A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Asociación para la Integración y Progreso de las Culturas -PANDORA |
584742 |
Asociación para el Progreso de la Mujer en Africa |
172091 |
Acciones de Familias Nuevas |
584507 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg. CCAA |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer e Outras Demencias, AFAL Ferrolterra |
Galicia. |
4709 |
Alento -Asociación de Dano Cerebral de Vigo |
Galicia. |
5311 |
Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil -ADIMA |
Andalucía. |
3493 |
Asociación para el Desarrollo del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba |
Andalucía. |
3207 |
Asociación RECUERDA de Enfermos y Familiares de Alzheimer de los Pedroches |
Andalucía. |
5083 |
ADISFUER Disminuidos Psíquicos y Físicos |
Canarias. |
8271 |
Asociación CIVITAS |
Canarias. |
13097 |
Madrid, 14 de abril de 2008.-El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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