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Documento BOE-A-2008-6686

Acuerdo de 31 de marzo de 2008, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 19946 a 19950 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2008-6686

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de las actividades de tratamiento de su Patrimonio Documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar dos becas para la realización de actividades de formación archivística teórico-práctica relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto y condiciones.-1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

2. Se convocan dos becas, que tendrán una duración máxima de doce mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. 3. La convocatoria de las becas queda sujeta a la condición de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Tribunal Constitucional para 2008 y, en su caso, en los de los ejercicios sucesivos. 4. Quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca del Tribunal Constitucional con la misma finalidad no podrán solicitar las convocadas mediante el presente Acuerdo, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses, accediendo a ellas desde la relación de suplentes a que refiere el número 5 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias. 5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar. 6. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. Segunda. Dotación de las becas.-La dotación de cada beca será de 1.050 euros brutos mensuales en el año 2008. Para el caso en que, con arreglo a la base anterior, la duración de la beca se extendiese a ejercicios posteriores, su dotación mensual será de 1.100 y 1.150 euros brutos para, respectivamente, los años 2009 y, en su caso, 2010. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias. Tercera. Requisitos de los beneficiarios.-1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente.

b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario a que se refiere el apartado anterior. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

2. Serán méritos preferentes a valorar:

a) Expediente académico del interesado.

b) Formación específicamente archivística, principalmente relacionada con el tratamiento archivístico de fondos documentales: cursos de postgrado, especialización o escuelas-taller, etc. c) Experiencia en tareas archivísticas y de gestión documental desarrolladas en instituciones públicas mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial. d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Tecnologías web y proceso de texto. Digitalización y tratamiento de imágenes.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.-1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Currículum vitae expresivo de:

Titulaciones académicas, con acreditación mediante certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

Cursos recibidos o impartidos en materia de archivística. Experiencia laboral o profesional en materia de archivos. Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

c) Certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. 3. El resumen del currículum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a las citadas becas, su perspectiva sobre la posible problemática del tratamiento archivístico de la documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para ello. La memoria tendrá un máximo de doscientas líneas, a interlineado sencillo y podrá presentarse en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta. 5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria. Quinta. Plazo de presentación.-1. El plazo de presentación de las instancias será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.-1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará presidida por el Gerente del Tribunal Constitucional y de la cual formarán parte el Letrado Jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación y el Archivero Jefe, quien actuará además como Secretario. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase: a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de diez puntos.

b) Formación específicamente archivística y experiencia en tareas archivísticas, publicaciones, participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de treinta puntos. c) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y proceso de texto; tecnologías web; aplicaciones de gestión documental; digitalización y tratamiento de imágenes hasta un máximo de veinte puntos. d) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

e) Los solicitantes que accedan a la segunda fase serán convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

3. Quedarán seleccionados los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación archivística recibida y la experiencia. 4. Realizada la selección se requerirá a los seleccionados para que, en su caso y en el plazo de diez días hábiles, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de certificaciones administrativas, expedidas por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, que demuestren estar al corriente de dichas obligaciones. 5. La Comisión podrá proponer asimismo hasta quince suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca. Séptima. Resolución.-1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación. 3. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Constitucional, quien dictará la Resolución de concesión. 4. La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación. 6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria. Octava. Obligaciones de los becarios.-1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación. c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca por el tutor del becario. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el tutor, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto. e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma. f) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.-El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.-1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Madrid, 31 de marzo de 2008.-La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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