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Documento BOE-A-2008-8643

Orden EHA/1364/2008, de 10 de abril, de autorización administrativa a Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23637 a 23637 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-8643

TEXTO ORIGINAL

La entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora para operar en el ramo de vida. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo.-Inscribir a la entidad Cantabria Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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