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Documento BOE-A-2008-6336

Orden FOM/983/2008, de 18 de marzo, por la que se publica la convocatoria de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 19460 a 19464 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-6336

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de todos los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, y de los extranjeros en los casos autorizados por los convenios, según lo dispuesto en el punto 5 del ar tículo 86, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo la Dirección General de la Marina Mercante el órgano directivo del departamento que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, ejerce las funciones concernientes a las materias enunciadas. Para el mejor cumplimiento de estas funciones se ha considerado necesario fomentar la formación teórico/práctica de los alumnos que cursan estudios en los Centros con enseñanza oficial de Ingeniería Naval o Ingeniería Naval y Oceánica. La Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica y delega, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de la Marina Mercante. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la concesión de 20 becas destinadas, tanto para la formación teórica en materia de legislación y gestión de las actividades marítimas como para la formación práctica en materia de seguridad, inspección y control de la flota.

Dicha formación teórico/práctica se impartirá en las distintas Capitanías Marítimas, órganos dependientes de la Secretaría General de Transportes a través de la Dirección General de la Marina Mercante, durante los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a buques, astilleros o diques.

Artículo 2. Dotación de las becas.

Las becas serán otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el límite de 54.000€ y con cargo al crédito consignado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Sección 17, Ministerio de Fomento, Servicio 32, Dirección General de la Marina Mercante, programa 454M, Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera, Concepto 480, Becas en la especialidad profesional marítima).

La cuantía de la beca será de 2.700 €, y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 900 € mensuales, previa certificación expedida por el Capitán Marítimo de haberse desarrollado adecuadamente las actividades formativas objeto de la beca. El pago se hará por transferencia bancaria de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. A tal efecto los beneficiarios notificarán su cuenta bancaria designada en el Tesoro Público, en la cual se realizarán dichos ingresos.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que, no estado inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones establecidas en la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica, y que estén matriculadas en el curso académico 2007-2008.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los adjudicatarios de las becas deberán presentarse en la Capitanía Marítima correspondiente el 1 de julio de 2008, y deberán permanecer hasta el 30 de septiembre de 2008. 4. Los becarios realizarán una permanencia de treinta horas semanales. Dicha jornada se desarrollará preferentemente de mañana, sin menoscabo de que eventualmente, tuviera que realizarse alguna práctica en horario de tarde. 5. El Capitán Marítimo del lugar donde el becario haya realizado sus prácticas, expedirá, al final de las mismas, una certificación donde se haga constar las prácticas realizadas.

Artículo 5. Duración de las becas.

La duración de las becas se extenderá durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, sin que exista posibilidad de prórroga.

Artículo 6. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las Capitanías Marítimas, que se determinen para cada una de las becas.

2. No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse puntualmente de los órganos citados, previa autorización del Capitán Marítimo, siempre que de forma justificada y por exigencias derivadas de su formación sea necesario.

Artículo 7. Interrupción temporal de las becas.

La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Capitán Marítimo correspondiente.

Dicha interrupción conllevará una reducción proporcional de la percepción de la cuantía de la beca.

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y la Dirección General de la Marina Mercante.

La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y la Dirección General de la Marina Mercante y, por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implicará compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Artículo 9. Criterios de Valoración de las solicitudes.

1. Los becarios serán seleccionados en virtud de su expediente académico, que será valorado de acuerdo con la suma de las notas obtenidas en las distintas asignaturas que tengan superadas, atendiendo a los criterios de baremación establecidos en el artículo 6 de la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima, para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica.

2. En caso de producirse una igualdad de puntos, se seleccionará al solicitante con mayor número de asignaturas aprobadas. 3. En caso de persistir la igualdad, la Comisión de Valoración podrá requerir a los candidatos implicados, la certificación de otros méritos académicos o científicos, de forma que se sumará 1,0 puntos a la valoración obtenida como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por cada mérito acreditado documental y fehacientemente, que la comisión de valoración considere adecuado a la finalidad de estas becas.

Artículo 10. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el anexo I de esta Orden, serán dirigidas al Director General de la Marina Mercante. En las mismas se hará constar un máximo de cinco Capitanías Marítimas, por orden de prelación, de las relacionadas en el anexo II, donde quieren realizar sus prácticas.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o en cualesquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Los documentos que deberán de acompañar a la solicitud de la ayuda serán:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, tal y como dispone el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o certificado expedido por el centro docente, de estar matriculado durante el curso académico 2007-2008 como alumno de uno de los cursos a que se refiere en el apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras. c) Certificado emitido por el centro docente correspondiente, en el que figuren las notas de las asignaturas superadas objeto de valoración señaladas en el artículo 6 de las bases reguladoras, en la escala de cinco a diez puntos, con un decimal.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Se establece, como órgano competente para la tramitación del procedimiento de valoración, una Comisión de Valoración que estará integrada por: Titulares: Presidente: Don Alfredo de la Torre Prados, Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos.

Vocales:

Don Plácido Leías Fidalgo García, Jefe de Área de Gestión de la Calidad.

Doña Sonia Barbeira Gordon, Jefe de Servicio de Flota de Recreo y Equipos Marinos, que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Miguel Guérez Roig, Subdirector General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional.

Vocales:

Doña Mercedes García Horrillo, Técnico Superior.

Doña Clara Estela Lazcano Ibáñez, Jefe de Servicio de Procedimientos de Inspección, que actuará como Secretaria.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y revisadas éstas, el Presidente de la Comisión de Valoración, respecto de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en esta norma, hará pública la relación de excluidos, con nombres y apellidos, así como las causas de exclusión, en relación con la documentación citada en el artículo 10 de la presente Orden.

Esta lista se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de dicha publicación, para subsanar las deficiencias, entendiéndose que de no llevar a cabo dicha subsanación se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En el plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de finalización de presentación de las solicitudes, y a propuesta de la Comisión de Valoración, el Director General de la Marina Mercante por delegación de la Ministra de Fomento, hará pública, mediante Resolución, la lista de las personas seleccionadas, con nombre y apellidos, para ser beneficiarias de las becas, entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y obtengan la mayor puntuación una vez aplicados los criterios de valoración y ponderación, expuestos en el artículo 6 de las bases reguladoras y aprobando, en su caso, la relación elaborada por la Comisión de Valoración, de candidatos suplentes para cada una de las becas adjudicadas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, podrán sustituir a cada beneficiario en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. 4. En el caso de que se produjeran renuncias de los beneficiarios de las becas, presentadas estas con una antelación mínima de diez días a la fecha que vaya a ser efectiva, la Comisión de Valoración ofertará las mismas a los candidatos suplentes por orden de puntuación. 5. Dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Publicación de la concesión de becas.

La Resolución de concesión de becas se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, de las Capitanías Marítimas y en la página web del Ministerio de Fomento, http://www.fomento.es

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Documentación complementaria.

Los adjudicatarios de las becas, en el momento de su incorporación a los órganos que les hayan correspondido, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Todos los adjudicatarios tendrán que estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes corporales durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2008. Dicha póliza deberá ser aportada en el momento en que el becario se presente en la Capitanía Marítima correspondiente.

La póliza de seguros no contendrá ninguna cláusula general o particular, que limite o exima a la empresa aseguradora de sus obligaciones de indemnización, que deriven de accidentes corporales ocurridos en la actividad a desarrollar por el becario tanto en las dependencias de las Capitanías Marítimas, como, ocasionalmente, mediante visitas a lugares externos de esas dependencias, tales como a buques o astilleros. 2. La Declaración que figura en el anexo III referente a la prohibición del becario de hacer uso de la información a la que pueda tener acceso durante su estancia en la Capitanía Marítima, absteniéndose además de realizar aquellas actividades relacionadas con el objeto de la beca en las que pudiera tener algún interés directo o indirecto.

Artículo 14. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica, o en la presente convocatoria, implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 15. Régimen jurídico y Jurisdicción competente.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en la especialidad profesional marítima para alumnos de las escuelas de ingeniería naval o ingeniería naval y oceánica.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 16. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2008.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/1701/2007, de 30 de mayo), el Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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ANEXO II

Distribución de becarios por Capitanías Marítima

Capitanías Marítimas

Ingenieros Navales

A Coruña

1

Algeciras

1

Avilés

1

Barcelona

1

Bilbao

1

Burela

1

Cádiz

1

Cartagena

1

Castellón

1

Ferrol

1

Gijón

1

Huelva

1

Las Palmas

1

Málaga

1

Pasaia

1

Santander

1

Tarragona

1

Valencia

1

Vigo

1

Vilagarcía de Arousa

1

Total

20

ANEXO III

Declaro bajo juramento o promesa:

Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento de las tareas que le asigne esta Capitanía Marítima y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar los datos, la información o los documentos empleados en los expedientes o asuntos utilizados durante el periodo de disfrute de la beca.

En ................., a ...... de .................................. de 2008

D/Dña:

DNI:

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