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Documento BOE-A-2008-9430

Orden ARM/1495/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales, en Valderredible (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2008, páginas 25345 a 25348 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9430

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales en T.M.: Valderredible (Cantabria) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)», del anexo II del referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El aeródromo tiene como finalidad operar de base para aviones Air Tractor 802 Fireboss de carga en pista o en zonas acuáticas para la extinción de incendios forestales en Cantabria y de apoyo a otros medios en la vertiente sur de la Cordillera Cantábrica, en las provincias de Burgos y Palencia (Comunidad de Castilla y León). La zona de actuación ocupa una superficie de 12 ha. y consta de una pista de aviones de 1.000 m de longitud y 30 m de ancho, un camino de acceso de 70 m, edificio prefabricado de madera, torre de vigilancia y cierre de todas las instalaciones con paneles plastificados en verde. Las actuaciones propuestas se localizan en el término municipal de Valderredible, al sur de la provincia de Cantabria (Comunidad Autónoma de Cantabria). Los terrenos se ubican en una zona de montes de titularidad pública n.º 292 y 293 de las poblaciones de Rocamundo, Montecillo y Sopeña, cercana a la carretera CA-757. El promotor del proyecto es Dirección General de Biodiversidad de la Comunidad Autonómica de Cantabria y el órgano sustantivo la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de diciembre de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 30 de abril de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras. Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Comunidad Autónoma de Cantabria

-

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad Autónoma de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad Autónoma de Cantabria

X

Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

-

Ayuntamiento de Valderredible (Cantabria)

-

S.E.O.

X

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas en Acción de Cantabria

-

Recibidas las respuestas a las citadas consultas se solicitó información complementaria en relación a:

Justificación y razonamiento de la alternativa elegida «La Lora» teniendo en cuenta efectos ambientales directos e indirectos así como la comparación con los otros emplazamientos, determinado por la Dirección General de Medio Ambiente.

Valorar la selección de alternativas en base a la construcción y funcionamiento del aeródromo sobre el observatorio astronómico de Valderredible en función de: seguridad de las instalaciones del observatorio, ruidos y vibraciones que puedan afectar al mismo, pérdida de la calidad de aire necesaria para observación astronómica y la posible contaminación lumínica en horas nocturnas, determinado por la Dirección General de Medio Ambiente. Ante la posible afección sobre los yacimientos arqueológicos de Navazal 1, 2 y 3 cumplir la serie de medidas establecidas, y una actuación arqueológica preventiva, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En la respuesta remitida por la Dirección General de Biodiversidad, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria, se adjunta acuerdo entre la Dirección General de la Biodiversidad y la Dirección General de Medio Ambiente aceptando la ubicación del aeródromo en la propuesta elegida, se recoge asimismo las medidas tomadas para la preservación de los yacimientos arqueológicos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la construcción de una pista de vuelo para aviones Air Tractor 802 Fireboss de carga en pista o en zonas acuáticas para la extinción de incendios, edificio prefabricado de madera, torre de vigilancia y cierre de todas las instalaciones, en el término municipal de Valderredible (Cantabria). La superficie de actuación implica la ocupación de 12 ha. en terreno de pastizal y la pista tiene un largo de 1 Km y 30 m de ancho, se ha tenido en cuenta en la elección de la alternativa que el movimiento de tierras sea reducido.

Las mayores afecciones que se producirán provendrán de la contaminación acústica tanto en la fase de construcción (maquinaria) como en la fase de campaña de incendios (de las aeronaves), limitando la actividad a horas diurnas para disminuir los impactos.

Ubicación del proyecto:

El emplazamiento previsto para el aeródromo se localiza en una parcela de pastizal, a unos 1.500 metros del núcleo urbano más próximo, en una zona de topografía llana.

El entorno carece de vegetación, de relieve y de presencia de agua por lo que la calidad del medio perceptual es considerada baja. Tanto el aeródromo como la zona de influencia no interfiere con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni con hábitats de interés comunitario, por lo que no afectan directa, ni indirectamente, a espacios naturales protegidos, ni a valores del medio. Se encuentra próximo al Lugar de Importancia Comunitario «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (ES4120089) dentro de la Comunidad de Castilla y León y a menos de 30 km del embalse del Ebro y en Monte Público, condicionantes estos últimos para la localización del aeródromo forestal para la lucha contra incendios forestales. Próximo al mismo se encuentran los yacimientos arqueológicos del Navazal 1, 2 y 3, así como un observatorio astronómico.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos potenciales del aeródromo afectan principalmente al observatorio astronómico y los yacimientos arqueológicos cercanos.

Respecto al observatorio astronómico, los impactos serían en relación con la seguridad de las instalaciones del observatorio, con el ruido y vibraciones, contaminación lumínica y la posible pérdida de calidad del aire necesaria para la observación astronómica, alegaciones expuestas por la Dirección General de Medio Ambiente de Cantabria. En acuerdo llegado entre dicha Dirección y la Dirección General de biodiversidad de Cantabria se considera que la seguridad de las instalaciones estará implícita en la propia aprobación del proyecto por parte de Aviación Civil. Respecto al ruido y vibraciones, no es un parámetro que pueda presentar perturbaciones significativas ya que el avión anfibio operará tan solo dos o tres meses al año y al tratarse de un turbohélice de motor monoturbina es mucho más silencioso que un motor de pistones y el ruido no excederá del realizado por una maquinaria agraria o por el tráfico que circula por la carretera cerca del observatorio. En cuanto a la posible pérdida de la calidad del aire, ésta se produce especialmente en los despegues ya que el efecto de la hélice puede desprender áridos de la superficie en que se encuentra estacionada la aeronave, este impacto se reduce al pavimentar las áreas de movimiento de la misma. Además hay que considerar el estudio histórico de vientos de la zona, proporcionado por el Instituto Nacional de Meteorología, que registra en la zona vientos de más de 56 km/h con una repetitividad de 20 veces al año, lo que minimizará el presunto efecto generador de polución unido al limitado periodo de actividad de la aeronave. Respecto a la posible contaminación lumínica en horas nocturnas, el aeródromo se ha diseñado para operaciones visuales diurnas por lo que no se prevén ayudas visuales luminosas para la navegación. Sólo se prevé iluminación en la vivienda alejada 500 m del observatorio y el promotor concluye que en el proyecto se tomarán las medidas necesarias para reducir la posible afección exterior. Con respecto a la posible afección a los yacimientos arqueológicos del Navazal 1, 2 y 3, el promotor ha procedido, en colaboración con un arqueólogo de la Dirección General de Cultura, al balizamiento de los yacimientos y ha delimitar un perímetro de protección de 30 m, acordándose la no afectación de los mismos ni por remoción de tierra ni por paso de maquinaria, llevándose a cabo el seguimiento arqueológico de los trabajos de construcción del aeródromo. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al Órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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