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Documento BOE-A-2008-6366

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza a la empresa «TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland», para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19537 a 19538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-6366

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Lluis Bassas Arenillas en nombre y representación de TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland S.L., con domicilio social en la Avenida de Burgos número 114, 3.º, en el término municipal de Madrid, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control en los campos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su Consumo en la Propia Instalación, Para Suministro a Vehículos y Parques de Almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Accidentes Graves e Instalaciones Frigoríficas. Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland S.L, para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los campos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su Consumo en la Propia Instalación, Para Suministro a Vehículos y Parques de Almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Accidentes Graves e Instalaciones Frigoríficas.

La autorización en los ámbitos citados anteriormente se realiza en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su Consumo en la Propia Instalación, Para Suministro a Vehículos y Parques de Almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios y Accidentes Graves, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/037 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Gases: Aparatos a gas, Gases: Gases Combustibles, Incendios: Instalaciones de Protección Contra Incendios e Instalaciones Frigoríficas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 65/EI104 y su anexo técnico.

Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/037 y 65/EI104 otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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