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Documento BOE-A-2008-9093

Resolución de 8 de mayo de 2008, del Consejo Insular de Ibiza y Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la punta des Molí, Sant Antoni de Portmany.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2008, páginas 24659 a 24660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-9093

TEXTO ORIGINAL

La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic d'Eivissa i Formentera, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2008, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

«21. Protección del lugar de interés etnológico de la punta des Molí, Sant Antoni de Portmany. (...)

ACUERDO:

1. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, el lugar o paraje natural de la punta des Molí, término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las construcciones que figuran en los anexos y forman parte integrante del presente acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento donde radica el bien y al Gobierno de las Islas Baleares. 3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares del Gobierno de las Islas Baleares. 4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural. 5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.» Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Eivissa, 8 de mayo de 2008.-La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I

1. Antecedentes administrativos

Sin interés específico en un repaso exhaustivo de los documentos al alcance, se enumeran y analizan a continuación las principales acciones de tipo administrativo que por parte del Consell Insular de Eivissa han afectado al grupo de casetas varadero de la punta des Molí.

CIPHA 12.03.99: se acordó incoar expediente de declaración como BIC/Lugar de Interés Etnológico de todo el conjunto de casetas que totalizaba entonces 14 unidades. CIPHA 17.01.00: se acordó modificar el expediente de declaración como BIC/Lugar de Interés Etnológico en el sentido que éste incluyera solamente las que tuvieran partes originales importantes (núm. 2, 4, 5, 6, 9, 11 y 12). La declaración alcanzó tambien los usos tradicionales y los bienes muebles tradicionales necesarios (que, de hecho, no se inventariaron). Se definió al mismo tiempo un radio de protección de 25 m alrededor poligonal de cada caseta. CIPHA 27.11.00: se acordó que antes de elevar el expediente al Pleno del CIEF se deberían sustituir aquellos elementos discordantes con el estilo tradicional. CIPHA 28.02.01: se acordó no elevar el expediente de declaración de BIC al Pleno del Consell y, en cambio, incoar el expediente para su declaración como BC. CIPHA 26.03.04: se acordó la caducidad del expediente. Por otra parte, es importante (porque en la práctica ha tenido un efecto no siempre positivo) recordar que en los años 2001 y 2002 la CIPHA autorizó al menos cuatro restauraciones.

2. Situación geográfica y topografía

La punta des Molí está en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, vénda des Bernats. Se trata de una punta que dibuja un triángulo casi perfecto y que se adentra en el mar a la orilla SE de la bahía de Portmany.

Las coordenadas UTM al centro de la agrupación de las casetas varadero son las siguientes:

Y 353240.5

X 4315293.71

El lugar que se pretende declarar se implanta entre los 0 y 1 m snm.

3. Evolución reciente y estado actual del espacio y de las casetas varadero de la Punta des Molí

Se ha podido contar con datos, que básicamente proceden de tres momentos diferentes y que ilustran de manera relativamente clara no sólo el estado de las casetas en el momento presente, sino también su evolución en el curso de los últimos veinte años.

1987: Catalogo con fotografías de la Demarcación de Costas.

1999: Datos de campo procedentes del expediente de incoación como BIC (CIEF). 2007: Datos de campo a fin de revisar la situación presente de las casetas (CIE).

En este sentido, ha sido comparada, una por una, la evolución de cada caseta en el curso de los tres hitos temporales señalados y, básicamente, los datos principales se resumen en el cuadro siguiente:

Núm.

Costas 1987

Cons. Cult. 1999

Dep. PPA 2008

1

Bloques.

Bloques.

Sin cambios.

2

Original. Puerta madera. Puerta y ventana originales al lado de levante.

Algunos cementados parciales. Sin puerta. Cambio jácena también de madera.

Cementados mucho mas importantes, gran puerta nueva, forro piedra de la jácena frontal.

3

Bloques, uralita.

Bloques, uralita.

Cambio muy grande: forro de piedra general de fachada, puerta nueva, porchada.

4

Original, uralita.

Original, uralita.

Sin cambios.

5

Original, uralita?

Original, uralita.

Cambio muy grande: forro general de fachada, puerta nueva, jácena y marcos de puerta de cemento.

6

Original.

Original.

Cambio muy grande: forro de piedra general de fachada, puerta nueva, jácena y marcos de puerta de cemento, porchada.

7

Entre medianeras, vigas, puntal-columna de madera.

Ídem., Columna de ladrillos modernos.

Gran puerta, porchada.

8

Entre medianeras, vigas.

Ídem, columna ladrillos, cambio puerta.

Gran puerta, porchada.

9

Original, uralita.

Original, uralita, cambio puerta.

Sin cambios, cementado rampa.

10

Original, uralita.

Original, uralita.

Cambio techo y puerta.

11

Original, techo?.

Original, techo?

No cambios.

12

Original, enlucidos externos de cemento.

Enlucido cemento, chimenea, ventana?

Forro general piedra.

(a) 13

No existía.

Bloques, uralita.

Forro piedra.

(b) 14

No existía.

Bloques, uralita.

Cambio muy grande: forro general de fachada, puerta nueva, porchada.

4. Propuesta, justificación

La primera conclusión es la de una actuación errática y falta de criterio por parte de la administración competente (el Consell Insular de Eivissa y Formentera), bastante clara por sus cambios de posicionamiento, a veces difíciles de justificar, en cuanto al alcance y, incluso, en cuanto a la modalidad de la protección que se debía emplear, entre otros factores.

Ésta, además, se ha visto en el tiempo también muy condicionada por acciones (o amenazas de acción) de la propiedad, es decir, el Estado Español, que no siempre ha tenido la preservación del patrimonio o de los valores etnológicos locales como bandera de sus intervenciones. No es necesario ni decir que en este marco, los interesados privados de los ususarios de las casetas han tenido también un peso muy considerable. Hoy, el resultado de todo eso se resume en unos valores etnológico-patrimoniales degradados y en peligro total de desaparición. Ésta es la situación real del conjunto de casetas varadero de la punta des Molí, en la parte mediodía de la bahía de Sant Antoni de Portmany, donde hace veinte años todavía existía un entorno que, junto al molino harinero (solamente a 50 m de distancia de las casetas) y las construcciones y ambientes tradicionales que la rodeaban, era de muy buenas condiciones desde un punto de vista patrimonial. Así y todo, habida cuenta del hecho que las transformaciones acontecidas en este grupo constructivo, a pesar de ser bastante significativas, siguen siendo todavía reversibles, tendría lógica ensayar, de nuevo, su protección. En todo caso, la figura válida por las características, todavía vivas, del bien que se pretende proteger y -¿por qué no decirlo?- a fin de ahorrar un agravio comparativo con el caso de Formentera, es la de Bien de Interés Cultural / Lugar de Interés Etnológico. Ahora bien, reflexionado el caso, esta misma tipología de BIC, definida textualmente en la Ley 12/1998 como: lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las islas Baleares que merecen ser preservados por su valor etnológico, puede orientar hacia una solución del problema complejo de la evolución de las técnicas, materiales y, incluso, funciones, que afectan a este tipo de elementos, de una manera o de otra, todavía activos. En realidad, el objeto primordial de la protección es un lugar o paraje natural, afectado por unas construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales. Quiere decir eso que es el lugar o paraje natural el que hay que declarar, porque es el marco de las actividades de interés patrimonial y no, simplemente (o no solamente), las construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, que necesitan entenderse incluidas. Por todo eso, el técnico que suscribe eleva a superior criterio la propuesta de declarar el paraje de sa punta des Molí de Sant Antoni de Portmany Bien de Interés Cultural / Lugar de Interés Etnológico. En este sentido, deberá ser delimitado el espacio costero donde han tenido lugar las actividades tradicionales y dotarlo de un entorno de protección. De esta manera, un futuro plan especial dictaminará qué se conserva y qué no, que usos y que convenios con la propiedad estatal y otros factores realistas malos de ordenar ahora, desde la simple perspectiva de un análisis evolutivo de determinadas construcciones estáticas en un momento histórico concreto.

5. Alcance de la declaración

El área BIC/Lugar de Interés Etnológico se refleja en el plano que consta en el expediente.

El entorno de protección se refleja en el plano que consta en el expediente.

ANEXO II

Planimetría que consta en el expediente y que se ha publicado en el «BOIB» núm. 63 de 08-05-2008.

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