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Documento BOE-A-2008-7152

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera del tramo bajo del río Cinca en Fraga-Velilla de Cinca (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20970 a 20972 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7152

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 16 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera del tramo bajo del río Cinca en el tm de Fraga-Velilla de Cinca (Huesca) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES 2410073 «Ríos Cinca y Alcanadre» Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de Mehira de la conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera del tramo bajo del río Cinca se incluye entre las actuaciones que el Ministerio de Medio Ambiente tiene previsto acometer para materializar el Plan Nacional de Restauración de Ríos cuyos objetivos son permitir la restauración de la calidad ambiental de los ríos, lo cual favorecerá la consecución de su buen estado ecológico, así como en la prevención de la sequía y las inundaciones. El objeto del proyecto es recuperar la morfología natural del cauce y su vegetación de ribera, favoreciendo el desarrollo ecológico del entorno. El tramo de cauce objeto de este Proyecto se extiende desde el límite norte del término municipal de Velilla de Cinca hasta el puente de la autopista AP-2, aguas abajo de la localidad de Fraga, abarcando una longitud aproximada de 16 km, que discurre entre los términos municipales de Velilla de Cinca y Fraga, ambos incluidos en el sureste de la provincia de Huesca. Estos dos municipios se encuentran incluidos en la comarca geográfica del Bajo Cinca que comprende los terrenos de la ribera del Cinca situados al sur de la comarca oscense del Somontano y al este de la comarca zaragozana de los Monegros, ampliados con los que, a oriente de dicha ribera, llegan hasta el límite con la provincia de Lérida. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo,, la Dirección General del Agua remitió, con fecha de 10 de julio de 2007, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de septiembre de 2007, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

X

Dirección general de Patrimonio Cultural del Dpto. de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón

-

Dirección general de Calidad Ambiental y Cambio Climático de del Dpto. de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

-

Ayuntamiento de Fraga

-

Ayuntamiento de Velilla de Cinca

-

Dirección general para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

AEMS-Ríos con vida

-

SEO

-

Ecologistas en Acción

-

WWF/Adena

-

El INAGA consideró que el proyecto supondrá la recuperación de los tramos ribereños afectados por las actuaciones, si bien durante el desarrollo de los trabajos se producirán impactos negativos. Consideraba que las medidas preventivas y correctoras, y el Programa de Vigilancia Ambiental eran suficientes, si bien proponía asimismo la incorporación de los siguientes condicionantes a la actividad:

1. No se llevará a cabo el destoconado en la totalidad de las choperas de producción, a fin de evitar la erosión del suelo desnudo. Se mantendrán los tocones en la franja más cercana al cauce, que es la más susceptible de ser erosionada y se retirarán en el resto de las parcelas.

2. Se incluirán periodos de protección para las especies de fauna que pudieran verse afectadas por las obras. Se deberán realizar las obras fuera de la época de nidificación de la mayoría de las especies de avifauna (primavera). Asimismo se considerará las época de freza de las especies piscícolas de abril a julio. 3. Como consecuencia de la afección a las Riberas Estimadas HU-1029 «Río Fraga» y HU -1088 «Río Cinca-Velilla de Cinca» regulados por la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, se deberán tramitar los correspondientes permisos de ocupación ante el Instituto Aragonés de gestión Ambiental. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente recomendó que se incluyeran medidas de protección de fauna, como el respeto de los pies arbóreos o los ejemplares de tronco hueco que alojaran nidos o madrigueras o pudieran funcionar como lugares de refugio, una planificación estricta de los trabajos, que garantizara que no se afectarían las especies sensibles y que las labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria se realizara en instalaciones destinadas a estos usos en los núcleos urbanos. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en el impacto sobre la fauna, o el riesgo de la erosión, pueden ser fácilmente evitados mediante las condiciones sugeridas por el INAGA y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 7 de febrero de 2008, y que pasarán a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La solución adoptada consiste en llevar a cabo, en el tramo referido y en su entorno inmediato, actuaciones para restaurar y potenciar sus valores naturales, mediante la restauración morfológica, la aplicación de tratamientos selvícolas, y la restauración vegetal de las riberas.

De forma sintética las actuaciones previstas para el estudio y restauración de este tramo del río Cinca son las siguientes:

Adecuación morfológica de la margen derecha: Movimientos de tierra tendentes a posibilitar el flujo de agua sobre la superficie situada entre la mota de mayor cota y el cauce del río en aguas bajas; ello supone, entre otros trabajos, la eliminación de la mota menor o secundaria y la eliminación del material acumulado en algunas parcelas. Se nivelará y se acondicionará el terreno para la restauración.

Tratamientos selvícolas: Incluirán las cortas finales y destoconados de las choperas, escalonadamente en varias campañas, según el turno de corte de cada explotación. Además se realizarán acondicionamientos del terreno para facilitar los trabajos de revegetación. Restauración de la vegetación de ribera: En línea con los tratamientos selvícolas expuestos en el apartado anterior, esta actuación persigue sustituir la defensa artificial contra la erosión que proporciona actualmente la mota menor o secundaria por una franja de vegetación riparia autóctona, a la vez que se favorece el correcto desarrollo de una masa vegetal de ribera madura y en equilibrio, en este caso, mediante la incorporación de especies vegetales análogas a las existentes en los rodales propios de etapas seriales más evolucionadas, sirviendo además de barrera frente a la colonización de especies invasoras y los materiales arrastrados como consecuencia de la erosión laminar producida en los suelos desnudos.

Otras actuaciones: Creación de áreas cortafuegos para su protección contra incendios forestales y limpieza de ambas márgenes de basuras y otros residuos. Además se colocaran diferentes tipos de cartelería informativa sobre los valores ecológicos del bosque de ribera. Ubicación del proyecto:

El tramo de cauce objeto de este Proyecto se extiende desde el límite norte del término municipal de Velilla de Cinca hasta el puente de la autopista AP-2, aguas abajo de la localidad de Fraga, abarcando una longitud aproximada de 16 km, que discurre entre los términos municipales de Velilla de Cinca y Fraga, ambos incluidos en el sureste de la provincia de Huesca. La margen derecha del tramo objeto de esta actuación presenta dos motas bien definidas: una más cercana al cauce de menor cota protege las plantaciones de chopos frente a la avenidas ordinarias, y otra más alejada, de mayor cota, concebida como defensa de toda la vega frente a avenidas extraordinarias. La superficie de terreno situada entre la mota mayor y el cauce se encuentra parcialmente ocupada por plantaciones de chopos en explotación. La construcción de las motas y el efecto erosivo de la corriente de agua han ocasionado que el área de estudio cuente con perfiles de terreno que dificultan y condicionan su colonización por parte de la vegetación de ribera.

El tramo sobre el que se proponen las actuaciones se sitúa en el ámbito del Lugar de Interés Comunitario (en adelante, LIC) «Ríos Cinca y Alcanadre» (ES2410073). Los cursos fluviales de ambos ríos actúan como corredores biológicos interconectando las sierras prepirenaicas con la Depresión del Ebro. Presenta una abundante y variada vegetación acuática sobre gravas fluviales, juncales y flora silvestre. Destacan las formaciones arbustivas con predominio del género Salix, colonizando las barras junto a pastizales hidrófilos y barras desnudas. En las zona de mayor acumulación de sedimentos se encuentran formaciones arbóreas conformando bosques de galerías y sotos en los que predominan Populus nigra, Populus alba y Salix alba. Son abundantes las repoblaciones con chopos generalizándose este cultivo en el tramo bajo del Cinca. Hay que subrayar la riqueza de la fauna asociada a estos hábitat, particularmente la avifauna. Destaca en tal sentido la presencia de la garza imperial, (Ardea purpurea), garceta (Egretta garcetta), martinete (Nycticorax nycticorax), ánade azulón (Anas platyrhynchos), gallineta común (Gallinula chloropus), y asociadas al bosque de galería se encuentran el milano real (Milvus milvus), el milano negro (Milvus migrans), el busardo ratonero (Buteo buteo), y multitud de páridos. Respecto a los mamíferos destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra). En cuanto a la ictiofauna está presente la madrilla (Chondrostoma miegii).

Características del potencial impacto:

En primer lugar hay que subrayar el efecto positivo que supondrá la ejecución del mismo debido cuyo objetivo principal es la recuperación del ecosistema fluvial en este tramo del Cinca. Los impactos positivos que se derivarán de la ejecución del proyecto son los siguientes: Incremento de la superficie del hábitat ripario y de su naturalidad.

Recuperación del espacio de movilidad fluvial natural. Mejora del hábitat faunístico. Recuperación de espacios degradados (graveras) del entorno fluvial y mejora del aspecto paisajístico. Facilitará la valoración social por el entorno de ribera, lo que puede colaborar en fomentará la conservación del mismo. No obstante, durante el periodo de obras se producirán impactos negativos sobre el medio, derivados del movimiento de tierras y maquinaria, ocupación del suelo, corta y destoconado de choperas, etc. Para minimizar dichos impactos, el promotor ha incluido en el proyecto un conjunto de medidas preventivas y correctoras, así como un programa de vigilancia ambiental. Asimismo ha aceptado expresamente la inclusión en el proyecto de las medidas propuestas por el INAGA y la Dirección General para la Biodiversidad.

A continuación se identifican y valoran los impactos de carácter negativo asociados a dichas actividades:

Emisión de polvo y ruidos: Esta alteración tendrá lugar como consecuencia tanto de los movimientos asociados a la eliminación de la mota secundaria y de las acumulaciones artificiales de grava como del inevitable movimiento de maquinaria y tránsito inusual de trabajadores en la zona. El receptor de este impacto será fundamentalmente la fauna autóctona que utiliza la actual franja de la ribera y en particular, la avifauna, que verá alterada sus pautas de comportamiento para evitar las molestias propias de las obras (ruidos, el tráfico y la circulación de maquinaria, la mayor presencia humana, el levantamiento de nubes de polvo con las excavaciones, etc.), que pueden llegar a provocar su huida o traslado a zonas vecinas, el abandono de nidadas, etc. Estas molestias podrían valorarse como negativas, directas, temporales, reversibles, recuperables, simples y, en conjunto, compatibles. Se desarrollarán las medidas preventivas para minimizar estos impactos como la limitación de velocidad, control de ruidos, riegos periódicos de las superficies por donde transite la maquinaria, el transporte de tierras y gravas por camiones deberá realizarse con la precaución de cubrir la carga con una lona para evitar la emisión de polvo. En el caso de que se produzcan deposiciones de polvo sobre la vegetación adyacente (cultivos o vegetación de ribera), se procederá a regarla.

Riesgo de contaminación de suelos y agua. Generación de residuos: A consecuencia de las actividades de obra, y en especial del tránsito de maquinaria en el entorno inmediato al cauce, existe riesgo de que se produzcan derrames accidentales procedentes de los motores de las maquinarias utilizadas durante los trabajos, con los consiguientes riesgos de contaminación de los suelos y aguas superficiales y subterráneas. Por otra parte la eliminación de las motas y en general los movimientos de tierras previstos en el proyecto, supondrán, durante parte del tiempo que dure la obra, la presencia de materiales sueltos susceptibles de ser arrastrados hasta el cauce con el consiguiente incremento de la turbidez del agua. El impacto así descrito será de escasa incidencia, además de negativo, directo, temporal, irreversible aunque recuperable y acumulativo, si bien puede valorarse como moderado, ya que se adoptarán medidas preventivas al respecto. No se podrá localizar ninguna instalación auxiliar de obra en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas. Dado que el proyecto contempla movimientos de tierras en las proximidades del cauce se colocarán elementos de retención de finos para evitar que se produzca pérdida de la calidad de las aguas por incremento de turbidez. Se llevará a cabo una adecuada gestión de los residuos generados. Se deberá prestar atención a los residuos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados. Si bien el proyecto contempla entre sus propias actuaciones la limpieza de residuos preexistentes en el cauce y ambas márgenes del río Cinca en la totalidad del tramo de proyecto, una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona, que implique igualmente la retirada, incluyendo recogida y transporte a vertedero controlado o punto de reciclaje, de todos los residuos de naturaleza artificial que se hayan generado durante la ejecución de la obra y de forma posterior a las tareas de limpieza que se incorporan en el proyecto. Alteración de la vegetación de ribera y de los hábitats. Afección a la fauna: Los desbroces y las actuaciones directas en el cauce podrían suponer la afección a la vegetación de ribera mejor conservada y a los nichos ecológicos de algunas especies de fauna. Para minimizar la afección se replantearán y señalizarán las zonas de actuación. Tanto las zonas de acopio de materiales como el parque de maquinaria se ubicarán fuera del LIC, y fuera de las cercanías de otros cauces presentes en el área de influencia del proyecto. Con preferencia se utilizarán zonas habilitadas y convenientemente impermeabilizadas en los núcleos urbanos cercanos. Respecto a las actuaciones de corta y destoconado, se revisará la posible existencia de nidos y madrigueras, respetando aquellos pies arbóreos que los contengan. Se respetarán asimismo los ejemplares de tronco hueco que puedan estar funcionando cono zonas de refugio para las especies del lugar Natura. Se mantendrán los tocones en la franja más cercana al cauce, a fin de minimizar la erosión. Se realizará una planificación de los trabajos en función del posible impacto sobre las especies de fauna protegida. De forma general, entre los meses de abril a julio, no se realizarán trabajos que perjudiquen a la avifauna del entorno. Compactación del suelo y alteración de los horizontes edáficos: Como consecuencia de los movimientos de tierras se pueden producir fenómenos de compactación de suelo derivados del trasiego de la maquinaria de obra. En el caso de que se produjeran compactaciones de suelo, éstas supondrían una fuerte modificación de la estructura inicial del mismo. Estas alteraciones pueden producirse también en aquellas superficies que se destinen al acopio de materiales, parque de maquinaria, casetas de obra por lo que una vez finalizadas las obras, los suelos deberán ser descompactados y restituidos a su estado inicial. Afecciones al patrimonio cultural y a las vías pecuarias: Las afecciones sobre el patrimonio arqueológico son poco probables, ya que a priori no existen yacimientos en las zonas afectadas por el proyecto. No obstante, y dada la riqueza arqueológica existente en los terrenos de Fraga las cautelas deberán extremarse durante las operaciones que impliquen movimiento de tierras. Se realizará durante la fase de construcción, el seguimiento y control arqueológico por parte de un técnico en la materia. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de marzo de 2008 no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el programa de vigilancia ambiental, y las condicionantes adicionales aceptados expresamente por el mismo, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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