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Documento BOE-A-2008-8656

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, la localidad de Fuentes de Nava (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23648 a 23649 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8656

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 6 de septiembre de 2007, acuerda declarar la localidad de Fuentes de Nava (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

Acuerdo 204/2007, de 6 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la localidad de Fuentes de Nava (Palencia) Bien de Interés Cultural con la Categoría de Conjunto Histórico

Fuentes de Nava, se encuentra situada en el corazón de la Comarca Natural de Tierra de Campos, junto al Canal de Castilla. Su origen hay que situarlo en la época de la repoblación altomedieval, en especial la que realiza Alfonso III en los Campos Góticos, en el siglo IX. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por resolución de 19 de julio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de Fuentes de Nava. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicha localidad con la categoría de Conjunto Histórico, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de septiembre de 2007, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara Fuentes de Nava (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

La zona afectada por la Declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados, incluidas las descritas. Inicio: Calle General Castro Girona esquina calle Narciso Rodríguez Lagunilla.

Tramos:

1. Calle General Castro hasta calle Ezequiel.

2. Calle General Castro (desde la parcela 69, pol. 5023) hasta calle Mayor. 3. Calle Mayor hasta calle Huertas (parcela 39, manzana 22064). 4. Calle Huertas (desde parcela 01 M 21064) hasta la calle General Castro. 5. Calle General Castro hasta calle Peribáñez (parcela 20 de la manzana 21075). 6. Calle Peribáñez hasta calle Carro los Huertos. 7. Calle Carro los Huertos (p. 01-M 24099) hasta calle La Vega. 8. Calle Cercas de Vega hasta calle Pradillo de los Nabos. 9. Calle Pradillo de los Nabos hasta el camino. 10. Calle Pradillo de los Nabos desde la (manzana 28084) hasta la calle San Miguelesquina, travesía Hoyo Cárcel. 11. Calle San Miguel desde la (p. 08 de la manzana 29075) hasta la calle Pastores (p. 4 m. 29075). 12. Calle Pastores desde la p. 17 M 29072 hasta la calle S. Miguel. 13. Calle San Miguel hasta calle Serpenteo. 14. Calle Serpenteo hasta travesía Serpenteo. 15. Travesía Serpenteo hasta calle San Pelayo. 16. Calle San Pelayo hasta calle San Miguel. 17. Calle San Miguel hasta calle Narciso Rodríguez Lagunilla. 18. Calle Narciso Rodríguez hasta calle General Castro (p. 02. M 28068).

Tercero.-Motivación:

El área de protección descrita se justifica en razón de establecer el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del conjunto, posibilitar la correcta percepción del mismo en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que definen la relevancia del conjunto.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 6 de septiembre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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