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Documento BOE-A-2008-6546

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno libre en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2008, páginas 19782 a 19785 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-6546

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de A Coruña y con objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.

1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 El programa que regirá las pruebas selectivas es lo que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, del 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley 4/1988, del 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, del 8 de marzo; por la Ley 3/1995, de 10 de abril, y más por la Ley 13/2007, del 27 de julio; a lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, del 10 de marzo; al Decreto 93/1991, del 20 de marzo; en los Estatutos de la Universidad de A Coruña y en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que en ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio les será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no tener alcanzada la edad de jubilación. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un estado extranjero no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal firme que impida en su estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Los aspirantes extranjeros que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del reconocimiento del castellano establecida en la base 6.6 de esta convocatoria, adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta certificación no podrán ser declarados exentos, por lo que deberán realizar la prueba a la que se refieren estas bases. c) Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por las respectivas unidades competentes en materia de personal. Si los servicios fueron o son prestados en la UDC deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud y, de esta forma la certificación se expedirá de oficio, y se le añadirá a la solicitud del/la aspirante.

3.2 Los derechos de examen ascienden a 29,96 euros que se ingresarán en el Banco Santander Central Hispano en la cuenta 0049-5030-15-2516011262. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo III.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quien posea una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando original o copia compulsada de la calificación de la discapacidad. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 3.3 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.4 La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad en A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, número 9, CP 15001), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, campus de Elviña y edificio de usos administrativos en el campus de Esteiro, Ferrol), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27). 3.5 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia, el grado de discapacidad que padecen así como las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de las pruebas consideren necesarias. 3.6 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o por petición del interesado. 3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ningún petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en el plazo de un mes, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la antedicha resolución.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. 4.3 En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal calificador

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el Diario Oficial de Galicia con una antelación de, por lo menos, un mes respecto a la fecha de inicio del primer ejercicio.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o participaran en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas. 5.3 Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o de ser el caso, de aquellos que los sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 A los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el punto anterior. 5.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992. 5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, y estos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será hecha por el rector de la Universidad de A Coruña, a propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. 5.7 Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas. 5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con alguna discapacidad disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. 5.9 El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad. 5.10 Para efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña. 5.11 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 5.12 El tribunal tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Decreto 144/2001, del 7 de junio (Diario Oficial de Galicia del 25 de junio).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, de conformidad con la resolución de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Justicia que se publica a tal efecto para el año 2008.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidos de la oposición los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. 6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se había celebrado el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña y comunicarle también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud para los efectos procedentes. 6.6 Aspirantes de nacionalidad extranjera.-Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por lo que se establecen los diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto y es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma básico o superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que acredite tener superadas todas las pruebas dirigidas a la obtención de los mencionados diplomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de realización de ellos y en el Rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2 Terminada la fase de oposición, y para los aspirantes que la superasen, el tribunal hará públicos los puntos correspondientes a la fase de concurso. 7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y por el siguiente orden: segundo ejercicio, si persistiese, en el primer ejercicio; y, si aun así persistiese, se atenderá a la mayor puntuación en el tercer ejercicio. En el caso de que continuase persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores empatados. 7.4 El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según la orden de puntuación alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. 7.5 Terminado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en los registros a los que hace referencia el punto 3.3 de esta convocatoria: Fotocopia compulsada del título o certificación académica que acredite tener realizados los estudios para la obtención del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

8.2 Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento

9.1 Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superen serán nombrados funcionarios de carrera de la escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de los aspirantes que aprueben el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la antedicha resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, la Universidad de A Coruña podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme lo previsto en la antedicha ley.

A Coruña, 10 de marzo de 2008.-El Rector, P. S. (Resolución de 16 de febrero de 2004), la Vicerrectora de Investigación, Concepción Herrero López.

ANEXO I Proceso selectivo

Fase de oposición:

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar a un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 33 % del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 72 puntos, de modo que será necesario para aprobar obtener un mínimo de 36 puntos.

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver dos supuestos teórico-prácticos, sobre el módulo B del temario. Cada supuesto estará desagregado en 15 preguntas cortas. La puntuación será de 0 a 60 puntos de modo que será necesario para aprobar obtener un mínimo de 30 puntos. Tercer ejercicio, de carácter obligatorio y no eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario sobre el uso del idioma gallego, en especial del lenguaje administrativo. Se calificará de 0 a 12 puntos.

Fase de concurso:

Para los aspirantes que superen la fase de oposición el tribunal valorará a razón de 0,6 puntos por mes completo, hasta un máximo de 36 puntos, el desempeño de puestos del grupo C1 (antiguo grupo C) de la escala de auxiliares de bibliotecas, archivos y museos de la Universidad de A Coruña. En este punto, se considerarán servicios prestados en la UDC el tiempo trabajado en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11 de enero de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo (DOG de 24 de enero de 1990), así como los servicios prestados en centros adscritos, desde que fueron adscritos, y que fueron posteriormente transferidos a la UDC. Los servicios computables serán los retribuidos con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos y certificados por la respectiva Gerencia.

Atendiendo a estos mismos criterios se valorará el desempeño de puestos del grupo C1 de escala de auxiliares de bibliotecas, archivos y museos en cualquier universidad pública española certificado por la respectiva Gerencia, a razón de 0,2 puntos por mes completo hasta un máximo de 36 puntos. La puntuación máxima que se puede alcanzar en la fase de concurso es de 36 puntos.

ANEXO II Programa

Bloque A

1. La Constitución española de 1978. 2. Estatuto de autonomía de Galicia. 3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 4/1988 de función pública de Galicia. 5. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

Bloque B

7. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. 8. Las bibliotecas universitarias en España. Concepto y función. Los centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI). 9. Cooperación bibliotecaria. Rebiun. Los consorcios. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia. 10. La Biblioteca de la Universidad de A Coruña. Estructura y normas de funcionamiento. 11. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. El archivo de la Universidad de A Coruña. Normas básicas de transferencia de documentación al Centro de Documentación y Archivo. 12. Los formatos documentales: monografías, publicación seriadas. Tipos de soportes documentales. 13. Gestión de las adquisiciones. Comprobación en catálogos. Tramitación y seguimiento de pedidos. 14. Proceso técnico de los libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. Su reflejo en el OPAC. 15. Los sistemas informáticos de gestión integrada de bibliotecas. 16. La base de datos bibliográfica: estructura y catálogos. Los formatos MARC 21. Recuperación de información en la base de datos bibliográfica. 17. Gestión de la base de datos de usuarios: tipos de usuarios, altas y bajas. 18. Gestión de la colección: organización de los fondos bibliográficos, libre acceso, depósito, control físico de la colección, recuentos y expurgos. 19. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria 1: orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas automatizadas, difusión selectiva de información, formación de usuarios. 20. Servicios a los usuarios en la biblioteca universitaria 2: consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros, préstamo interbibliotecario y suministro de copias. 21. Fuentes de información en ciencias sociales y humanidades. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña. 22. Fuentes de información en ciencia, tecnología en ciencias de la salud. Recursos existentes en la Universidad de A Coruña. 23. Internet. Concepto y servicios. Aplicación en las bibliotecas. 24. La Ley de propiedad intelectual. 25. La protección de datos en España y su implicación en la gestión bibliotecaria.

Nota: Debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones legislativas que pudieran producirse hasta la fecha del examen.

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