Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10031

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración para el desarrollo del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50975 a 50977 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10031

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 6 de mayo de 2009, el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Principado de Asturias para la realización de actuaciones en materia de desarrollo rural sostenible, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Protocolo General que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Protocolo general entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Principado de Asturias en materia de desarrollo rural sostenible

En Oviedo, a 6 de mayo de 2009.

REUNIDOS

En presencia del señor Presidente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, don Vicente Álvarez Areces.

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, don Manuel Aurelio Martín González, Consejero de Medio Rural y Pesca, en nombre y en representación del Gobierno del Principado de Asturias en virtud del Decreto 44/2008, de 26 de Noviembre, del Presidente del Principado por el que se dispone su nombramiento,

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias presenta un carácter predominantemente rural sobre amplias extensiones de su variado territorio. Estas áreas rurales contienen un excepcional patrimonio cultural y natural, soportan el grueso de la producción primaria de la Comunidad Autónoma que sustenta un importante tejido productivo agroindustrial, y constituyen la base territorial que asienta recursos clave para el desarrollo.

Que estas zonas rurales se ven hoy condicionadas por el modelo de desarrollo predominantemente urbano propio de la tecnología. Con todo, parte del medio rural de Asturias no ha podido implicarse en la dinámica del progreso socioeconómico evidenciado por el país, y experimenta, a pesar de los esfuerzos realizados, un proceso de despoblamiento y de desvertebración territorial que es preciso revertir. Existen amplios espacios en situación de necesaria revitalización, en donde el esfuerzo sinérgico de las administraciones debe acentuarse.

Las zonas rurales asturianas se caracterizan además por su carácter montañoso, que añade dificultades al desarrollo de la actividad económica y a la prestación de servicios básicos para la población. Esta dificultad específica ha dado lugar a la calificación como zona desfavorecida de montaña de la mayor parte del territorio rural asturiano, y debe ser tenida en cuenta en el diseño de las actuaciones conjuntas, de modo que se incorporen instrumentos dirigidos a compensar estas dificultades.

Las Administraciones General del Estado y Autonómica, a la vista de esa situación, coinciden en la utilidad de aplicar un conjunto de actuaciones al servicio del desarrollo sostenible y equilibrado, dirigido fundamentalmente a las zonas rurales desfavorecidas, que busque potenciar sinergias y complementariedades, apueste por la mejora tecnológica y la diversificación, incida singularmente sobre las mujeres rurales y los jóvenes, y asegure una dotación en servicios esenciales y en calidad de vida para los residentes rurales en términos homologables a los del conjunto del territorio.

Para todo ello, constituye un instrumento excepcional la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en cuya aplicación las partes, desde la concertación y el reconocimiento mutuo, se implican y desarrollarán las actuaciones necesarias para su completa puesta en marcha. Estas actuaciones requieren un complemento específico para corregir las dificultades derivadas del acentuado carácter montañoso de Asturias, mediante instrumentos financieros que contribuyan a dotar a las zonas rurales de las infraestructuras necesarias para un desarrollo equilibrado.

En conclusión, ambas administraciones, conscientes de la situación singular que vive el medio rural español y que se ejemplifica en el Principado de Asturias, acuerdan mantener la más estrecha de las colaboraciones, desde el mutuo reconocimiento, para que la aplicación de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que se iniciará en 2009 mediante un programa piloto, se convierta en argumento de futuro, y ejemplo de aplicación para el resto de las Comunidades Autónomas de España, así como concertar el marco necesario para que en las zonas de montaña pueda acometerse un esfuerzo inversor adicional, que incluya tanto actuaciones directas de la Administración General del Estado en obras de interés general, como inversiones concertadas mediante convenio, y se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que estas actuaciones complementarias puedan comenzar su aplicación efectiva a partir de 2010.

A tal efecto, ambas Administraciones acuerdan suscribir el presente Protocolo general de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Protocolo general es establecer los principios que han de regir la colaboración entre las Administraciones firmantes en la elaboración y puesta en marcha del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible (2010-2014), así como en la previa experimentación de sus principios de actuación a través de los programas piloto a suscribir en 2009, que deberán verse complementados por actuaciones específicas que compensen las dificultades que enfrentan las zonas de montaña.

Segunda. Compromiso de las partes.–Las Partes firmantes se comprometen a trabajar, con el más amplio criterio, por la aplicación efectiva de la Ley 45/2007. Una vez ya establecidos por el Consejo del Medio Rural los criterios generales para la calificación y delimitación en zonas de actuación, el Principado de Asturias seleccionará las zonas de aplicación en un proceso riguroso y participativo, al que la Administración General del Estado brinda su apoyo.

Esta delimitación supondrá el reconocimiento de las áreas singulares donde concentrar la intervención durante el primer Programa Nacional de Desarrollo Sostenible (2010-14), y prestará especial atención a las zonas rurales que, debido a la incidencia de factores estructurales desfavorables, presentan una mayor debilidad en términos de sostenibilidad, así como las incluidas en la Red Natura 2000 y los municipios de pequeño tamaño.

La colaboración a que se refiere este Protocolo, tanto en lo relativo a la puesta en marcha de la Ley 45/2007, como a las actuaciones que respondan a un esfuerzo inversor excepcional y de interés general por parte de la Administración General del Estado y a actuaciones concertadas en mejora de infraestructuras y equipamientos del medio rural, se concretarán en convenios específicos de colaboración en los que se detallarán las actuaciones específicas que constituirán su objeto, los compromisos de cada parte y las condiciones de financiación.

Tercera. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.–Para la aplicación de la Ley y, en particular, de los planes de zona, la Administración Autonómica establecerá, de acuerdo con los criterios establecidos en el Consejo de Medio Rural, un sistema interno de gobernanza que habilite una acción coordinada de las Consejerías con intervención significativa sobre el medio rural. Esta labor supondrá igualmente la incorporación efectiva en el proceso de las instituciones y de los agentes sociales, ambientales y económicos de cada zona.

Cuarta. Actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), en el marco de la concertación entre administraciones, colaborará técnica y financieramente en la redacción y ejecución de los programas de zona, concebidos como una apuesta integral clara por el futuro del territorio rural del Principado de Asturias.

Adicionalmente, el esfuerzo inversor de la Administración General del Estado en el medio rural constituye un elemento de equilibrio territorial imprescindible para garantizar la cohesión económica y social que debe tener una consideración especial con las zonas de montaña, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Constitución. Estas actuaciones específicas deben incluir la inversión directa estatal en aquellas obras que por su interés general merezcan ser acometidas desde los Presupuestos Generales del Estado, y serán complementadas mediante acciones concertadas para la mejora de las infraestructuras y de los equipamientos del medio rural en zonas de montaña, para las que la Administración General del Estado aportará, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, una financiación suplementaria a la establecida en el marco de los instrumentos generales de la Ley 45/2007 y de los Programas de Desarrollo Rural financiados con fondos comunitarios.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Protocolo tiene la naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 32/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Le es de aplicación lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Todas las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran derivarse de la interpretación del presente Protocolo, serán conocidas y resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente Protocolo General, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Gobierno del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid