Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-878

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades que han suscrito un convenio de colaboración para las ayudas de movilidad de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3625 a 3626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-878

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real Decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la disposición transitoria única del mismo. En el punto 2 del artículo 4 de la mencionada Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas a lo beneficiarios de convocatorias inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, podrán percibir una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, tanto humanos como materiales, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. De conformidad con dicha normativa, en los ejercicios 2006 y 2007, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas para becas y contratos de Formación de profesorado universitario, suscribieron el correspondiente convenio de colaboración, con una duración de cuatro años. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Las ayudas concedidas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en Universidades públicas y centros de investigación españoles, cuya última convocatoria se publicó por Resolución de Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada posteriormente por Resolución de 24 de julio de 2007, por la que se convocan ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Uno.-En aplicación del artículo cuarto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 y de los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas para estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles, gestionadas por la Dirección General de Universidades en el marco del Estatuto del personal investigador, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2007, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en los diferentes programas de gestión.

Dos.-La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a las ayudas para los contratos realizados por las entidades colaboradoras como en su caso, a las ayudas para becas cuya gestión sea asumida en virtud del artículo tercero de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, y que hubiera quedado recogido en el respectivo convenio de colaboración suscrito. Tres.-La compensación referida al curso académico 2007-2008 se realizará a las entidades que figuran en el anexo de la presente resolución, por un importe de 49.000,00 € que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007.

Cuatro.-La compensación que corresponda abonar por las ayudas que se concedan al amparo de la nueva convocatoria para la modalidad de estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles, se abonará a las entidades colaboradoras una vez se hayan incorporados los beneficiarios a los respectivos centros de adscripción, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2008.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

ANEXO Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de las ayudas correspondientes a la modalidad C, contratos de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles

Organismo

Núm. beneficiarios

Importe beneficiarios

Inicio gestión

Importe total

Centre de Visio per Computador

1

250

3.000

3250

Consejo Superior de Investigaciones Cientificas

34

8.500

0

8500

Consorci Centre de Recerca Metemática

5

1.250

3.000

4250

Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular

2

500

3.000

3500

Fundació Instituto Municipal de Investigación Médica (Imim)

1

250

3.000

3250

Fundació Privada Centre de Regulació Genómica

1

250

0

250

Fundació Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya

1

250

3.000

3250

Fundación Privada Institut Recerca Biomédica (Irb)

1

250

3.000

3.250

Inst. Nal. de Invest. y Tecnología Agraria y Alimentaria

1

250

0

250

Universidad Autónoma de Barcelona

2

500

0

500

Universidad Autónoma de Madrid

8

2.000

0

2.000

Universidad Complutense de Madrid

3

750

0

750

Universidad de A Coruña

1

250

0

250

Universidad de Alcalá de Henares

1

250

0

250

Universidad de Alicante

2

500

0

500

Universidad de Almería

2

500

0

500

Universidad de Barcelona

9

2.250

0

2.250

Universidad de Burgos

1

250

0

250

Universidad de Cádiz

1

250

0

250

Universidad de Cantabria

3

750

0

750

Universidad de Girona

2

500

0

500

Universidad de Granada

2

500

0

500

Universidad de Jaén

2

500

0

500

Universidad de La Laguna

1

250

0

250

Universidad de La Rioja

1

250

0

250

Universidad de Las Islas Baleares

1

250

0

250

Universidad de Murcia

1

250

0

250

Universidad de Oviedo

1

250

0

250

Universidad de Salamanca

2

500

0

500

Universidad de Santiago de Compostela

1

250

0

250

Universidad de Sevilla

3

750

0

750

Universidad de Valencia/ Estudi General

7

1.750

0

1.750

Universidad de Valladolid

1

250

0

250

Universidad de Vigo

3

750

0

750

Universidad de Zaragoza

3

750

0

750

Universidad del País Vasco

2

500

0

500

Universidad Nacional de Educación a Distancia

1

250

0

250

Universidad Politécnica de Cataluña

1

250

0

250

Universidad Politécnica de Valencia

4

1.000

0

1.000

Universidad Pompeu Fabra

1

250

0

250

Universidad Rey Juan Carlos

2

500

0

500

Universidad Rovira i Virgili de Tarragona

2

500

0

500

Total

124

31.000

18.000

49.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid