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Documento BOE-A-2008-8029

Orden ECI/1281/2008, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden ECI/765/2008, de 3 de marzo, por la que se convoca el programa de ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22730 a 22731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-8029

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/765/2008, se convocó el programa de becas «Séneca» para la movilidad de estudiantes universitarios para el curso 2008-2009, que recoge como objetivo fundamental el apoyo a la iniciativa SICUE, Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España. En este sentido son los alumnos que hayan obtenido plazas de movilidad según esa iniciativa, los que pueden optar a las becas Séneca. Dado que este año se ha retrasado la adjudicación de plazas de movilidad SICUE para el curso 2008-2009, se hace necesario modificar las fechas de presentación de solicitudes del programa «Séneca» que se indican en la base 4.2 de la citada Orden. Por otra parte y con el fin de armonizar el resultado de las notas medias que se tienen en cuenta en la concurrencia competitiva, se hace necesario completar los criterios de cálculo considerando igualmente las asignaturas no presentadas y las anulaciones de convocatoria. En consecuencia y previo informe favorable del Servicio Jurídico, he tenido a bien disponer:

1. Los puntos del Anexo de la Orden ECI/765/2008, de 3 de marzo (publicada en el BOE de 21-03-2008) que a continuación se relacionan se modifican y quedan redactados como sigue:

«2. Requisitos para la participación en el programa. El segundo párrafo del punto 2.3. d) queda redactado en los siguientes términos: El cálculo de la nota media se obtendrá según el siguiente baremo, de acuerdo con el Real Decreto 1267/1994: Suspenso, 0; Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de honor, 4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2007. A dichos efectos, las asignaturas no presentadas o las anulaciones de convocatoria tendrán la misma calificación que el suspenso. 3. Condiciones del programa. Al punto 3.7.7 se le añadirá el siguiente párrafo: Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda. 4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación»

El punto 4.2 queda redactado como sigue:

«4.2 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 22 de marzo al 16 de abril de 2008, ambos inclusive.

2. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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