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Documento BOE-A-2008-8651

Resolución de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación «José Motín en memoria de Paco Herrera».

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23645 a 23646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-8651

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación «José Motín en memoria de Paco Herrera», sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación «José Motín en memoria de Paco Herrera» se constituye mediante escritura pública otorgada el 17 de septiembre de 2007, ante el Notario D. Alberto Jesús Hinojosa Bolívar, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1928 de su protocolo y posterior complementaria otorgada el día 11 de marzo de 2008, ante el mismo Notario bajo el núm. 431 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7 de sus Estatutos, son el fomento de la educación y la enseñanza entre los vecinos de Alhaurín el Grande, la potenciación de sus valores educativos y culturales, la asistencia social a las personas en su proceso educativo y formativo, así como a sus familiares, la promoción de becas para los distintos niveles entre los vecinos de Alhaurín el Grande, así como la cooperación educativa y cultural entre sus habitantes. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en Carretera de Cártama, núm. 17, Local bajo, de Alhaurín El Grande (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por la aportación de capital mobiliario valorado en la cantidad de 83.434,69 euros, acreditándose ante el notario autorizante tanto su tasación como realidad de su aportación. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación «José Motín en memoria de Paco Herrera», atendiendo a sus fines, como entidad de carácter docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA -1114.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de abril de 2008.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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