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Documento BOE-A-2008-6964

Orden AEC/1090/2008, de 8 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden AEC/3007/2007, de 21 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2008, páginas 20660 a 20660 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-6964

TEXTO ORIGINAL

Convocado concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único por Orden AEC/3007/2007, de 21 de septiembre (BOE de 16 de octubre de 2007), Este Ministerio resuelve:

Primero.-Adjudicar destino, con carácter definitivo, a los trabajadores que figuran en el Anexo.

Segundo.-Dicho Anexo será publicado a través de los medios telemáticos de este Ministerio, así como en el Ministerio de Administraciones Públicas. Tercero.-El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden. Cuarto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de los tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera, contando a partir del día siguiente al del cese. En el caso de que se produjese el reingreso al servicio activo, la incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden. Quinto.-Los adjudicatarios deberán permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar, de acuerdo con lo establecido en artículo 29.4 del II Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. Sexto.-El plazo posesorio será retribuido por el Organismo donde esté destinado el trabajador el primer día hábil del mes. Si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto de dicho plazo será abonado por el Organismo de destino. Séptimo.-Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, y en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto, y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Octavo.-Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, M.ª Jesús Figa López-Palop.

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