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Documento BOE-A-2008-9281

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se establecen las características de la quinta subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 25058 a 25058 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9281

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. El artículo 4 de la citada orden habilita a la Secretaría General de Energía a establecer, por resolución, las características de cada subasta. Más concretamente: el rango de cantidades a suministrar, los precios de salida, las reglas a aplicar propuestas por la entidad responsable de realizar la subasta, la fecha de celebración y el período de entrega de la energía. Visto lo anterior, en su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución establece el rango de cantidades a suministrar por cada tipo de producto y el período de entrega de la energía para la quinta subasta regulada en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular.

Segundo. Período de entrega de la energía.-Se establecen dos productos diferenciados según el período de entrega de energía.

Para el primer producto, o producto trimestral, el período de entrega será el trimestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de julio de 2008 y las 24:00 h del 30 de septiembre de 2008.

Para el segundo producto, o producto semestral, el período de entrega será el semestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de julio de 2008 y las 24:00 h del 31 de diciembre de 2008.

Tercero. Rango de cantidades a suministrar.-Las cantidades subastadas para cada tipo de producto serán:

Carga Base. Los dos productos a subastar establecidos en el apartado anterior serán de Carga Base, por lo que los agentes vendedores se comprometerán a suministrar la energía equivalente a una potencia constante en todas las horas incluidas en el período de entrega. La potencia correspondiente a cada vendedor para cada producto se determinará mediante el procedimiento de subasta y vendrá expresada en bloques de 10 MW. El volumen objeto de subasta será la suma de las cantidades a subastar del producto trimestral y del producto semestral. El volumen total objeto de subasta estará comprendido entre 150 bloques y 450 bloques de 10 MW. El volumen objeto de subasta y el reparto entre el producto trimestral y el producto semestral se determinarán por Resolución de la Secretaría General de Energía, previo análisis de las ofertas indicativas presentadas por los agentes calificados para participar en la subasta. No obstante, la cantidad a subastar del producto semestral nunca será superior a la cantidad del producto trimestral, ni inferior a la mitad de dicha cantidad.

Carga Modulada. 0 MWh para todas las horas del período de entrega.

La cantidad exacta a suministrar será determinada en el proceso de la subasta.

La cantidad de energía contratada para el suministro a tarifa será repartida entre las empresas distribuidoras en el territorio peninsular de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla:

Empresa

Porcentaje

Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

29

Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.

40

EDP-Serviço Universal, S. A.

12

Unión Fenosa Distribución, S. A.

6

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

12

Electra de Viesgo Distribución, S. L.

1

Cuarto. Punto de entrega.-El punto de entrega de la energía contratada para el suministro a tarifa será, para todas y cada una de las distribuidoras, la zona española del mercado ibérico de electricidad (MIBEL).

Quinto. Representantes de la entidad supervisora.-Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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