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Documento BOE-A-2008-7626

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación SEPI, para la realización de la encuesta sobre estrategias empresariales de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 22094 a 22095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-7626

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de la Fundación SEPI, han firmado con fecha 28 de febrero de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de la Encuesta sobre Estrategias Empresariales de 2007.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de abril de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación SEPI para la realización de la Encuesta sobre Estrategias Empresariales de 2007

REUNIDOS

En Madrid, a 28 de febrero de 2008.

Por una parte, Doña. María Teresa Gómez Condado, Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrada por Real Decreto 670/2004, de 19 de abril de 2004 (BOE de 20.04.2004), actuando en nombre y representación del Estado, en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Orden Ministerial ITC/3187/2004, de 4 de octubre (BOE de 06.10.2004).

Y de otra D. Dionisio Usano Crespo, Director General de la Fundación SEPI, según acuerdo de la Junta de Patronato de la Fundación SEPI, adoptado el día 16 de junio de 2005, elevado a público mediante escritura otorgada en Madrid, el 17 de junio de 2005 por el Notario de Madrid, D. José Marcos Picón Martín, con el número 1644 de su protocolo.

Los firmantes se reconocen en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Que la Fundación SEPI viene desarrollando una encuesta anual de panel a empresas industriales manufactureras, denominada Encuesta Sobre Estrategias Empresariales (en adelante, ESEE), cuyos datos iniciales corresponden al año 1990 y que ha continuado hasta el año 2006, inclusive.

2. Que el objetivo de la ESEE es conocer la realidad económica de las empresas industriales españolas y la evolución de sus variables competitivas, al tiempo que proporcionar una amplia información sobre el comportamiento estratégico de las empresas en los diferentes mercados. 3. Que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio (en lo sucesivo, MITYC), en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolló su estructura orgánica básica, está interesado en los resultados de la ESEE, su difusión y su utilización en los estudios e informes que llevan a cabo sobre la industria y la economía españolas. 4. Que, a tal efecto, con fecha 22 de noviembre de 2005 el MITYC firmó con la Fundación SEPI un Acuerdo de Encomienda de Gestión para la realización de la ESEE correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, publicado en el BOE de 8 de febrero de 2006. Y, posteriormente, con fecha 13 de abril de 2007, ambas partes firmaron el Acuerdo de Encomienda de Gestión para la ESEE del año 2006, publicado en el BOE de 21 de mayo de 2007. 5. Que el MITYC ha recibido, en las fechas estipuladas y de plena conformidad, los correspondientes Informes y Tablas estadísticas relativos a las sucesivas ESEE enumeradas en el punto anterior, habiéndose cumplido satisfactoriamente los objetivos perseguidos. 6. Que el MITYC considera de interés continuar la realización de la ESEE, lo que permitirá dar continuidad a la serie histórica de la misma, así como profundizar en el conocimiento de la posición competitiva de la industria española. A tal efecto asume mantener una colaboración activa que preserve tales objetivos.

Por todo ello, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto.

El MITYC encomienda la denominada «Encuesta Sobre Estrategias Empresariales» (ESEE) correspondiente al año 2007 a la Fundación SEPI.

Segunda.-Control de la realización de la encuesta y de los gastos.

La Fundación SEPI realizará las tareas de diseño del trabajo de campo y control de la realización de la ESEE, así como el conjunto de tareas destinadas a elaborar las variables para que puedan ser utilizadas en estudios y en la elaboración del Informe correspondiente al año 2007.

La Fundación SEPI entregará al MITYC, junto con el Informe mencionado en el párrafo anterior, una memoria de los gastos generados por la realización de la ESEE.

Tercera.-Imagen Institucional.

Se remitirá a las diferentes empresas destinatarias de la ESEE un cuestionario, que irá acompañado de una carta del Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y de otra del Presidente de la Fundación SEPI, en las que se solicitarán la colaboración de dichas empresas para el buen fin de la ESEE.

Cuarta.-Aportación financiera.

El MITYC financiará la actividad de elaboración de las variables y organización de la base de datos necesaria para la realización de la ESEE 2007, así como la elaboración del Informe correspondiente.

Los costes de la ESEE serán asumidos por los firmantes de este Convenio, de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Por parte del MITYC, un total de doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete euros (245.417,00 €) para cofinanciar la ESEE objeto de la presente Encomienda. Dicha contribución será librada con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.640.08., del Presupuesto de Gastos del Departamento para 2008.

2. La fundación SEPI asumirá el exceso de los costes sobre la mencionada aportación. El pago de la aportación se realizará a la entrega, por la Fundación SEPI, del manuscrito del Informe, según el calendario previsto en la siguiente cláusula.

Quinta.-Plazos.

1. El avance de los resultados de la ESEE 2007, que recogerá un análisis provisional de las principales variables objeto de estudio, fundamentalmente las de carácter económico-financiero, antes del 30 de septiembre de 2008.

2. El manuscrito correspondiente al Informe anual de la ESEE 2007, con fecha limite del 10 de diciembre de 2008.

Sexta.-Derechos de edición.

Corresponden al MITYC los derechos de edición de la encuesta objeto del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que comprenden la explotación del Informe referido en la cláusula quinta, determinando su publicación en los términos que consideren oportunos, manteniéndose la continuidad de la serie denominada «Las empresas industriales en 200x».

En las citadas publicaciones, aparecerán mencionados la Fundación SEPI como autora del Informe, y las demás instituciones cofinanciadoras, si las hubiera, como patrocinadoras, luciendo los respectivos logos en la portada. La Fundación SEPI recibirá, al menos, treinta ejemplares de cada publicación.

Séptima.-Depósito y gestión de los datos.

La Fundación SEPI será la depositaria de los datos de las encuestas y asumirá la función gestora de los mismos, facilitando el acceso a la información a personas e instituciones, bajo los requisitos de que su uso quedará restringido a explotaciones científicas específicas, debidamente justificadas, que respeten la confidencialidad y no transmisibilidad de los datos.

El MITYC asume el compromiso de no facilitar a terceros datos de las ESEE sin el previo conocimiento de la Fundación SEPI, así como de canalizar las eventuales peticiones de terceros a través de dicha Fundación, que las atenderá siguiendo los criterios señalados en el párrafo anterior. La Fundación SEPI podrá desarrollar estudios económicos descriptivos y analíticos que exploten la potencialidad de los datos.

Octava.-Remisión de información.

La Fundación SEPI proporcionará al MITYC, en soporte magnético adecuado, todas las Tablas elaboradas en cada Informe de la ESEE, para uso en el seno de ambas e inclusión en los informes y publicaciones que consideren oportuno, citando la fuente de datos.

La Fundación SEPI facilitará al MITYC, asesoramiento y ayuda técnica para la interpretación y utilización de las Tablas y demás elementos de la Encuesta suministrados.

Novena.-Modificaciones en el cuestionario de la Encuesta.

A petición del MITYC, la Fundación SEPI estudiará la inclusión de nuevas preguntas en los cuestionarios de la ESEE 2007, condicionando las incorporaciones a la preservación de la naturaleza de la Encuesta y de los requerimientos técnicos a ella inherentes, así como de su finalización en los plazos de entrega señalados.

Décima.-Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento para la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos recogidos en la presente Encomienda de Gestión, que estará integrada, en principio por cuatro miembros, con categoría de subdirector general o equivalente y que serán: dos representantes, a designar por el Subsecretario del MITYC, otros dos designados por el Director General de la Fundación SEPI. Las funciones de Presidente serán ejercidas por uno de los representantes del MITYC.

La Comisión, que actuará según lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, acordará internamente las normas de su funcionamiento. A fin de poder efectuar los pagos a que hace referencia la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, corresponderá a la Comisión emitir las certificaciones de conformidad acreditativas de la recepción de los manuscritos de los dos informes

Undécima.-Vigencia del Acuerdo.

Este Acuerdo de Encomienda de Gestión estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Duodécima.-Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su nueva redacción dada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Decimotercera.-Cuestiones o controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula décima del presente acuerdo de encomienda de gestión, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta.-Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el incumplimiento por las partes firmantes de cualquiera de las cláusulas que figuran en el mismo, así como el mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, los reunidos firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedándose uno en poder de cada interviniente, en el lugar y la fecha arriba indicados.

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