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Documento BOE-A-2008-9378

Resolución CMC/1286/2008, de 7 de abril, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la Puerta y Cerca de la Finca Miralles, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 25324 a 25324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-9378

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969) la Puerta y Cerca de la Finca Miralles se declaró monumento histórico-artístico. Visto que el día 27 de febrero de 2008, el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación de un entorno de protección de la Puerta y Cerca de la Finca Miralles; Considerando lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la Puerta y Cerca de la Finca Miralles, en Barcelona. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Barcelona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea evidente que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Barcelona, c. Muntaner, 221, 08036. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 7 de abril de 2008.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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