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Documento BOE-A-2008-8828

Resolución de 24 de abril de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al «XX Premi Internacional Catalunya», en su naturaleza literaria, artística o científica, convocado por la Presidencia de la Generalitat de Cataluña mediante Resolución de 9 de octubre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2008, páginas 23952 a 23953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-8828

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, en calidad de entidad convocante, presentada con fecha 28 de febrero de 2008 en los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid, en la que se solicita la concesión de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos o científicos para el «XX Premio Internacional Catalunya», convocado por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya mediante Resolución de 9 de octubre de 2007. Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Vistos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la finalidad perseguida por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya al convocar el «XX Premi Internacional Catalunya», es la de «reconocer a las personas que contribuyen decisivamente con su trabajo creador a desarrollar, entre otros, los valores culturales y científicos en todo el mundo», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto, según el cual:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.» Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 18 de octubre de 2007, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 3, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el hecho de que el premio se otorgue no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada sino al mérito de una actividad o labor en tales materias, supone que la entidad concedente del premio no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ninguno de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 3, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF al «XX Premi Internacional Catalunya», en su naturaleza literaria, artística o científica, convocado por la Presidencia de la Generalitat de Catalunya mediante Resolución de 9 de octubre de 2007.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de la persona premiada, el premio concedido y la fecha de su concesión (Artículo 3, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, punto 1 de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 3, apartado 2.4.º del Reglamento del Impuesto y apartado tercero, puntos 1 y 2 de la Orden de 5 de octubre de 1992). En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modifiquen dichos términos o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, se declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca (artículo 3, apartado 2. 4.º del Reglamento del Impuesto).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 24 de abril de 2008.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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