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Documento BOE-A-2008-8662

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de conjunto etnológico, el enclave «Campo del Agua, el Regueiral y las Valiñas» (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23652 a 23652 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8662

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de enero de 2008, acuerda declarar en enclave «Campo del Agua, el Regueiral y Las Valiñas» (León), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 5/2008, de 24 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el enclave «Campo del Agua, El Regueiral y Las Valiñas», Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Etnológico

Al noroeste de la provincia de León, en el municipio de Villafranca del Bierzo, en la Comarca de los Ancares Leoneses, se localiza el enclave de Campo del Agua, el Regueiral y Las Valiñas, un conjunto de arquitectura popular de valor único cuya construcción más llamativa, la palloza, convive junto a otras construcciones adicionales como pajares, cuadras y hórreos. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, por resolución de 17 de julio de 2002, acordó incoar procedimiento de declaración de Conjunto Histórico a favor del enclave denominado «Campo del Agua, el Regueiral y Las Valiñas». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las universidades de León y SEK de Segovia, informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. Durante la tramitación del procedimiento, se pone de manifiesto la conveniencia de declarar este Bien de Interés Cultural dentro de la categoría de Conjunto Etnológico, por considerar que los valores que concurren en este conjunto y la salvaguarda de los mismos, se adecua con más acierto a la categoría de Conjunto Etnológico prevista en el artículo 8.3.f) de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicha localidad con la categoría de Conjunto Etnológico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Se declara el enclave del «Campo del Agua, el Regueiral y Las Valiñas», Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Etnológico.

Segundo. Delimitación:

Se define como zona afectada por la declaración, el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este conjunto, considerando este ámbito el instrumento idóneo de preservación de la válida relación existente entre estas construcciones y el medio físico en que se enclavan.

Coordenadas

1

x-187.921,47

y-4.743.579,86

2

x-188.137,25

y-4.743.304,14

3

x-187.295,12

y-4.742.560,91

4

x-186.998,43

y-4.742.728,74

5

x-186.969,67

y-4.743.552,38

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 24 de enero de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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