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Documento BOE-A-2008-6705

Resolución de 29 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 19990 a 19990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-6705

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 28 de marzo de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 28 de septiembre de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre el artículo único, puntos dos a catorce, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en cuanto modifican los artículos 3 y 39 de la Ley 54/1997, ambas partes consideran solventadas las discrepancias manifestadas sobre estos preceptos en razón a las siguientes consideraciones: a) La Administración General del Estado, como consecuencia de la interpretación conjunta de los artículos 3.2.a) y 12 de la Ley 54/1997, en los términos redactados por la Ley 12/2007, y atendiendo a las especificidades derivadas de su ubicación territorial, se compromete a interpretar que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas de generación que se ubiquen en su territorio, con independencia de su potencia instalada, así como las de transporte primario o secundario que no excedan de su ámbito territorial.

b) La Administración General del Estado reconoce que, como consecuencia de la interpretación conjunta del artículo 39 y del apartado 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 54/1997, en los términos redactados por la Ley 12/2007, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para la determinación del gestor o gestores de las zonas eléctricas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

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