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Documento BOE-A-2008-8098

Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 22813 a 22813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-8098

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23/11/1988, la entidad Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida, S.A., fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones. Con fecha 11/11/2007, se le notificó a la misma entidad la Resolución de esta Dirección General, recaída en procedimiento inspector iniciado con el acta de inspección levantada el 31 de julio de 2007, en cuyo apartado segundo se acordaba la incoación de expediente de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de gestora de fondos de pensiones, concediéndole un plazo de un mes para la formulación de las alegaciones que estimara oportunas. Transcurrido el plazo citado, no se ha recibido en este Centro Directivo del Ministerio de Economía y Hacienda alegación alguna presentada por la entidad. En consecuencia, visto el expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida, S.A. y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1b) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, esta Dirección General acuerda:

Primero: Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Unión del Duero Compañía de Seguros de Vida, S.A. (G0011), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.b) del Texto Refundido antes mencionado, al haber transcurrido un año sin gestionar ningún fondo de pensiones.

Segundo: Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.c) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de abril de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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