Visto el expediente de indulto de doña Linda Hartley, condenada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, en sentencia de 6 de mayo de 1996, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 51.000.000 de pesetas y un delito de contrabando, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2008,
Vengo en conmutar a doña Linda Hartley la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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