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Documento BOE-A-2008-8600

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre los Ministerios de Administraciones Públicas y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23588 a 23589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-8600

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Administraciones Públicas y Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, han firmado, con fecha 25 de marzo de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la tramitación de las franquicias y exenciones del IVA en el ámbito de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Administraciones Públicas para la tramitación de las franquicias y exenciones del IVA en el ámbito de la Exposición Internacional Zaragoza 2008

Madrid, a 25 de marzo de 2008.

Reunidos D. José Antonio Benedicto Iruiñ, Subsecretario de Administraciones Públicas, nombrado por Real Decreto 999/2007, de 13 de julio, actuando en este acto, por delegación de Dña. Elena Salgado Méndez, de conformidad con la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, y Dña. María Jesús Figa López-Palop, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, nombrada por Real Decreto 1417/2007, de 29 de octubre, actuando en este acto por delegación del Sr. Miguel Ángel Moratinos, de conformidad con la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo.

EXPONEN

Primero.-El artículo 14 del Acuerdo sobre Privilegios y Ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones (OIE) el 19 de abril de 2007 con aplicación provisional desde dicha fecha (BOE de 30 de mayo de 2007), (en lo sucesivo Acuerdo de Sede), dispone que existirá un régimen fiscal específico en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido para la tributación de los Participantes Oficiales en la citada muestra. En su segundo párrafo alude al artículo 6 del propio Acuerdo, que delimita el ámbito subjetivo de aplicación de las facilidades fiscales. Por su parte, el ámbito objetivo aparece recogido en el anexo II, esto es, las operaciones objeto de exención y la exigencia de vinculación funcional directa con el desarrollo de la Exposición de dichas operaciones.

El régimen legal de estas ventajas se establece en el párrafo cuarto del apartado Primero del anexo II del Acuerdo de Sede, que somete la aplicación y solicitud de las exenciones de IVA al procedimiento establecido en el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Segundo.-Es la Subdirección General de Cancillería y Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, incardinada en servicios centrales y orgánicamente dependiente de la Subsecretaría de dicho departamento, la que realiza las funciones previstas en el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000. Por su parte la competencia para la autorización y aplicación de franquicias y exenciones corresponde, de acuerdo con el artículo 6 del mencionado Real Decreto, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero.-En virtud de lo previsto en el artículo 19 del Acuerdo de Sede, se creó mediante Orden PRE/2771/2007, de 21 de septiembre, la «Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional Zaragoza 2008». Dicha Oficina, con sede en Zaragoza, depende de la Delegación del Gobierno en Aragón y se adscribe a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. Su función, además de la tramitación de la documentación en materia de extranjería de las personas vinculadas a Participantes Oficiales y el suministro de información sobre trámites a los Participantes Oficiales, es la «canalización de modo exclusivo o alternativo, según proceda, de la tramitación de solicitudes relacionadas con privilegios o ventajas que deban dirigirse a otros órganos o administraciones públicas españolas». Cuarto.-El artículo 20 del Acuerdo de Sede establece en su apartado primero que «Las autoridades españolas competentes en las materias mencionadas en este Acuerdo de Sede, y en particular las competentes en materia de Asuntos Consulares, Extranjería, Policía, Seguridad Social y Tributos facilitarán a la Oficina del Comisario de la Exposición, la Organizadora y la Oficina Estatal los datos, modelos, etc..., necesarios para cumplir con sus cometidos en todo lo relativo a privilegios y ventajas de Participantes Oficiales. Igualmente, si fuera preciso, se desarrollarán a través de normas reglamentarias cuantos extremos sean necesarios para la correcta gestión de los privilegios y ventajas contemplados en este Acuerdo». Quinto.-Uno de los ámbitos de gestión que más problemas ha provocado en Exposiciones Internacionales o Universales celebradas en otros países es el de la gestión de las exenciones fiscales concedidas. Por este motivo, deviene obligado adoptar todas aquellas medidas que el ordenamiento jurídico permita para hacer de la atención a Participantes Oficiales en la Exposición Zaragoza 2008 un ejemplo de calidad y buenas prácticas. Para ello, conviene y procede utilizar el elemento de gestión «ad hoc» que el propio Acuerdo de Sede ha generado en su artículo 19 y así articular un mecanismo jurídico por el cual la realización de las tareas de registro, comprobación y traslado que realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000, sean verificados materialmente por la Oficina Estatal creada por Orden PRE/2771/2007, de 21 de septiembre, sin por ello alterar la titularidad de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ni sus funciones de dirección o soporte jurídico. Con base en todo ello, los comparecientes, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como Centro gestor.

ACUERDAN

Primero. Objeto.-Encomendar a la citada Oficina Estatal para el Apoyo a la Exposición Internacional Zaragoza 2008 la gestión de las tareas que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Subdirección General de Cancillería) realiza al amparo del art. 10 del Real Decreto 3485/2000, exclusivamente cuando se trate de supuestos en los que la exención o franquicia se tramita en virtud de lo previsto en el anexo II del Acuerdo de Sede en su Apartado Primero, punto 4, por pertenecer el o la solicitante al ámbito definido en el art. 6 de dicho acuerdo y por cumplir la operación pretendidamente exenta o merecedora de franquicia los requisitos objetivos y funcionales descritos en dicho anexo II.

Segundo. Actuaciones.-En concreto dichas tareas son:

a) Registrar la solicitud o petición, (lo que comprende lógicamente la información y asistencia al interesado, la devolución de copia sellada y el traslado de las solicitudes o peticiones al punto de comprobación)

b) Comprobar que el solicitante pertenece a un determinado colectivo, en este caso el delimitado por el art. 6 del Acuerdo de Sede, así como comprobar que la documentación aportada se corresponde con la que exigen el Acuerdo de sede y los reglamentos vigentes en materia tributaria, dar traslado posteriormente al centro gestor junto con el resultado de la comprobación. c) Dar traslado al interesado de la resolución adoptada por la Agencia Tributaria, cuando ésta se produzca. d) La atención telefónica, telemática o presencial a los interesados en los procedimientos si ello fuere menester y durante todo el tiempo que dure la encomienda, así como cualquier otra tarea conexa con las actividades objeto de encomienda que no implique ejercicio de facultades de dirección del ejercicio de la competencia.

Dichas tareas, de carácter material o técnico, serán asumidas por la Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 creada al amparo de lo previsto en el artículo 19 del Acuerdo de Sede.

Tercero. Garantías.-La información acreditada y certificada relativa a las personas beneficiarias de estas ventajas fiscales, «ex» artículo 6 del Acuerdo de Sede, obtenida por los mecanismos previstos en los artícu-los 7 y 8 del mismo Acuerdo, será proporcionada, con carácter previo a la formulación de solicitudes, primero al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como titular de la competencia y, segundo, a la Oficina Estatal. Asimismo será necesario incorporar a las solicitudes y peticiones de exención y franquicia la certificación de destino firmada por el Comisario de Sección correspondiente (solicitudes de reembolso de IVA, letras e) salvo importaciones, f) y g) del párrafo segundo del apartado Primero del anexo II del Acuerdo de sede, y solicitudes de reconocimiento previo de la exención, letras c) y d) del mismo párrafo). Del mismo modo, el Comisario de Sección suscribirá las peticiones de franquicia. Todo ello con los modelos vigentes o en su caso con los que fueran aprobados específicamente por los órganos competentes si tal aprobación se produce finalmente. El órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ejercerá las facultades de dirección sobre los métodos de trabajo de los recursos humanos de la Oficina Estatal para el apoyo a la Exposición Internacional de Zaragoza llamados a desempeñar las tareas encomendadas, en un sentido funcional, pudiendo recabar en cualquier momento información sobre el modo en que se desarrollan las mismas, así como dictar instrucciones y Ordenes de Servicio sobre los mismos extremos. Cuarto. Recursos.-Los recursos humanos necesarios se proveerán de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/2771/2007 de creación de la Oficina Estatal y del apartado tercero del artículo 19 del Acuerdo de Sede. Los medios materiales serán provistos por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, según lo previsto en el apartado cuarto del artículo 19 del Acuerdo de Sede. La formación de los recursos humanos aportados estará a cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en tanto que titular de la competencia, así como, si procediese, a cargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el fin de enmarcar las tareas encomendadas en el proceso principal de exención o franquicia. En cuanto a los recursos telemáticos (TIC, equipos y aplicativos), deberán ser aportados por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, debiendo salvaguardarse en todo momento la confidencialidad de los datos y garantizándose la interconexión con los sistemas propios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuando ello sea necesario, debiendo ser tutelada la instalación e implantación de los mismos por técnicos procedentes de ambos organismos públicos. Los modelos administrativos necesarios, documentos, sellos, etc..., deberán ser aportados en número suficiente en cada caso por el órgano que los hubiese aprobado (reembolso, franquicia, reconocimiento previo de exención, escritos de remisión...). Quinto. Publicidad.-Tanto en los trámites de comprobación como en los de traslado o registro se hará constar que las tareas se ejercen por la Oficina Estatal para el Apoyo a la Exposición Internacional Zaragoza 2008, de acuerdo con los términos de la encomienda de gestión entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Administraciones Públicas de fecha 25 de marzo. Sexto. Efectos.-La gestión de las tareas encomendadas comenzará a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo y finalizará, en virtud de lo previsto en la disposición sexta de la Orden PRE/2771/2007 de creación de la Oficina Estatal, una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación. Por su parte, el Acuerdo de sede estipula en su artículo 10 que «Los efectos de privilegios y ventajas se extenderán en cada caso por el tiempo necesario para garantizar el correcto desarrollo de la participación comprometida en la Exposición, siendo su término máximo de duración el de 31 de enero de 2009, y ello independientemente de que su tramitación administrativa supere ese plazo».

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