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Documento BOE-A-2008-6697

Resolución de 20 de febrero de 2008, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 19973 a 19981 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6697

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 12, de 14 de enero de 2008 (en adelante Orden de bases reguladoras), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título I, Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Título I Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva (en adelante Reglamento de la LGS), se procede a efectuar la correspondiente convocatoria. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto, aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, cuyo objeto, radica en facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006), en el respectivo ámbito territorial de la Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, su finalidad, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, consiste en apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, así como facilitar la accesibilidad en el interior del domicilio y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en el interior de la vivienda. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.4 de la Orden de bases reguladoras, las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, mediante la concesión de una ayuda económica, serán las que figuran relacionadas en el Anexo I de la presente resolución de convocatoria.

Artículo 2. Convocatoria.

Al amparo de lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de bases reguladoras y el artículo 59 del Reglamento de la LGS, se acuerda de forma simultánea la realización de dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2008, para la misma línea de subvención.

Artículo 3. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO), con el siguiente desglose: Ciudad de Ceuta: Aplicación presupuestaria 3131 4876: 25.000 euros.

Aplicación presupuestaria 3132 4876: 25.000 euros.

Ciudad de Melilla:

Aplicación presupuestaria 3131 4876: 25.000 euros.

Aplicación presupuestaria 3132 4876: 25.000 euros.

El importe máximo a otorgar, para cada uno de los dos procedimientos, será: en la Ciudad de Ceuta de 25.000 euros y en la Ciudad de Melilla de 25.000 euros, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 3.4 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas titulares de derechos reconocidos en la Ley 39/2006, que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.

b) Tener reconocido el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 o el Grado II, Dependencia Severa, nivel 2. c) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla. d) Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, según corresponda. e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, la evaluación de las solicitudes y la formulación de propuesta de resolución son, respectivamente, las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Los/as Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla designarán un funcionario, que se encuentre adscrito en la correspondiente Unidad de Dependencia de la Dirección Territorial correspondiente, que participará como coordinador del órgano instructor. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Dirección General del IMSERSO. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), se delega en los/las Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por dichos Directores/as Territoriales.

Artículo 6. Solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, y se podrán presentar en la sede de la Dirección General del IMSERSO, avda de la Ilustración, s/n, con vta. a Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, avda de África, s/n, 51002 Ceuta; en la Dirección Territorial de Melilla, c/Querol, 31, 52004 Melilla; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Los modelos de solicitud podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y en las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla.

2. El plazo de presentación de solicitudes será:

Para el primer procedimiento: treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la presente resolución de convocatoria.

Para el segundo procedimiento: del 1 al 30 de junio de 2008.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados: a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

b) Acreditación, en su caso, de la representación legal del solicitante. Declaración, en su caso, del tutor o guardador de hecho del solicitante. c) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del grado y nivel de la misma, salvo que conste en poder de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, respectivamente. d) Documento acreditativo de residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla. e) La acreditación de la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones en el interior del hogar solicitadas. Se justificará mediante la presentación de la prescripción emitida por un facultativo del Sistema Nacional de Salud, sistema concertado, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, servicios médicos de colegios profesionales u otras corporaciones de naturaleza análoga, cuando esta fuera procedente, e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, según corresponda. f) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A este respecto, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.f) de la Orden de bases reguladoras, se entenderá que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el IMSERSO obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la LGS. g) Declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la LGS. h) En los supuestos no previstos en las letras f) y g), declaración responsable del beneficiario, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la LGS. i) Cuando se solicite la ayuda económica para costear gastos que hayan sido satisfechos previamente por el/la solicitante, dentro del periodo contemplado en la convocatoria anual pero antes de la publicación de la presente convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de los mismos, además del resto de documentación pertinente, tales como informes o licencias de obras preceptivas. j) Cuando se solicite la ayuda económica para sufragar el coste de los gastos, sin haber incurrido en ellos al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto. k) Libro de familia. l) Documentos acreditativos de los ingresos del solicitante. m) Documentos acreditativos de la renta familiar. Se acreditarán documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar, cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio del solicitante. En el caso de que el/la solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar. n) Informe social público emitido por el equipo público de valoración de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla. o) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad, conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, del conyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante. p) La situación de violencia de género o doméstica se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal y certificación/informe expedido al efecto acreditativo de estar recibiendo asistencia por causa de violencia de género o doméstica, bien de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local, bien en una casa de acogida. Respecto a la documentación requerida en las letras a) y d), la presentación de la solicitud conlleva la autorización al IMSERSO para recabar los datos de identidad y de residencia conforme a lo establecido en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, de 28 de abril. Si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente y del certificado de empadronamiento, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC. No será necesaria la presentación de la documentación requerida en el presente apartado, cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, el solicitante acompañará una copia de los documentos originales que aporte, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras, los criterios de valoración que se tendrán en serán los siguientes: a) Situación de dependencia: Se valorarán el grado y el nivel de dependencia reconocido hasta 20 puntos.

b) Continuidad de residencia habitual: Se tendrá en cuenta y se valorará hasta 15 puntos, los años acreditados de residencia en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla, a partir del sexto año. El cómputo de años se realizará respecto a la ciudad en la que el/la solicitante tenga fijada su residencia actual; no se acumularán periodos en el caso de haber residido en ambas ciudades. c) Situación económica: Se valorará la capacidad económica del solicitante, en atención a su renta y a su patrimonio, hasta 5 puntos y la renta familiar per cápita de su unidad familiar hasta 5 puntos. A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio del/la solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél/lla. En el caso de que el/la solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante. Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar. d) Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psicofísica, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicialmente declarada, en donde no existirá límite de edad. e) Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente (en todos sus grados), que pudieran padecer el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta). f) Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio del interesado. g) Otros factores: En este apartado se valorarán situaciones no contempladas en los apartados anteriores, que a juicio de la Comisiones de Evaluación de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, previa propuesta del órgano instructor, se estimen preciso valorar, baremándose hasta 10 puntos.

2. A igualdad de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración señalados en el apartado anterior, deberá distribuirse el crédito disponible para ser aplicado a la concesión de las subvenciones, incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, considerando la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado en la letra p) del artículo 3 de la Ley 39/2006, y en concordancia con las acciones positivas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A tales efectos, se computarán todos los/as solicitantes que han obtenido idéntica puntuación y se considerará el porcentaje de mujeres de dicho total, y ello, a efectos de que ese mismo porcentaje se aplique en la designación de beneficiarias. Ahora bien, independientemente del porcentaje que resulte, según lo expuesto en el párrafo anterior, existiendo solicitudes presentadas por mujeres y a igualdad de puntuación, en ningún caso, el reconocimiento a varones podrá ser superior al 60 por ciento de las subvenciones concedidas. 3. Asimismo, a igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellos/as solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de Gran Dependencia, en consonancia con lo previsto en la letra q) del artículo 3 de la Ley 39/2006. A igualdad de grado y nivel se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación. 4. Se considerarán como prioridades, teniendo preferencia en el reconocimiento de la subvención, las siguientes circunstancias:

a) El supuesto de solicitudes presentadas por beneficiarios/as de convocatorias anteriores, si constara acreditado que la naturaleza y carácter de la ayuda técnica, instrumento o producto necesario para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria reconocido en anteriores convocatorias es perecedero por el normal deterioro, circunstancial o provisorio, el beneficiario/a tendrá preferencia en el reconocimiento de la concesión de la ayuda económica para su adquisición, para continuar o avanzar el desenvolvimiento de la vida ordinaria.

Igual criterio de continuidad se aplicará en el caso de agravamiento o mejoría del beneficiario/a de anteriores convocatorias, cuando a consecuencia de dichas variaciones conste acreditada la necesidad de la sustitución, reposición o ampliación. b) La situación de víctima de violencia doméstica o de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debidamente acreditada.

Artículo 9. Resolución.

1. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes, en el primer procedimiento, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; en el segundo procedimiento, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día 1 de junio de 2008.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes. Las notificaciones se practicaran de conformidad con los términos previstos en los artículo 58 y siguientes de la LRJ-PAC. 2. Las resoluciones dictadas, por delegación, por los Directores Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 3. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS, con la limitación establecida en el apartado 3 d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y el artículo 30 del Reglamento de la LGS.

Artículo 10. Justificación de los gastos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de bases reguladoras, en el supuesto de que un mismo representante legal, tutor o guardador de hecho deba justificar los gastos imputables a las subvenciones personales concedidas a varios beneficiarios/as, siendo el importe individual reconocido inferior a 60.000 euros, podrá realizar la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento de la LGS.

Artículo 11. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, el beneficiario de la subvención, podrá realizar voluntariamente la devolución, mediante su ingreso en la siguiente cuenta: Para Ceuta: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ceuta, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Ceuta de la Caja de Madrid, plaza de los Reyes, s/n, n.º de cuenta 2038/9880/05/7000011363, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Para Melilla: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Melilla, cuenta de ingresos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) de Melilla, Banco Santander Central Hispano, C/ Ejército Español, 1, n.º de cuenta 0049/2506/16/1610580770, en concepto de devolución voluntaria de subvención.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANEXO I Catálogo de subvenciones

1.

Dosificadores de medicinas.

2.

Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión.

3.

Bipedestadores y aparatos de verticalización.

4.

Planos inclinables.

5.

Ropa.

6.

Calzado ortopédico fabricado industrialmente.

7.

Calzado ortopédico a medida.

8.

Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo.

9.

Ayudas para vestirse y desvestirse.

10.

Ayudas para traqueotomía.

11.

Ayudas para ostomía.

12.

Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal.

13.

Canalizadores y recolectores de orina.

14.

Ayudas para la absorción de orina y heces.

15.

Ayudas para prevenir escapes involuntarios de orina y heces.

16.

Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.

17.

Ayudas para manicura y pedicura.

18.

Ayudas para el cuidado del cabello.

19.

Ayudas para el ciudado dental.

20.

Ayudas para el ciudado facial y de la piel.

21.

Ayudas para medir las propiedades humanas físicas y fisiológicas.

22.

Relojes.

23.

Ayudas para actividades sexuales.

24.

Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas).

25.

Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores).

26.

Accesorios para las ayudas para caminar.

27.

Adaptaciones para automóviles.

28.

Coches especiales.

29.

Motocicletas y ciclomotores especiales.

30.

Ciclos especiales.

31.

Sillas de ruedas.

32.

Sillas de ruedas controladas por asistente.

33.

Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

34.

Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas delanteras.

35.

Sillas de ruedas bimanuales manejadas por medio de palancas.

36.

Sillas de ruedas manuales, de conducción mono-lateral.

37.

Sillas de ruedas manejadas por el pie.

38.

Sillas de ruedas de motor controladas por un acompañante.

39.

Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

40.

Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

41.

Sillas de ruedas con motor de combustión.

42.

Accesorios para sillas de ruedas.

43.

Vehículos y ayudas para desplazamiento especiales.

44.

Ayudas para la transferencia: tablas, esteras, discos, etc.

45.

Ayudas para girar.

46.

Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios.

47.

Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

48.

Ayudas para preparar comida y bebida.

49.

Ayudas para lavar la vajilla.

50.

Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.

51.

Ayudas para la limpieza de la casa.

52.

Ayudas para confeccionar y mantener textiles.

53.

Mesas.

54.

Equipos para la iluminación.

55.

Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

56.

Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

57.

Ayudas para ajustar la altura del mobiliario.

58.

Dispositivos de apoyo.

59.

Pasamanos y barandillas de apoyo.

60.

Barras y asideros de apoyo.

61.

Reposabrazos de apoyo.

62.

Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

63.

Elementos de construcción en el hogar, diseñados para ayudar a una persona con discapacidad a realizar una función de forma independiente.

64.

Escaleras de mano y escaleras de tijera.

65.

Transportadores verticales.

66.

Ascensores.

67.

Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas.

68.

Sube-escaleras.

69.

Orugas para escaleras.

70.

Rampas portátiles.

71.

Rampas fijas.

72.

Equipos de seguridad para el hogar.

73.

Muebles para almacenamiento.

74.

Ayudas para la comunicación, la información y la señalización: Ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad incluidas.

75.

Ayudas ópticas.

76.

Ayudas electro-ópticas.

77.

Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos.

78.

Unidades de salida para máquinas de escribir, máquinas de escribir y procesadores de texto.

79.

Calculadoras.

80.

Ayudas para dibujo y escritura manual.

81.

Ayudas no ópticas para la lectura.

82.

Grabadoras y receptores de audio.

83.

Equipo de televisión y video.

84.

Teléfonos y ayudas para telefonear.

85.

Sistemas de transmisión de sonido.

86.

Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores.

87.

Ayudas para audición.

88.

Sistemas de alarma.

89.

Materiales alternativos de lectura.

90.

Ayudas para la manipulación de productos y bienes, incluyendo sistemas de control de entorno:

Materiales y herramientas para marcar.

Ayudas para manipular recipientes.

Controles y dispositivos de operación.

Dispositivos de entrada para ordenadores y equipos informáticos.

Sistema de control de entorno.

Temporizadores.

Ayudas para compensar y remplazar las funciones del brazo, mano y dedos.

Ayudas para alcanzar objetos a distancia.

Ayudas para colocación.

Ayudas para fijación.

Ayudas para depositar y levantar.

Ayudas para cargar y transportar.

Vehículos de transporte industrial.

Transportadores.

Grúas.

91.

Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados:

Juguetes.

Juegos.

Ayudas para ejercicio y deportes.

Instrumentos musicales.

Ayudas para producir fotos, películas o videos.

Herramientas, materiales y equipos para manualidades.

Herramientas, materiales y equipos para jardinería de interior y exterior.

Ayudas para la caza y la pesca.

Ayudas para acampar e ir en caravana.

Ayudas para cuidado de animales domésticos.

92.

Productos para el entrenamiento y/o aprendizaje de capacidades:

Ayudas para la terapia, entrenamiento y aprendizaje de la comunicación.

Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje en comunicación alternativa y aumentativa.

Ayudas para el aprendizaje de la continencia.

Ayudas para el entrenamiento de las capacidades cognitivas.

Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de tareas básicas.

Ayudas para el entrenamiento /aprendizaje de diversos temas de educación.

Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje profesional.

Ayudas para la formación artística.

Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje de habilidades sociales.

Ayudas para el entrenamiento en el control de dispositivos de entrada y en el uso de productos y bienes.

Ayudas para el entrenamiento/aprendizaje en actividades de la vida diaria.

93.

Ortesis y Prótesis:

Ortesis.

Ortesis del miembro superior.

Ortesis del miembro inferior.

Estimuladores funcionales eléctricos y sistemas ortésicos híbridos.

Sistema protésico del miembro superior.

Prótesis estéticas y no funcionales de miembro superior.

Sistema protésico del miembro inferior.

Prótesis estéticas y no funcionales del miembro inferior.

Prótesis distintas a la prótesis de miembros.

94.

Productos de apoyo para mejorar el ambiente, maquinaria y herramientas:

Ayudas para mejora el ambiente.

Instrumentos de medida.

Mobiliario de trabajo.

Herramientas accionadas manualmente

Máquinas, herramientas con motor y accesorios.

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