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Documento BOE-A-2008-7824

Orden EHA/1250/2008, de 22 de abril, por la que se convocan dos procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22391 a 22400 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-7824

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases. Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirán las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617, uno para cubrir 15 plazas por el sistema general de acceso libre, y otro para cubrir 1 plaza por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 66/2008. Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se reservará 1 plaza de las convocadas por el sistema general de acceso libre. En el caso de que las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de acceso libre quedaran desiertas, no se podrán acumular al turno ordinario del sistema general de acceso libre. Si alguno de los aspirantes que se hubiese presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza en el citado cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema de acceso general este, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten. En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

2. Procesos selectivos

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán, en todo caso, de una fase de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de las fases de oposición y de concurso para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. Incluirán la superación de un curso selectivo y, en su caso, un período de prácticas. Para la realización del mismo y, en su caso, período de prácticas, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.

3. Programa

El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como Anexo II a esta Orden.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico o Aparejador al finalizar el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias:

Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1; o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal laboral fijo: Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, del Grupo profesional 2 del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que, recogidas en el Anexo III del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, coincidan con las propias de los Arquitectos Técnicos. Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y profesionales, del Grupo Profesional 2 del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes de otros Convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y desarrollar las funciones que recogidas en el Anexo III del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, coincidan con las propias de los Arquitectos Técnicos.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en alguno de estos procesos selectivos deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina www.060.es Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es La presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen. En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en el párrafo siguiente. 6.2 Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, número 9, Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como Anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, 4.ª planta, de Madrid, teléfonos 915958780 - 915958835, dirección de correo electrónico: seleccion.personal@meh.es

8. Desarrollo de los procesos selectivos

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

9. Norma final

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación la Ley 30/1984; el Real Decreto 364/1995; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia, y lo dispuesto en la presente Orden. Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 22 de abril de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3243/2004 de 5 de octubre), la Subsecretaría de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

Anexo I

Descripción de los procesos selectivos y valoración

I. Procesos selectivos

Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:

Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre: I.A) Oposición.

I.B) Curso selectivo.

Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:

I.A) Oposición.

I.B) Concurso. I.C) Curso selectivo.

I.A) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado en la solicitud la letra A, estarán exentos en el tercer ejercicio de responder a los temas de Derecho Administrativo del Anexo II. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un máximo de tres horas, de dos temas, que serán extraídos al azar para todos los opositores, uno de cada uno de los grupos siguientes:

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano (12 temas).

II. Valoración urbana, Derecho Urbanístico, Economía y Organización de actividades del sector de la Construcción (17 temas).

Segundo ejercicio: Será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito la resolución de los siguientes supuestos:

a) Determinación y comprobación, en su caso, de los datos físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral de un inmueble, así como el resultado de una actuación inspectora de naturaleza catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles, con arreglo a los datos que suministre el Tribunal, formulando la propuesta de resolución que resulte procedente con la liquidación tributaria correspondiente y exponiendo la fundamentación legal y el análisis del trámite administrativo que proceda.

b) Resolver a la vista de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas las cuestiones que se propongan sobre aspectos prácticos relacionados con el contrato de obras.

Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán una unidad de acto. Corresponderá al Tribunal determinar la duración máxima de las sesiones que se lleven a cabo.

Los opositores podrán disponer de la documentación complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de tres temas, extraídos al azar, uno de cada uno de los grupos siguientes:

III. Derecho Administrativo (11).

IV. Derecho Civil (13 temas). V. Hacienda Pública y Derecho Tributario (13 temas).

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas y se leerá públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

Los aspirantes de promoción interna que hayan consignado la letra A en su solicitud deberán realizar este ejercicio en un tiempo máximo de 2 horas y cuarenta minutos. Este ejercicio se leerá públicamente, siendo eliminados aquellos opositores que no se presenten a la lectura Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

I.B) Fase de concurso:

Personal Funcionario de carrera: La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.

Personal laboral fijo: La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: Antigüedad, categoría profesional, cursos de formación y superación de pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal laboral fijo. La certificación de méritos deberá realizarse, para el caso del personal Funcionario de carrera, según el modelo incluido como Anexo V a esta Orden. En el supuesto del Personal laboral fijo, la certificación se realizará según el modelo incluido en el Anexo V Bis. Una vez publicadas las notas de la fase de oposición, los aprobados dispondrán de 20 días naturales para la presentación de la certificación de méritos. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen la misma. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

I.C) Curso Selectivo:

Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición, y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

Será común a ambas convocatorias. Tendrá una duración máxima de tres meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la Orden por la que se publicará la lista de aprobados de las fases de oposición, y de oposición y concurso. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, darán comienzo el 1 de agosto de 2008 y finalizarán el día 31 de dicho mes. Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.A) Fase de oposición:

Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente, o en su caso para superarlo. La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando la nota más alta y la más baja. El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubieren obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

II.B) Fase de concurso:

II.B.1) Los méritos del personal funcionario se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado:

Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de la Orden APU/3416/2007. Se otorgará la siguiente puntuación: Grados 11, 12, 13 y 14: 4 puntos.

Grados 15 y 16: 6 puntos. Grados 17 y 18: 8 puntos. Grados 19 y 20: 10 puntos. Grados 21 y siguientes: 12 puntos.

c) Trabajo desarrollado:

Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los órganos constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación: Niveles 14 e inferior: 10 puntos.

Niveles 15 a 17: 14 puntos. Niveles 18 a 20: 16 puntos. Niveles 21 o superior: 18 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

II.B.2) Los méritos del personal laboral se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencia y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Categoría profesional:

Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del II Convenio Único, o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando, en ambos casos tareas propias de la citada categoría profesional: 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas:

Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

d) Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionados con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,25 a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Curso de 15 a 20 horas: 0,25 puntos.

Curso de 20 a 25 horas: 0,50 puntos. Curso de 26 a 40 horas: 0,75 puntos. Curso de más de 40 horas: 1 punto.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los del doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos. La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.

II.C) Curso selectivo:

Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar el obtener 15 puntos como mínimo.

Elección de destinos. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:

Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso, y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y determinará la prioridad para la elección de destino.

Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre; y determinará la prioridad para la elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, y en el apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.

Anexo II

Programa

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano

Tema 1. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del Catastro en España y situación actual. Objetivos y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas regístrales de carácter público. Especial referencia al Registro de la Propiedad. Tema 2. El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El valor catastral de los bienes urbanos y de los bienes de características especiales. Normas técnicas. Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimiento de coordinación. Tema 4. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Coordinación y aprobación de las ponencias de valores. Tema 5. Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Tema 6. Valoración de las construcciones en el procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral. Tema 7. La formación y mantenimiento de los catastros. Contenido y procedimientos. Documentación catastral. La referencia catastral. La notificación de valores. Los procedimientos de valoración. Tema 8. La gestión catastral y la gestión tributaria en el impuesto sobre bienes inmuebles. Colaboración interadministrativa. Competencias. Tema 9. Procedimiento de gestión catastral. Incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de sus alteraciones: declaraciones, comunicaciones y solicitudes y subsanación de discrepancias. Contenido y efectos. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral. Tema 10. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada. Tema 11. Concepto de informática. El sistema de información y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema de información, aspectos físicos y lógicos: Tipos. Bases de datos: Tipos. Sistemas operativos. Tema 12. Base de datos catastral. Informatización del Catastro. El sistema de información catastral. Coordinación con otras administraciones. El sistema de información geográfica catastral.

II. Valoración urbana, Derecho Urbanístico, Economía y Organización de actividades del sector de la Construcción

Tema 1. Teorías sobre el valor. El valor de los bienes. El precio. Relación entre valor y precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Sistemas de valoración. Métodos de valoración. Comparación con mercado: Componentes del precio (valor) de mercado. Estudios del mercado inmobiliario: aplicaciones. Tema 2. Coste de reposición o reemplazamiento: Coste actual. La depreciación de los inmuebles: Sus clases. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Actualización de rendimientos (rentas) presentes y futuros. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas de la rentabilidad en el valor de los inmuebles. Tema 3. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor. Tema 4. Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones. Tema 5. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Valores del suelo. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos: Normativa aplicable. Valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles. Expropiaciones. Justiprecio. Supuestos indemnizatorios. Tema 6. Normas de valoración de inmuebles para cobertura de provisiones técnicas de Entidades aseguradoras (Orden ECO/805/2003). Criterios de valoración. Principios. Métodos de valoración. Aptitud de los inmuebles. La doble vía para la valoración. Comprobación de las valoraciones. Revisiones posteriores. Tema 7. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997. Legislación urbanística actual de carácter estatal y breve reseña de la legislación autonómica en vigor. Tema 8. Contenido básico del derecho de propiedad del suelo: Disposiciones generales. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Declaración de obra nueva. Tema 9. El planeamiento urbanístico. Clases de planes. Elaboración de los planes, su aprobación y efectos. Ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Tema 10. Intervención de la edificación y usos del suelo. Licencias. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación. Usos y obras provisionales. Estado ruinoso de las construcciones. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas. Tema 11. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. Tema 12. La ciencia económica: Concepto y contenido. Macroeconomía y microeconomía. El método de la ciencia económica. Los sistemas económicos. Teoría de la demanda, elasticidad e ineslasticidad. La oferta y su elasticidad. Tema 13. El mercado. Su equilibrio y desequilibrio. La formación de los precios. El mercado de competencia y concurrencia perfectas. Mercados imperfectos. Monopolios y oligopolios de oferta y de demanda. Mercados intervenidos. Tema 14. Empresas constructoras y empresas inmobiliarias, esquemas de organización y del funcionamiento. Su financiación. La calidad en la industria de la construcción y su control. Tema 15. Organización de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistemas Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pert-costes. Tema 16. Plan de una obra. Determinación de las necesidades de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios auxiliares. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso y mantenimiento. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y control. Tema 17. Prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Coordinadores en materia de seguridad y salud. Obligaciones y derechos de los intervinientes durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Paralización de los trabajos.

III. Derecho Administrativo

Tema 1. La potestad administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estructura del procedimiento administrativo. El acto administrativo. Actos nulos y actos anulables. La revisión de oficio de los actos administrativos. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Tema 2. La revisión de los actos en vía administrativa: Concepto y clases de recursos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Recursos. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Tema 3. Los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. El procedimiento de contratación y régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministro. Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios. Tema 4. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación. Tema 5. El contrato de obra. Redacción y supervisión del proyecto de obra. Ejecución y modificación. Resolución y efectos. El contrato de elaboración de proyecto de obra. Tema 6. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado. Tema 7. La expropiación forzosa: Teoría sobre su justificación y naturaleza. La Ley de expropiación forzosa y sus modificaciones. Determinación del justo precio. Procedimientos expropiatorios especiales. Tema 8. La concesión administrativa y su régimen jurídico La acción administrativa en relación con las aguas, las minas, los montes, las costas y el medio ambiente. Tema 9. La acción administrativa en la actividad inmobiliaria. Legislación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. Viviendas de protección oficial. Normas. Cédulas de calificación. Beneficios. Infracciones. Descalificación y efectos. Medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. Tema 10. La organización administrativa: principios informadores. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Órganos centrales y órganos territoriales. La Administración institucional. Los Organismos Públicos. Tema 11. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

IV. Derecho Civil

Tema 1. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. Rasgos distintivos del Derecho Público y del Derecho privado. La capacidad jurídica de las personas físicas. Su capacidad de obrar y circunstancias modificativas. Las personas jurídicas: teoría general de su nacimiento y extinción. Tema 2. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Tema 3. El derecho real de dominio: Extensión y contenido. El dominio público. Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones «a non domino». Tema 4. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas del Código Civil. La propiedad horizontal. Tema 5. La posesión; su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio: Los interdictos. Deslinde y amojonamiento. Tema 6. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo; naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. El derecho real de superficie. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. Tema 7. El derecho real de servidumbre: Concepto, caracteres y elementos. Clases de servidumbre. Adquisición de las servidumbres. Perdida de las servidumbres. Las servidumbres voluntarias. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las limitaciones de dominio. Las servidumbres legales en el Código Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades forales en materia de servidumbres. Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento. El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios que lo informan. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación. Tema 9. La obligación; su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones. Tema 10. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión. Tema 11. El contrato de compraventa; su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El «leasing». Tema 12. El contrato de arrendamiento, su función y especies. Normas fundamentales del Código Civil. Régimen especial de arrendamientos de fincas urbanas. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Los contratos de arrendamientos de obras y servicios. Responsabilidades civiles del propietario, del constructor, del Arquitecto y del Arquitecto Técnico. Prescripción de responsabilidades. Tema 13. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse.

V. Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. Los ingresos públicos. Los Tributos. Elementos diferenciadores de los impuestos, tasas y contribuciones especiales. Clasificación de los impuestos. Especial referencia a la teoría de la imposición directa. Imposición sobre la renta y sobre el patrimonio. Los precios públicos. Tema 2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español. La Ley General Tributaria. Armonización fiscal comunitaria. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y ámbito espacial. La simulación. Derechos y garantías de los contribuyentes. Tema 3. La inspección de los tributos: Órganos, funciones y facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras: Especial referencia a las actas y sus tipos. Infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de infracciones tributarias simples. El delito fiscal. Tema 4. La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas. Tema 5. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Tema 6. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible y rentas exentas. Sujetos pasivos. La base imponible: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades empresariales o profesionales. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto. Tema 7. El Impuesto sobre sociedades. Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal. Tema 8. El Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Valoración de los elementos patrimoniales. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores. Tema 9. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores en ambos impuestos. Tema 10. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación.El hecho imponible, el sujeto pasivo y la base imponible. Tipos impositivos: Las obligaciones del sujeto pasivo. La gestión del impuesto. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Tema 11. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principio de solidaridad. El régimen común. Tributos propios y cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Provinciales y Locales. Tema 12. El sistema impositivo local. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria. Tema 13. El Impuesto de Bienes Inmuebles en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales. Antecedente: Las Contribuciones Territoriales. Naturaleza, devengo y periodo impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria. Tasas por inscripción y acreditación catastral.

Anexo III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública

Tribunal titular:

Presidenta: D. Yolanda Bozada Hernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Vocales:

D. Enrique Tomás Moreno Bueno, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

D.ª Ana Isabel Mateo Lozano, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. D. Guillermo Martínez de Simón Santos, del Cuerpo de Abogados del Estado. D. Juan Carlos Gamarra Mompean, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información. D.ª Sonia Pérez Alarcón, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Secretario: D. Paulino González González, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. Tribunal suplente:

Presidenta: D.ª M.ª José Fuster Loran, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Vocales:

D.ª Sara Calle Garrido, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

D. José Javier Fernández Castillo, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. D.ª M.ª Pilar Díez-Ochoa Azagra, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. D.ª M.ª Visitación Herrero Vegas, del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. D. Roberto Hernán Miguélez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: D.ª M.ª Isabel de Oñate Clemente de Diego, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos de la Hacienda Pública. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

Anexo IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro» Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública» En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L» Libre/Nuevo ingreso.

«A» Promoción Interna (Cuerpo de Delineantes). «G» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Economía y Hacienda».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 25, apartado A, se consignará «la titulación poseída o en condiciones de obtener». El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 20,71 euros y para las familias numerosas de categoría general será de 10,35 euros. Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas de la convocatoria para promoción interna gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, siendo su cuantía de 10,35 euros y para las familias numerosas de categoría general la cuantía será de 5,17 euros. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Economía y Hacienda Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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