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Documento BOE-A-2008-8659

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara al Monasterio de San Vicente el Real de Segovia, bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23650 a 23651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8659

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de diciembre de 2007, acuerda declarar al Monasterio de San Vicente el Real en Segovia, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 248/2007, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara al Monasterio de San Vicente el Real de Segovia, bien de interés cultural con la categoría de monumento

Situado extramuros de la ciudad de Segovia, a orillas del río Eresma, e integrado en un paisaje de gran belleza, se alza este Monasterio, de origen incierto y resultado de al menos tres etapas constructivas. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por resolución de 23 de septiembre de 2006, acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento a favor del Monasterio de San Vicente el Real. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho Monasterio con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara al Monasterio de San Vicente el Real (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.-El entorno de protección que se delimita viene definido:

Este: Por el camino de Bernuy hasta su encuentro con el río Ciguinuela.

Sur: Por el río Ciguinuela y el río Eresma. Oeste: Por la linde oeste de la parcela 60467-1 y la linde de las parcelas 33,34,35 y del polígono rústico n.º 001. Norte: Por la linde norte de la parcela 51b y 51e de dicho polígono hasta su encuentro con el camino de Bernuy, punto en el que comienza la delimitación.

Tercero. Motivación.-La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 5 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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