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Documento BOE-A-2008-7492

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2008, páginas 21761 a 21763 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-7492

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de diciembre de 2007(BOE de 11 de enero de 2008) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008 convocadas por Resolución de 7 de junio de 2007 (BOE de 20 de junio) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa de ayuda de la Modalidad A), Ayudas para la movilidad de profesores visitantes, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores visitantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 120.437,87 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2007-2008, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2007-2008 según lo establecido en el apartado A.3.3 del Anexo I de la resolución de convocatoria. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Ministerio de Educación y Ciencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 18 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005,de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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