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Documento BOE-A-2009-10033

Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Campo Vivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50981 a 50981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10033

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Campo Vivo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Mérida (Badajoz), el veintiuno de octubre de 2008, por la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Extremadura-Unión de Campesinos Extremeños (UPA-UCE Extremadura), según consta en la escritura pública número seiscientos nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura don Fernando Gutiérrez Valdenebro.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en la calle Fuente número 1, del municipio de Miajadas (Cáceres); y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio español.

Tercero. Fines.–El objeto o fin principal de la Fundación es la realización de forma directa o concertada de programas de carácter social, cultural, medioambiental, de desarrollo rural, de investigación, educativo y tecnológico, así como la promoción del medio rural en todos sus aspectos socioeconómicos.

Cuarto. Dotación.–La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 €), debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Don José Ignacio Huertas de la Peña, Presidente; don Miguel Leal Escobar, Vicepresidente; don Maximiano Alcón Aparicio, Secretario; don Antonio Prieto Risco, don José Cruz Llanos, doña María Antonia Alcalá Jiménez y dona María Dolores Toro Alvarado, vocales.

Todos ellos aceptaron el cargo, en el acto de constitución.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Campo Vivo, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de Fundaciones,

Esta Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Campo Vivo, así como del nombramiento de los miembros relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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