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Documento BOE-A-2008-8711

Orden ARM/1369/2008, de 18 de abril, por la que se publica la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera», para la designación de los vinos de mesa producidos en la Isla de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2008, páginas 23682 a 23683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-8711

TEXTO ORIGINAL

El 3 de mayo de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera» para la designación de los vinos de mesa producidos en la isla de Formentera. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación certificación de la Orden de 25 de abril de 2007, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejera de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera» para la designación de los vinos de mesa producidos en la isla de Formentera, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 18 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 2007 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera» para la designación de los vinos de mesa producidos en la isla de Formentera

El artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 2004, por la que se regula la denominación «vino de la tierra de Formentera», para la designación de vinos de mesa producidos en la isla de Formentera, establece las variedades de uva autorizadas para la elaboración del vino. El día 22 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, por la que se modifica la clasificación de variedades de uva autorizadas en las Illes Balears, e incluye como autorizada la variedad de uva «Viognier». Teniendo en cuenta el interés manifestado por los viticultores de la Isla de Formentera en incluir la variedad de uva viognier para elaborar vino blanco de la denominación «vino de la tierra de Formentera», se considera necesario modificar la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 2004 en este sentido. Por esto y en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y consultados los sectores afectados, dicto la siguiente Orden:

Artículo único.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 2004, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4. Variedades de uva autorizadas. Los vinos designados con la denominación «Vino de la tierra de Formentera» procederán exclusivamente de uvas de las siguientes variedades: Uva tinta: Monastrell, Fogoneu, Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Merlot.

Uva blanca: Malvasía, Prensal blanco (Moll), Chardonnay y Viognier.

Disposición final primera.

En cumplimiento de los que dispone el artículo 32 de la Ley 24/2003, se debe comunicar esta disposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación a la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 25 de abril de 2007.-La Consejera de Agricultura y Pesca, Margalida Moner Tugores.

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