que se hace entrega, se especifica el detalle de las obras realizadas así como su valoración. Dicha documentación deberá ser custodiada por el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar a fin de conocer la naturaleza y ubicación de las obras encomendadas, bienes y derechos afectados por su ejecución y coste final de las mismas.

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de entidades de derecho público pueda ser encomendada a otras entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión entre entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio ente ellas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Mediante el presente Convenio, la Confederación encomienda al Ayuntamiento, y éste acepta, la explotación, (operación, conservación y mantenimiento), de las obras relacionadas en el anexo del presente Convenio, para su adscripción a la prestación del servicio público de abastecimiento que el Ayuntamiento viene realizando.

Segunda. Normativa aplicable y régimen jurídico.–La interpretación y aplicación del presente Convenio se regirá, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.

Tercera. Gestión.–La gestión que, por el presente Convenio, se encomienda al Ayuntamiento, podrá ser realizada directamente por sí, o por medio de la empresa que el Ayuntamiento designe mediante los procedimientos de contratación oportunos.

No obstante, en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa explotadora, a los efectos de este Convenio sólo el Ayuntamiento será el responsable frente a la Confederación del cumplimiento de las obligaciones asignadas en el presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.–Corresponde al Ayuntamiento:

1. Disponer del personal, material y repuestos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para llevar a cabo la explotación, (operación, conservación y mantenimiento) de las obras objeto del presente Convenio en conformidad con la concesión de aguas citada en el expositivo sexto.

2. Asumir el coste de explotación de los bienes a partir de la fecha de firma del Acta de entrega y aceptación, e informar a la Confederación, a solicitud de ésta, del estado de conservación de los bienes.

3. Hacer las consignaciones oportunas en sus presupuestos anuales de las cantidades necesarias para hacer frente a los citados costes.

4. Informar a la Confederación de cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas de que pudiesen adolecer las obras o infraestructuras a los efectos de lo dispuesto en la cláusula quinta.

5. Recabar autorización expresa de la Confederación para realizar cualquier modificación en las obras encomendadas, siempre que tales modificaciones representen variación del diseño conceptual de las operaciones y procesos de tratamiento o de sus dimensiones. En otro caso, no será necesaria tal autorización.

Quinta. Obligaciones de la Confederación.–Corresponde a la Confederación:

1. La Confederación comunicará al Ayuntamiento su intención de realizar cualquier modificación que considere necesaria en las obras encomendadas, con el fin de que el Ayuntamiento pueda adoptar las oportunas medidas de coordinación con los trabajos de explotación.

2. Realizar por sí o por terceros las obras que resulten necesarias en virtud de lo establecido en el artículo 147.3 de la vigente Ley de Contratos de Administraciones Públicas para la subsanación de posibles deficiencias constructivas o vicios ocultos de los que adolecieran las instalaciones y que pudieran detectarse en el futuro.

Sexta. Vigencia. Causas de extinción.–La encomienda de gestión será por tiempo indefinido y será efectiva y asumida por el Ayuntamiento desde la fecha de formalización por las partes de la presente Encomienda de gestión.

La presente Encomienda podrá declararse extinguida por incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo por cualquiera de las partes, o por razones de interés general debidamente justificadas y razonadas. Todo ello sin perjuicio del abono de la indemnización de los daños y perjuicios que se causaren a cualquiera de las partes por tal extinción, y por el incumplimiento, en su caso.

Séptima. Jurisdicción.–Todas las controversias que surjan tanto en la interpretación de la Encomienda como en su ejecución serán resueltas por los Tribunales de lo contencioso administrativo de Madrid, con arreglo a lo regulado en su Ley de jurisdicción.

Y para que conste, se firma la presente Acta por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, Pedro Martín Maldonado.

Anexo
Descripción de las obras

El objetivo de las obras es la construcción de un abastecimiento de agua a Garrovillas, utilizando aguas del embalse de Alcántara II.

La actuación puede resumirse en:

1. Toma río Tajo. Se dispone una estructura metálica formada por un brazo tipo celosía, amarrado a una pontona flotante, con un anclaje especial para conexión de brazo articulado y salida de tubería hacia depósito.

2. Depósito regulador de toma. El depósito regulador de la toma tiene 125 m3 de capacidad, realizado en fábrica de hormigón revestido de piedra, según modelo de la antigua colección oficial del Ministerio de Obras Públicas.

3. Línea de alta tensión de suministro. Centro de transformación y alumbrado. La línea de alta tensión de 3,5 km de longitud, para conexionar con el centro de transformación n.º 7, que alimenta de energía eléctrica a la localidad de Garrovillas.

5. Impulsión a potabilizadora. La tubería de impulsión a la planta potabilizadora tiene una longitud total de 4.299,54 m, de los cuales 1.449,54 m son de fundición dúctil de diámetro 200 y el resto de polietileno 50PN10, del mismo diámetro.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2009
  • Fecha de publicación: 17/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Cáceres
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Encomienda de gestión
  • Obras hidráulicas

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