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Documento BOE-A-2008-7606

Orden ESD/1196/2008, de 17 de abril, por la que se convocan plazas de profesores de enseñanza secundaria en secciones bilingües de español en centros educativos de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y China para el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 21939 a 21942 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-7606

TEXTO ORIGINAL

En virtud de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica y de los Acuerdos sobre creación y funcionamiento de secciones bilingües de Español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y China, por otra, las autoridades educativas de los citados países ofrecen plazas docentes a licenciados españoles, que serán contratados como profesores para impartir enseñanzas de distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria en español, en las citadas secciones bilingües de centros educativos de estos países para el curso académico 2008-2009. El Programa de secciones bilingües tiene por objeto la difusión del español y, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, apartado decimoctavo, de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte contribuye a este programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje de los profesores seleccionados. Para dar cumplimiento a lo anterior, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores:

Primero. Plazas. 1. Se convocan un máximo de 133 plazas de profesores de enseñanza secundaria para impartir Lengua y Cultura españolas y otras áreas en español en las secciones bilingües de Español de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y China, según la distribución aproximada establecida en el anexo. El número de plazas señalado, con carácter provisional, puede sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar que realicen los respectivos centros educativos.

2. Los profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por la Orden ECI/1168/2007, de 17 de abril (BOE de 1 de mayo), que quieran prorrogar su participación en el Programa en el mismo centro de destino, deberán solicitarla de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado segundo, punto 2. 3. Los candidatos seleccionados serán contratados como profesores en las secciones bilingües por las autoridades educativas de los respectivos países e impartirán las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2008 y concluirá el 31 de julio de 2009 (excepto en Polonia, donde finalizará el 31 de agosto de 2009).

Segundo. Requisitos de los candidatos.

1. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española.

b) Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el anexo. c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2. Los candidatos que deseen prorrogar su participación en el Programa en el mismo centro de destino, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor en una de las secciones bilingües objeto de esta convocatoria por un periodo consecutivo inferior a seis cursos académicos en la misma sección bilingüe.

b) Tener la conformidad del centro de destino. c) Presentar un informe de la Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el país de destino.

Tercero. Solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará a través de la aplicación informática PROFEX, disponible en http://wwwn.mec.es/educa/internacional, debiendo imprimirse una copia de la misma que, dirigida al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se firmará y presentará, junto a la documentación mencionada en el apartado cuarto de esta Orden, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en el Registro General, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid. También se podrá remitir por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, con el fin de acreditar la presentación dentro de plazo. En su momento, el candidato recibirá un mensaje por correo electrónico confirmando la recepción de los documentos y validando su solicitud. Las solicitudes también se pueden registrar por vía telemática con el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

2. Los solicitantes podrán indicar en su solicitud tantos países como deseen, por orden de preferencia, siempre que cumplan los requisitos de titulación de los mismos, según la relación que se especifica en el Anexo. 3. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación acreditativa de los requisitos.

1. Las solicitudes de los candidatos, cumplimentadas según se especifica en el apartado tercero, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Breve currículum vitae.

b) Fotocopia compulsada del título de licenciado requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición. c) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura y, en su caso, los de doctorado, así como la calificación media numérica de la licenciatura. d) Certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluso en el caso de no haber ejercido actividad laboral remunerada. Para las obligaciones fiscales, se presentará fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria. Para las obligaciones con la Seguridad Social, Certificado de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes. El candidato podrá presentar, además, la siguiente documentación complementaria:

f) Certificados acreditativos de su experiencia docente, en el caso de que la alegue. En ellos debe constar cargo, institución, fechas y número de horas o contrato de trabajo.

g) Certificados acreditativos de la formación específica en los que conste el contenido del curso, centro que lo expide y duración. h) Certificados acreditativos de otros méritos alegados.

2. Las solicitudes de prórroga en el mismo centro de destino, asimismo cumplimentadas según se especifica en el apartado tercero, deberán ir acompañadas de una carta de conformidad del Director del centro de destino. El informe de la Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el país de destino será recabado directamente por el Ministerio. Quinto. Admisión de candidatos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisada la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid), y en la página web de la Subdirección, http://www.mec.es/educa/internacional/, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección. En el supuesto de exclusión, constará la causa de la misma.

2. Si la exclusión es debida a la falta de los documentos requeridos en el apartado cuarto de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Comisión de Evaluación.-La evaluación de candidatos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: La Subdirectora General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue. Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Internacional, uno de los cuales actuará como Secretario.

Séptimo. Criterios de Evaluación.

1. La Comisión valorará el expediente académico, la experiencia docente, los cursos de formación complementaria en relación con la docencia, las publicaciones y el conocimiento de idiomas de los candidatos.

2. Los solicitantes podrán ser convocados a una entrevista.

Octavo. Selección.

1. Una vez realizada la evaluación a la que se refieren los apartados sexto y séptimo, las autoridades educativas correspondientes de los países de destino contratarán a los candidatos en función del perfil profesional, académico y personal que mejor se adecue a su proyecto de enseñanza.

2. El Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid), y en la página web de la Subdirección, http://www.mec.es/educa/internacional

Noveno. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados percibirán de los centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza secundaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país.

2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte contribuirá a este Programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.02.144A.480:

a) Una ayuda complementaria al sueldo para cada uno de los profesores seleccionados por primera vez, por una cuantía máxima de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 €) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía ascenderá a dieciséis mil setecientos veintiocho (16.728 €). Para los profesores que renueven en la misma Sección Bilingüe, esa cuantía se incrementará en un 5 %. Esta ayuda se dividirá en doce mensualidades, cuyo importe se librará, mediante transferencia, a la cuenta bancaria del interesado en España.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.080 euros fraccionada en dos pagos de 540 euros, que se librarán igualmente por transferencia a la cuenta bancaria mencionada, con las mensualidades de octubre y mayo. 3. La concesión de estas ayudas se efectuará una vez que los Directores de los centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la relación de profesores contratados. 4. Las ayudas citadas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones que se relacionan en el apartado décimo. El incumplimiento de las mismas será causa de revocación de las ayudas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha. 5. A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, la Consejería o Agregaduría de Educación del país correspondiente presentará un informe en el que se hará constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en las Secciones Bilingües.

Décimo. Obligaciones de los profesores seleccionados.-Los profesores se incorporarán a los puestos para los que han sido seleccionados el 1 de septiembre de 2008 y, una vez firmado el contrato con las autoridades educativas correspondientes, pasarán a depender de la dirección de su centro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se relacionan a continuación:

1. Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito.

2. Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la Consejería o Agregaduría de Educación correspondiente en el marco de las actividades específicas de las secciones bilingües e informar del desarrollo de su labor y de otros asuntos relacionados con su puesto de trabajo, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello. 3. Cumplir con los procedimientos de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y los de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, así como a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. 4. Solicitar, en su caso, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, autorización para realizar otras actividades remuneradas distintas a las propias del puesto docente al que se refiere esta convocatoria. 5. Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Undécimo. Aceptaciones y renuncias.

1. En el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la notificación correspondiente, los candidatos seleccionados deberán manifestar su aceptación o renuncia a la plaza para la que han resultado seleccionados.

2. Una vez efectuada la contratación por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a la misma salvo en caso de situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Duodécimo. Funcionarios.

1. Tras la publicación de la relación de candidatos seleccionados, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Capítulo III del Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, a excepción de aquellos funcionarios que se encuentren en Comisión de Servicios en el momento de su incorporación.

2. La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, oído el centro educativo contratante. 3. Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

Decimotercero. Retirada de la documentación.-La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 5.ª planta. 28071 Madrid), desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2008, directamente por los interesados o por una persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo periodo.

Decimocuarto. Entrada en vigor y recursos.-Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimoquinto. Información.-Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Alcalá, 36, 28071 Madrid, así como a través de la página web de la Subdirección General de Cooperación Internacional: http://www.mec.es/educa/internacional y en el teléfono 91-5065589.

Se autoriza al Secretario General Técnico a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 17 de abril de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO Relación de plazas, niveles y requisitos por país

País

Plazas

Nivel y área

Titulación requerida

Bulgaria.

16

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava. b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

Eslovaquia.

31

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Matemáticas, Física, Química, Biología.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava. b) Título de Licenciado en Matemáticas, Física, Química o Biología.

Hungría.

19

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica. b) Título de Licenciado en Geografía /Historia, Humanidades, Matemáticas o Física.

Polonia.

29

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava. b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

República Checa.

17

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava. b) Título de Licenciado en Geografía /Historia, Humanidades, Matemáticas, Física o Química.

Rumania.

10

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

Rusia.

9

Enseñanza secundaria: a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas. b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava. b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

China.

2

Enseñanza secundaria: Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas .

Título de Licenciado en Filología Hispánica o Estudios Orientales.

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