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Documento BOE-A-2009-10025

Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para cofinanciar las obras de sustitución y adecuación de la cubierta del edificio sito en la calle Vitruvio, n.º 2-4, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2009, páginas 50932 a 50934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10025

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de mayo de 2009, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la cofinanciación de las obras de sustitución y adecuación de la cubierta del edificio sito en la calle Vitruvio, n.º 2-4, de Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2009.–La Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Comunidad de Madrid –Consejería de Educación– y el Ministerio de Educación para cofinanciar las obras de sustitución y adecuación de cubierta del edificio sito en calle Vitruvio, números 2 y 4, de Madrid

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Valverde Bocanegra, Viceconsejero de Organización Educativa, en virtud de su nombramiento por Decreto 75/2007, de 5 de julio («BOCM» de 6 julio), en su nombre y representación de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificado por la Disposición final primera de la Ley  1/2001, de 29 de marzo, y actuando en virtud de delegación conferida por Orden 4094/2008, de 28 de agosto.

De otra parte, la Sra. D.ª Mercedes López Revilla, Subsecretaria de Educación, en virtud del Real Decreto 666/2009, de 17 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de Enero, y actuando en virtud de la delegación conferida por Orden ESD/1413/2008 de 16 de mayo («BOE» del 23).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.

EXPONEN

1. Que el edificio sito en calle Vitruvio, números 2-4, de Madrid, fue transferido a la Comunidad de Madrid mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo («BOE» de 23 de junio de 1999), si bien en su anexo se hace constar que está pendiente de determinar y segregar la superficie a transferir, según destino actual.

2. En la actualidad el citado edificio está ocupado por la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Educación.

3. Que en los pasados meses fue detectado, en la planta 6.ª del citado edificio, por parte de funcionarios del Ministerio de Educación, un fuerte olor a naftaleno, circunstancia que fue puesta en conocimiento tanto del Servicio de Prevención del Ministerio, como de la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

4. El Servicio de Prevención del Ministerio solicitó al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la realización de una inspección, a fin de detectar los posibles problemas existentes, y a través de los Técnicos del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías ha realizado el oportuno estudio, comprobándose la presencia de emanaciones tóxicas de compuestos como naftaleno y derivados, cuyo origen se encuentra en la lamina de impermeabilización de la cubierta del edificio.

5. Que ambas Administraciones, Autonómica y Estatal, han constatado la necesidad de proceder urgentemente a la sustitución y adecuación de la cubierta del edificio, con el objeto de eliminar los problemas originados por el grave deterioro en que se encuentra la misma.

6. Que la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado ha de instrumentarse mediante la firma del oportuno Convenio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

7. Que ambas Administraciones convienen en cofinanciar las obras necesarias para la sustitución y adecuación de la cubierta del precitado edificio mediante la firma del oportuno Convenio específico, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto cofinanciar las obras de sustitución y adecuación de la cubierta del edificio sito en C/ Vitruvio, números 2 y 4, por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ministerio de Educación, cuyo coste se cifra en ciento veintiséis mil setecientos ochenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (126.781,42 €), según proyecto de ejecución (total presupuesto de contrata).

Segunda. Plazo de ejecución de las obras.–El plazo de ejecución de las obras será de dos meses, de acuerdo con el plan de obras del proyecto de ejecución.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

1. Remitir al Ministerio de Educación un ejemplar del proyecto de construcción.

2. La tramitación del expediente de contratación de las obras y ejecución de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

3. Notificar al Ministerio de Educación la adjudicación del contrato, el acta de comprobación del replanteo y el inicio de las obras.

4. Remitir al Ministerio de Educación la documentación indicada en la cláusula cuarta, apartado 4, así como cualquiera otra que se solicite a la Comunidad de Madrid en relación con el expediente que nos ocupa.

Cuarta. Financiación de las obras.

1. La cantidad a abonar por cada una de las partes se ha determinado en función de la superficie de cubierta que corresponde a cada Administración.

2. En relación con dicha superficie, corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid abonar un porcentaje del 71,40% del presupuesto total de las obras, lo que representa una aportación económica de noventa mil quinientos veintiún euros con noventa y tres céntimos (90.521,93 €), que se imputará a la Partida 63150 «Reparación o mejora edificios y otras construcciones gestionadas otras entidades» del Programa 517 del presupuesto de gastos de la Consejería para 2009.

3. Asimismo, corresponde al Ministerio de Educación abonar en 2009 un porcentaje del 28,60% del presupuesto total de las obras, lo que representa una aportación económica de treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (36.259,49 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.01.321M.630 del Presupuesto de Gastos del Departamento para el año 2009.

4. Las certificaciones mensuales se abonarán por la Comunidad de Madrid hasta el porcentaje previsto para su aportación (71,40 %). Una vez contabilizados los documentos de pago, los remitirá al Ministerio de Educación para el pago de la parte restante proporcional a la que está comprometido dicho Ministerio (28,60 %).

Las bajas que pudieran producirse en la adjudicación del contrato minorarán, en su caso, la aportación de las partes firmantes, teniendo en cuenta el porcentaje de la aportación de las mismas.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación que tramitará la Consejería de Educación deberá quedar acreditado la plena disponibilidad de todas las aportaciones a que están comprometidas las partes.

Quinta. Publicidad de la actuación.–En toda la documentación e información pública de la obra, objeto de este Convenio, se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y al Ministerio de Educación.

Sexta. Comisión Técnica.–Se creará una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, integrada, al menos, por dos representantes de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y dos del Ministerio de Educación.

Dicha Comisión Técnica se reunirá al menos dos veces, para evaluar las actuaciones realizadas y formular las propuestas que considere oportunas.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su formalización hasta aquella en que se acredite y justifique el cumplimiento de todas y cada una de las determinaciones del mismo, y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 2009.

Octava. Extinción del Convenio.–El presente Convenio quedará sin efecto, en su caso, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguno de los compromisos asumidos, salvo que, de común acuerdo, por las partes se modifique el sentido de los mismos, así como por la finalización de las obras previstas y, con carácter general, por incumplimiento de lo acordado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra parte.

Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, será competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento y por duplicado en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria del Ministerio de Educación, Mercedes López Revilla.–El Viceconsejero de Organización Educativa, Jesús Valverde Bocanegra.

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