Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9275

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento a Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en materia de transporte de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 25020 a 25024 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-9275

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 4 de marzo de 2008 el Acuerdo para encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en materia de transporte de viajeros.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN POR EL MINISTERIO DE FOMENTO (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA EL DESARROLLO DE LA LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE VIAJEROS

En Madrid, a 4 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Morlán Gracia, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 2004).

Y de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima (Ineco), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad, conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 4.4 prevé la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad con la finalidad de fomentar la conexión entre ambas y la interoperabilidad entre las diferentes redes.

Segundo.-Que con el desarrollo actual del modelo ferroviario no han entrado en vigor las disposiciones relativas al transporte de viajeros, donde rige lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario relativa a la gestión del transporte ferroviario de viajeros. Tercero.-Que la Dirección General de Ferrocarriles requiere un análisis técnico-jurídico de la necesidad de adaptar la normativa del Sector Ferroviario al marco en el que se encuadra el modelo ferroviario, tales como el análisis para la elaboración de las bases de negociación del reequilibrio económico-financiero de concesiones; el análisis competencial relativo a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas; y otros estudios relativos al desarrollo del modelo ferroviario y la regulación existente relativa al transporte de viajeros, así como a las ultimas decisiones al respecto del modelo ferroviario reguladas por la Unión Europea y la adaptación de la normativa europea en materia de seguridad e interoperabilidad. Que la Dirección General no dispone de los medios suficientes necesarios para acometer la realización del objeto de esta encomienda por lo que considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las competencias descritas. Cuarto.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Quinto.-La colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, establece que quedarán fuera del ámbito de la normativa sobre contratación pública las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúe la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan. Sexto.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) y la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima (Ineco).

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en materia de transporte de viajeros». Las tareas a desarrollar por Ineco se centrarán en las siguientes actuaciones:

A. Apoyo técnico a la Dirección General de Ferrocarriles en: A.1 Análisis y estudio de los efectos jurídicos del traspaso de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas en la legislación ferroviaria.

A.2 Análisis y estudio de la normativa ferroviaria con la finalidad de que el traspaso no conlleve contradicción alguna con vistas a la futura apertura del mercado del sector ferroviario de viajeros. A.3 Análisis de las alternativas para el traspaso efectivo de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas. A.4 Análisis y estudio del futuro marco normativo de transporte ferroviario de viajeros debido a la futura apertura del mercado prevista en las correspondientes Directivas, con especial incidencia en materia de seguridad. A.5 Apoyo en la modificación de la normativa ferroviaria estatal y autonómica que conlleve cualquiera de los asuntos tratados en los apartados anteriores. A.6 Informes relativos la revisión de la documentación emitida por los órganos competentes relativa a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas. A.7 Informes sobre las bases para la posterior negociación del reequilibrio económico-financiero de la Concesión del tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán.

En concreto: Estudio relacionado con los escenarios temporales caracterizando las posibles infraestructuras y valorando las incidencias que tendrían para mitigar las pérdidas de tráfico.

Estudio de las previsiones de tráfico en el escenario de retraso de las obras. Estudio de los aspectos económico-financieros, para cuantificar el impacto de las pérdidas de tráfico y establecer las medidas para el reequilibrio de la concesión. Estudio de los aspectos jurídicos para el reequilibrio de la concesión.

A.8 Se realizarán estudios sobre el desarrollo del modelo ferroviario, en particular de las oportunidades del nuevo modelo ferroviario, y asimismo, el tratamiento de las incidencias del análisis de las afecciones entre el administrador y las empresas ferroviarias y de las perturbaciones del tráfico ferroviario y su afectación a terceros.

A.9 Apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles para el análisis de las repercusiones en la normativa del sector ferroviario de las Directivas Comunitarias que componen el denominado segundo paquete ferroviario. A.10 Asistencia para el asesoramiento relativo al tercer paquete ferroviario sobre la aplicación en España del segundo y tercer paquete ferroviario y sobre el desarrollo y aplicación de la ley del sector ferroviario y la normativa que la desarrolla.

B. Se realizará todo el apoyo administrativo que sea necesario por parte de Ineco, para el desarrollo de las tareas anteriormente descritas en el apartado A. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de cinco (5) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles a Ineco, es de cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos euros (487.942 €) (I.V.A. incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.40.453A.640, en el ejercicio 2008. Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la cláusula segunda de este Acuerdo y en los anexos económico y técnico del mismo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas, una vez conformadas por el Director de la Encomienda. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Ferrocarriles, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Ineco.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-Ineco deberá disponer de personal cualificado y experimentado en los diferentes temas, tanto técnicos como legales, que se plantean en el sector del transporte por cable, por lo que previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Convenio se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Convenio. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, Ineco y la Dirección General de Ferrocarriles se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Convenio. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Con este fin, Ineco elaborará informes periódicos relativos al estado de las inversiones, grado de cumplimiento del programa, disponibilidades y previsiones, así como recomendaciones para la mejora de posibles deficiencias que se detecten. Asimismo, Ineco elaborará Informes específicos de carácter técnico o jurídico que sean requeridos en relación con incidencias detectadas, tanto en la información periódica como en el seguimiento realizado de los contratos. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director responsable de los trabajos nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Ineco aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte de la Dirección General de Ferrocarriles. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de encomienda de gestión con la entrega por parte de Ineco, y aceptación por parte de la Dirección General de Ferrocarriles, de la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula 2 de este Acuerdo. Duodécima. Controversias.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento. Decimotercera. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico y económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

Memoria económica justificativa del presupuesto de la encomienda de gestión para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en materia de transporte de viajeros

Las actividades a desarrollar en cada uno de los precios se recogen en el Acuerdo económico de la encomienda que se adjunta en esta justificación. El personal y los medios necesarios se recogen en el anexo técnico de la encomienda que se adjunta también en esta justificación. La duración estimada de las actividades se estima en el cuadro 1 (que es utilizado para elaborar el desglose del presupuesto en anualidades).

Cuadro 1

Descripción

Unidades 2008

A.1 Informe relativo a los efectos jurídicos del traspaso de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas en la legislación ferroviaria

3

A.2 Informe relativo a la normativa ferroviaria con la finalidad de que el traspaso no conlleve contradicción alguna con vistas a la futura apertura del mercado del sector ferroviaria de viajeros

2

A.3 Informe relativo a las alternativas para el traspaso efectivo de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas

5

A.4 Informe de estudio del futuro marco normativo de transporte ferroviario de viajeros debido a la futura apertura del mercado prevista en las correspondientes Directivas, con especial incidencia en materia de seguridad

5

A.5 Informe de apoyo en la modificación de la normativa ferroviaria estatal y autonómica que conlleve cualquiera de los asuntos tratados en los apartados anteriores

5

A.6 Informe relativo a la revisión de la documentación emitida por los órganos competentes relativa a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

5

A.7 Informe relativo a la elaboración sobre las bases para la posterior negociación del reequilibrio económico-financiero de la concesión del tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán

4

A.8 Informe sobre el desarrollo del modelo ferroviario, en particular de las oportunidades del nuevo modelo ferroviario, y asimismo, el tratamiento de las incidencias del análisis de las afecciones entre el administrador y las empresas ferroviarias y de las perturbaciones del tráfico ferroviario y su afectación a terceros

2

A.9 Informe de apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles para el análisis de las repercusiones en la normativa del sector ferroviario de las Directivas Comunitarias que componen el denominado segundo paquete ferroviario

2

A.10 Informe relativo al tercer paquete ferroviario sobre la aplicación en España del segundo y tercer paquete ferroviario y sobre el desarrollo y aplicación de la ley del sector ferroviario y la normativa que la desarrolla

2

Cuadro 2

Personal

Número

Experiencia Años

Duración Meses

Dedicación Porcentaje

Coste horario Euros

Total Euros

Total presupuesto

Ingeniero de Caminos

2

> 20

5

50

85

74.800

Ingeniero de Caminos

2

7-10

5

50

60

52.800

Ingeniero de Caminos

2

3-5

5

85

50

74.800

Licenciado en Derecho

2

7-10

5

65

60

68.640

Licenciado en Derecho

4

3-5

5

85

50

149.600

Total sin IVA

420.640

IVA

67.302

Total con IVA

487.942

Anexo técnico

1.º Personal

Ineco deberá dedicar a los trabajos y operaciones descritas en el presente pliego la dotación de medios necesarios, debiendo disponer de los recursos mínimos necesarios que a continuación se desarrollan.

1. Un Coordinador del estudio, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia en temas ferroviarios, de, al menos, veinte años, a quien corresponderá las labores de coordinación de la encomienda, con dedicación de un 50%.

2. Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia en temas ferroviarios, de, al menos, veinte años, con una dedicación de un 50%. 3. Un Jefe de Proyecto, con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia en temas ferroviarios, de, al menos, 10 años, a quien corresponderá la organización y dirección de los trabajos, bajo la dependencia del Director de la Encomienda, con una dedicación de un 50%. 4. Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia en temas ferroviarios, de, al menos, siete años, con una dedicación de un 50%. 5. Dos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con experiencia en temas ferroviarios, de entre tres y cinco años, con una dedicación de un 85%. 6. Dos licenciados en derecho con experiencia en temas ferroviarios, de entre siete y diez años, con una dedicación de un 65%. 7. Cuatro licenciados en Derecho, con experiencia en temas ferroviarios, de entre tres y cinco años, con una dedicación de un 85%.

2.º Medios

Ineco facilitará todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad al personal relacionado en el punto anterior.

Anexo económico para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en materia de transporte de viajeros

Cuadro de precios

Precio 1.-Informes relativos a los efectos jurídicos del traspaso de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas en la legislación ferroviaria.

I. Informe relativo al análisis de la legislación aplicable en materia de traspaso de competencias de transporte ferroviario de viajeros de cercanías las Comunidades Autónomas.

II. Informe relativo a las principales cuestiones a tratar en relación con la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas. III. Informe relativo al contenido del traspaso de competencias del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

Precio 2.-Informes relativos a la normativa ferroviaria con la finalidad de que el traspaso no conlleve contradicción alguna con vistas a la futura apertura del mercado del sector ferroviario de viajeros.

I. Informe relativo a la gestión del servicio de transporte ferroviario de Cercanías en los núcleos de Cercanías que explota Renfe-Operadora.

II. Informe relativo al futuro acuerdo entre las Comunidades Autónomas y Renfe-Operadora sobre la prestación del servicio de Cercanías.

Precio 3.-Informes relativos a las alternativas para el traspaso efectivo de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas.

I. Informe sobre las posibles alternativas a seguir en relación con la transferencia del servicio de transporte de ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

II. Informe sobre las posibles alternativas para configurar la prestación por parte de Renfe-Operadora del servicio de transporte de ferrocarril de viajeros de cercanías, una vez que dicho servicio haya sido transferido de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas. III. Informe relativo al contenido que debe tener el Real Decreto de traspaso de la competencia sobre el servicio de transporte ferroviario de viajeros de los núcleos de cercanías de la Administración General del Estado explotados por Renfe a las Comunidades Autónomas. IV. Elaboración del Real Decreto de traspaso de la competencia sobre el servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

Precio 4.-Análisis y estudio del futuro marco normativo de transporte ferroviario de viajeros debido a la futura apertura del mercado prevista en las correspondientes Directivas, con especial incidencia en materia de seguridad.

I. Informe mensual de todas las Directivas que se vayan promulgando y que vayan a incidir en la apertura de mercado para el transporte ferroviario de viajeros.

Precio 5.-Apoyo en la modificación de la normativa ferroviaria estatal y autonómica que conlleve cualquiera de los asuntos tratados en los apartados anteriores.

I. Informe mensual relativo a todas las modificaciones normativas surgidas a propósito de este tema.

Precio 6.-Informes relativos la revisión de la documentación emitida por los órganos competentes relativa a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

I. Informe mensual de seguimiento en los que se recogerán los aspectos de mayor relevancia de las decisiones emitidas por los órganos competentes en la relación a la transferencia del servicio del transporte por ferrocarril de cercanías para viajeros.

Precio 7.-Informes sobre las bases para la posterior negociación del reequilibrio económico-financiero de la Concesión del tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán.

I. Informe relacionado con los escenarios temporales caracterizando las posibles infraestructuras y valorando las incidencias que tendrían para mitigar las pérdidas de tráfico.

II. Informe relativo a los aspectos económico-financieros, para cuantificar el impacto de las pérdidas de tráfico y establecer las medidas para el reequilibrio de la concesión. III. Informe relativo a los aspectos jurídicos para el reequilibrio de la concesión. IV. Informe respecto a las actuaciones relacionadas con las líneas en ancho UIC entre el puerto de Barcelona y el tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán.

Precio 8.-Informes relativos al estudio sobre el desarrollo del Modelo Ferroviario, en particular de las oportunidades del nuevo modelo ferroviario, y asimismo, el tratamiento de las incidencias del análisis de las afecciones entre el administrador y las empresas ferroviarias y de las perturbaciones del tráfico ferroviario y su afectación a terceros.

I. Informe relativo al tratamiento de las incidencias ferroviarias en otros países de la UE, así como de la gestión de la afectación de las incidencias en otros sectores de transporte liberalizados.

II. Informe sobre el estudio y categorización de incidencias sobre la red, según las causas, causantes, número de afectados, coste de la incidencia y frecuencia.

Precio 9.-Informes en apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles para el análisis de las repercusiones en la normativa del sector ferroviario de las Directivas Comunitarias que componen el denominado segundo paquete ferroviario.

I. Informe relativo a los aspectos fundamentales del segundo paquete ferroviario y organismos que se requieren en el mismo.

II. Transposición del segundo paquete ferroviario y organismos que se requieren en el mismo.

Precio 10.-Informes de asesoramiento relativo al tercer paquete ferroviario sobre la aplicación en España del segundo y tercer paquete ferroviario y sobre el desarrollo y aplicación de la ley del sector ferroviario y la normativa que la desarrolla.

I. Informe relativo a los aspectos fundamentales del tercer paquete ferroviario.

II. Informe sobre las modificaciones en la normativa del sector ferroviario necesarias como consecuencia de la entrada en vigor del tercer paquete ferroviario.

Anexo económico-anualidades

Descripción

Anual 2008 Euros

Precio 1.-Informe relativo a los efectos jurídicos del traspaso de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas en la legislación ferroviaria

34.156

Precio 2.-Informe relativo a la normativa ferroviaria con la finalidad de que el traspaso no conlleve contradicción alguna con vistas a la futura apertura del mercado del sector ferroviario de viajeros

34.156

Precio 3.-Informe relativo a las alternativas para el traspaso efectivo de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas

48.794

Precio 4.-Informe de estudio del futuro marco normativo de transporte ferroviario de viajeros debido a la futura apertura del mercado prevista en las correspondientes Directivas, con especial incidencia en materia de seguridad

68.312

Precio 5.-Informe de apoyo en la modificación de la normativa ferroviaria estatal y autonómica que conlleve cualquiera de los asuntos tratados en los apartados anteriores

68.312

Precio 6.-Informe relativo a la revisión de la documentación emitida por los órganos competentes relativa a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas

68.312

Precio 7.-Informe relativo a la elaboración sobre las bases para la posterior negociación del reequilibrio económico-financiero de la Concesión del tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán

82.950

Precio 8.-Informes sobre el desarrollo del modelo ferroviario, en particular de las oportunidades del nuevo modelo ferroviario, y asimismo, el tratamiento de las incidencias del análisis de las afecciones entre el administrador y las empresas ferroviarias y de las perturbaciones del tráfico ferroviario y su afectación a terceros

25.162

Precio 9.-Informe en apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles para el análisis de las repercusiones en la normativa del sector ferroviario de las Directivas Comunitarias que componen el denominado segundo paquete ferroviario

28.287

Precio 10.-Informe relativo al tercer paquete ferroviario sobre la aplicación en España del segundo y tercer paquete ferroviario y sobre el desarrollo y aplicación de la ley del sector ferroviario y la normativa que la desarrolla

29.501

Presupuesto

487.942

Anexo económico para el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en materia de transporte de viajeros

Unidades

Descripción

Precio (incluido IVA) Euros

Presupuesto (incluido IVA) Euros

3

A.1 Informe relativo a los efectos jurídicos del traspaso de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas en la legislación ferroviaria

11.385

34.156

2

A.2 Informe relativo a la normativa ferroviaria con la finalidad de que el traspaso no conlleve contradicción alguna con vistas a la futura apertura del mercado del sector ferroviario de viajeros

17.078

34.156

5

A.3 Informe relativo a las alternativas para el traspaso efectivo de competencias del servicio de transporte ferroviario de viajeros de cercanías a las Comunidades Autónomas

9.758

48.794

5

A.4 Informe de estudio del futuro marco normativo de transporte ferroviario de viajeros debido a la futura apertura del mercado prevista en las correspondientes Directivas, con especial incidencia en materia de seguridad

13.662

68.312

5

A.5 Informe de apoyo en la modificación de la normativa ferroviaria estatal y autonómica que conlleve cualquiera de los asuntos tratados en los apartados anteriores

13.662

68.312

5

A.6 Informe relativo a la revisión de la documentación emitida por los órganos competentes relativa a la transferencia del servicio de transporte por ferrocarril de viajeros de cercanías de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas

13.662

68.312

4

A.7 Informe relativo a la elaboración sobre las bases para la posterior negociación del reequilibrio económico-financiero de la Concesión del tramo internacional de alta velocidad Figueras-Perpiñán

20.737

82.950

2

A.8 Informes sobre el desarrollo del modelo ferroviario, en particular de las oportunidades del nuevo modelo ferroviario, y asimismo, el tratamiento de las incidencias del análisis de las afecciones entre el administrador y las empresas ferroviarias y de las perturbaciones del tráfico ferroviario y su afectación a terceros

12.581

25.162

2

A.9 Informe en apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles para el análisis de las repercusiones en la normativa del sector ferroviario de las Directivas Comunitarias que componen el denominado segundo paquete ferroviario

14.143

28.287

2

A.10 Informe relativo al tercer paquete ferroviario sobre la aplicación en España del segundo y tercer paquete ferroviario y sobre el desarrollo y aplicación de la ley del sector ferroviario y la normativa que la desarrolla

14.750

29.501

Presupuesto

487.942

Cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y dos euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid