Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10027

Orden ESD/1601/2009, de 31 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Investigación en Nutrición y Metabolismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50936 a 50937 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-10027

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Carolina Moreno García, solicitando la inscripción de la Fundación FINUMET (Fundación de Investigación en Nutrición y Metabolismo), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Lucio Cabrerizo García; doña María del Pilar Matía Martín y don Miguel Ángel Rubio Herrera, en Madrid, el 27 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil treinta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Víctor Manuel Garrido de Palma, que fue subsanada por la escritura pública número dos mil cuatrocientos cinco, autorizada el 23 de diciembre de 2008, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida Nazaret, número 4, bajo, derecha, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Favorecer los estudios y el desarrollo de la investigación básica y clínica en el ámbito del campo de la Nutrición y el Metabolismo.

2. La promoción de la formación, perfeccionamiento y progreso profesional en el ámbito del estudio de la Nutrición, Obesidad y Metabolismo, y en cualquiera de sus facetas, en orden a la mejor capacitación de los profesionales que pertenezcan o se interesen por ella.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Lucio Cabrerizo García; Secretaría: Doña María del Pilar Matía Martín, y Tesorero: Don Miguel Ángel Rubio Herrera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación FINUMET (Fundación de Investigación en Nutrición y Metabolismo) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación FINUMET (Fundación de Investigación en Nutrición y Metabolismo), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, avenida Nazaret, número 4, bajo, derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte,  P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid